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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415778 una primera impresión que el documento enfatiza todos los aspectos que merecen la respectiva puntuación en las Tablas de Evaluación de CONAFU utilizadas para la creación de nuevas universidades, identifi cando fortalezas. La información está presentada en físico y en digital, la Comisión Califi cadora informa la evaluación y verifi cación concluye que se ha obtenido la siguiente califi cación: 1.- Carreras Profesionales: a) Ingeniería Civil ha obtenido 88 puntos que equivale al 97.7% del 100%, b) Ingeniería Mecánica y Eléctrica ha obtenido 88 puntos que equivale al 97.7% del 100%, c) Ingeniería de Industrias Alimentarias ha obtenido 88 puntos que equivale al 97.7% del 100%, d) Ingeniería Forestal y Ambiental ha obtenido 88 puntos que equivale al 97.7% del 100%, y e) Tecnología Médica ha obtenido 88 puntos que equivale al 97.7% del 100%. 2.- PDI ha obtenido 225.5 puntos que equivale al 93.96% del 100%; Asimismo los integrantes de la Comisión Califi cadora, consideran que el Proyecto de Desarrollo Institucional tiene muchas fortalezas que benefi ciarán el inicio del funcionamiento de la Universidad Nacional de Jaén; por lo que recomiendan al Presidente del CONAFU la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén con las cinco Carreras Profesionales propuestas, por haber alcanzado el puntaje mínimo requerido tanto en el PDI como en cada una de las Carreras Profesionales; Que, por Ofi cio Nº 202-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU, solicita al Pleno del CONAFU se vea el expediente de la Universidad Nacional de Jaén el mismo que ya se encuentra con opinión favorable por parte de la Comisión Califi cadora encargada de su evaluación correspondiente; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la comisión califi cadora acompañado con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a consideración del Pleno. El Pleno del CONAFU, analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 072-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Nacional de Jaén, presentado por el señor Armando Vásquez Morales, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 3) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental, y 5) Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico, con 40 vacantes por ciclo académico en cada carrera profesional; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, presentado por el señor Armando Vásquez Morales, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733; con las Carreras Profesionales y las vacantes que a continuación se detalla: Carrera Profesional Vacantes por Ciclo Académico Ingeniería Civil 40 vacantes Ingeniería Mecánica y Eléctrica 40 vacantes Ingeniería de Industrias Alimentarias 40 vacantes Ingeniería Forestal y Ambiental 40 vacantes Tecnología Médica con Especialidad en Laboratorio Clínico 40 vacantes Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, el cumplimiento de los artículos 31º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 40º de la norma antes citada. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469598-4 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Jaime Bausate y Meza RESOLUCIÓN Nº 092-2010-CONAFU Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, la Resolución Nº 480-2009-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 2201-2009-CONAFU- P de fecha 18 de diciembre de 2009, Escrito s/n recibido con fecha 02 de febrero de 2010, escrito s/n recibido con fecha 22 de febrero de 2010, y el Acuerdo Nº 077-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo el día 22 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la Ley Nº 29278 – Ley que denomina Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza; se resuelve denominarse Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza con arreglo a la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria y las Leyes Nº 25167 y 27981, respectivamente. La Universidad Jaime Bausate y Meza adecuará su estatuto y órgano de gobierno conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23733 –Ley Universitaria y el funcionamiento estará de acuerdo con la ley y las atribuciones del Consejo Nacional de Funcionamiento de Nuevas Universidades (CONAFU) y el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) cuando entre en funcionamiento. La universidad continuará confi riendo el grado académico de bachiller en Periodismo y el título profesional en licenciado en Periodismo previstos por las Leyes Nº 25167 y 27981 a los egresados de la Escuela Jaime Bausate y Meza, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;