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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415768 en vía subsidiaria cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. 14. De lo expuesto, se advierte que la Entidad no ha seguido el procedimiento contemplado en los artículos 225 y 226 del Reglamento, debido a que no ha acreditado haber cumplido con la exigencia de comunicar notarialmente el requerimiento ni la resolución del contrato suscrito a la Contratista, en el domicilio señalado por ésta, condición necesaria para la configuración de la infracción imputada, así como, de ser el caso, la procedencia de la imposición de la sanción correspondiente, consecuentemente, al no haberse configurado el tipo sancionador previsto en la norma antes acotada. 15. En consecuencia, y en vista de los argumentos planteados por este Colegiado, se ha comprobado que la Entidad realizó notifi caciones irregulares, que no permiten afi rmar que el Consorcio haya tomado conocimiento de la mencionada Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de abril de 2008 y por su efecto, no se materializó el contrato, ni mucho menos se siguió el procedimiento de resolución de contrato. 16. Por todo lo expuesto, se concluye que en el caso materia de análisis no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, razón por la cual este Colegiado considera no procede imponer sanción administrativa a la Contratista; máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. 17. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente destacar que la Entidad tiene expedito su derecho a recurrir en vía judicial y adoptar medidas legales pertinentes contra la Contratista, en caso de incumplimiento injustifi cado de obligaciones a su cargo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y el Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la señora ANCELMA OYARCE OCAMPO, por su supuesta responsabilidad en la resolución de orden de compra, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2008-GRA/CEP, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 469099-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen plazo para presentación de solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura en el Año Judicial 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2010-P-CSJHA-PJ Huacho, 11 de marzo de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Ofi cio Nº 554-2010-OA-P-CSJHA-PJ, Ofi cio Nº 591- 2010-OA-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 057-2008-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica Cortes Superiores, en el rubro 14 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolución Jefatural Nº 129-2010-SUNARP-Z- R-N°IX/JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2010. Que, mediante los documentos del visto el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, manifi esta que es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el presente año judicial; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE. Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Año Judicial 2010 se presenten hasta el 28 de abril del 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial 469002-1