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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415766 del Consorcio, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento, relacionada con la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS- 0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), conforme a las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA 469099-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 556-2010-TC-S3 Sumilla: “Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente destacar que la Entidad tiene expedito su derecho a recurrir en vía judicial y adoptar medidas legales pertinentes contra la Contratista, en caso de incumplimiento injustifi cado de obligaciones a su cargo”. Lima, 11 de marzo de 2010 VISTO, en sesión de fecha 11 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1138/2009.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la señora ANCELMA OYARCE OCAMPO por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato por causa atribuible a ella, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2008-GRA/ CEP, realizado por el Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central, para la adquisición de puertas y ventanas para la obra “Ampliación y Rehabilitación de la I.E. Seminario Jesús María – Chachapoyas”, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2008- GRA/CEP, para la adquisición de puertas y ventanas para la obra “Ampliación y Rehabilitación de la I.E. Seminario Jesús María – Chachapoyas”, por el valor referencial ascendente a S/. 15 205,72 (Quince mil doscientos cinco con 72/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 25 de marzo de 2008, el Comité Especial otorgó la buena pro a la señora ANCELMA OYARCE OCAMPO, en lo sucesivo la Contratista. 3. El 18 de abril de 2008, la Entidad remitió la Orden de Compra Nº 000486, para la adquisición de puertas y ventanas para la obra “Ampliación y Rehabilitación de la I.E. Seminario Jesús María – Chachapoyas”, por el monto de S/. 12 176,50 nuevos soles, y con un plazo de ejecución contractual de treinta (30) días, luego de haber recibido la cita orden de compra. 4. Mediante Carta Nº 160-2008-GRA/GGR de fecha 24 de junio de 2008, diligenciada vía conducto notarial el 28 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de cinco (5) días para que cumpla con las obligaciones derivadas la Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de abril de 2008, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. 5. Con Carta Nº 204-2008-G.R.A./GGR de fecha 24 de julio de 2008, y notifi cada vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del vínculo contractual, por causal atribuible a su parte, derivado del acotado proceso de selección, pese a haber sido requerida de acuerdo con la legislación vigente. 6. Con escrito presentado el 20 de marzo de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos, y adjuntó su Informe Nº 797-2008-GRA/GGR-ORAJ de fecha 11 de agosto de 2008, mediante el cual solicitó se aplique una sanción administrativa a la Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. A través del Decreto de fecha 23 de marzo de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, la carta notarial de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, debidamente diligenciada vía notarial, además de señalar si la controversia fue sometida a un mecanismo de solución de confl ictos. 8. El 12 de junio de 2009, a través del escrito s/n, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal. Asimismo, señaló que no existe proceso arbitral u otro mecanismo que se haya iniciado. 9. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 000486 de fecha 18 de abril de 2008 por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliese con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Con mediante decreto de fecha 2 de julio de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, se notifi có el decreto de fecha 15 de junio de 2009, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 5 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 12. Con decreto de fecha 16 de febrero de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, copia de las cartas notariales de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y resolución del contrato, mediante las cuales por intermedio de ellas se haya constado la diligencia notarial y/o que estén debidamente recibidas por la Contratista, además de adjuntar la constancia de notifi cación legible de la orden de compra, debidamente recepcionada por la Contratista. 13. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2010, la Entidad cumplió con remitir la informacional solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la señora ANCELMA OYARCE OCAMPO, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.