Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

del Consorcio, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento, relacionada con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), conforme a las consideraciones expuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA MORDAZA 469099-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 556-2010-TC-S3 Sumilla: "Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente destacar que la Entidad tiene MORDAZA su derecho a recurrir en via judicial y adoptar medidas legales pertinentes contra la Contratista, en caso de incumplimiento injustificado de obligaciones a su cargo". MORDAZA, 11 de marzo de 2010 VISTO, en sesion de fecha 11 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1138/2009.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA OYARCE MORDAZA por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato por causa atribuible a MORDAZA, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 018-2008-GRA/ CEP, realizado por el Gobierno Regional de Amazonas ­ Sede Central, para la adquisicion de puertas y ventanas para la obra "Ampliacion y Rehabilitacion de la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Chachapoyas", y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de Amazonas ­ Sede Central, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 018-2008GRA/CEP, para la adquisicion de puertas y ventanas para la obra "Ampliacion y Rehabilitacion de la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Chachapoyas", por el valor referencial ascendente a S/. 15 205,72 (Quince mil doscientos cinco con 72/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 25 de marzo de 2008, el Comite Especial otorgo la buena pro a la senora MORDAZA OYARCE MORDAZA, en lo sucesivo la Contratista. 3. El 18 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio la Orden de Compra Nº 000486, para la adquisicion de puertas y ventanas para la obra "Ampliacion y Rehabilitacion de la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Chachapoyas", por el monto de S/. 12 176,50 nuevos soles, y con un plazo de ejecucion contractual de treinta (30) dias, luego de haber recibido la cita orden de compra. 4. Mediante Carta Nº 160-2008-GRA/GGR de fecha 24 de junio de 2008, diligenciada via conducto notarial el 28 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de cinco (5) dias para que cumpla con las obligaciones derivadas la Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de MORDAZA de 2008, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. 5. Con Carta Nº 204-2008-G.R.A./GGR de fecha 24 de MORDAZA de 2008, y notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del vinculo contractual, por causal atribuible a su parte, derivado del acotado MORDAZA de seleccion, pese a haber sido requerida de acuerdo con la legislacion vigente. 6. Con escrito presentado el 20 de marzo de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA expuestos, y adjunto su Informe Nº 797-2008-GRA/GGR-ORAJ de fecha 11 de agosto de 2008, mediante el cual solicito se aplique una sancion

administrativa a la Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. A traves del Decreto de fecha 23 de marzo de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, la carta notarial de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, debidamente diligenciada via notarial, ademas de senalar si la controversia fue sometida a un mecanismo de solucion de conflictos. 8. El 12 de junio de 2009, a traves del escrito s/n, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada por el Tribunal. Asimismo, senalo que no existe MORDAZA arbitral u otro mecanismo que se MORDAZA iniciado. 9. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de MORDAZA de 2008 por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliese con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Con mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, se notifico el decreto de fecha 15 de junio de 2009, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 5 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 12. Con decreto de fecha 16 de febrero de 2010, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, MORDAZA de las cartas notariales de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y resolucion del contrato, mediante las cuales por intermedio de ellas se MORDAZA constado la diligencia notarial y/o que esten debidamente recibidas por la Contratista, ademas de adjuntar la MORDAZA de notificacion legible de la orden de compra, debidamente recepcionada por la Contratista. 13. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2010, la Entidad cumplio con remitir la informacional solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la senora MORDAZA OYARCE MORDAZA, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.

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