Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

en via subsidiaria cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada. 14. De lo expuesto, se advierte que la Entidad no ha seguido el procedimiento contemplado en los articulos 225 y 226 del Reglamento, debido a que no ha acreditado haber cumplido con la exigencia de comunicar notarialmente el requerimiento ni la resolucion del contrato suscrito a la Contratista, en el domicilio senalado por esta, condicion necesaria para la configuracion de la infraccion imputada, asi como, de ser el caso, la procedencia de la imposicion de la sancion correspondiente, consecuentemente, al no haberse configurado el MORDAZA sancionador previsto en la MORDAZA MORDAZA acotada. 15. En consecuencia, y en vista de los argumentos planteados por este Colegiado, se ha comprobado que la Entidad realizo notificaciones irregulares, que no permiten afirmar que el Consorcio MORDAZA tomado conocimiento de la mencionada Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de MORDAZA de 2008 y por su efecto, no se materializo el contrato, ni mucho menos se siguio el procedimiento de resolucion de contrato. 16. Por todo lo expuesto, se concluye que en el caso materia de analisis no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion contenida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, razon por la cual este Colegiado considera no procede imponer sancion administrativa a la Contratista; MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. 17. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente destacar que la Entidad tiene MORDAZA su derecho a recurrir en via judicial y adoptar medidas legales pertinentes contra la Contratista, en caso de incumplimiento injustificado de obligaciones a su cargo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la senora MORDAZA OYARCE MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de orden de compra, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 018-2008-GRA/CEP, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde archivar el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 469099-3

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen plazo para MORDAZA de solicitudes de inscripcion y reinscripcion de los Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de Huaura en el Ano Judicial 2010
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 163-2010-P-CSJHA-PJ MORDAZA, 11 de marzo de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 554-2010-OA-P-CSJHA-PJ, Oficio Nº 5912010-OA-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 057-2008-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Organica Cortes Superiores, en el rubro 14 el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolucion Jefatural Nº 129-2010-SUNARP-ZR-N°IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos dispuso la habilitacion anual para ejercer el cargo de Martilleros Publicos durante el ano 2010. Que, mediante los documentos del visto el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, manifiesta que es necesario establecer el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos, que prestaran sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el presente ano judicial; y atendiendo a que dicho tramite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitacion anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 articulo 90° del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE. Articulo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de los Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Ano Judicial 2010 se presenten hasta el 28 de MORDAZA del 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el diario de mayor circulacion del Distrito Judicial y en la Pagina Web del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial 469002-1

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