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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416318 cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473786-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 591/INC Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1980-2008-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 04 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología indica que se han elaborado los planos perimétricos, memorias descriptivas y fi chas técnicas del sitio arqueológico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 2053-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 10 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, así mismo lo declaren patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0891 de fecha 13 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan Lunahuana 376703.04 8566957.86 376478.64 8566590.08 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan PP-068-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008 PSAD56 PP-058-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008 WGS84 70,989.58 7.09 1,136.65 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473786-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 594/INC Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 430-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 24 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de treinta y cuatro (34) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporadas 2007 y 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0229 de fecha 26 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Taurijirka o Taullijirka, Gaypash, Kuncashjirka, Pirurujirka, Paraa, Puntanjirka, Kasha Kasha y Okshajirka, ubicados en la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; Uchukgaga, Amapampa, Ismocruz, Runtumarka, Runtumarka Chico, Tullupampa, Huaychao, Huayo,