Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

Articulo 2º.- La presente transferencia se encuentra sujeta a la suscripcion de un Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Ministerio de Educacion y Patronato del Teatro Municipal, como Fideicomitente y La Fiduciaria S.A. como Fiduciario respectivamente. Articulo 3º.- La MORDAZA Registral XI - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, procedera a la inscripcion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 475580-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan funcionamiento de Fonbienes Peru EAFC S.A. como empresa administradora de fondos colectivos
RESOLUCION CONASEV N° 033-2010-EF/94.01.1 MORDAZA, 24 de marzo de 2010 VISTOS: El Expediente N° 2010003014 y el Informe N° 171-2010-EF/94.06.2 de fecha 23 de marzo de 2010, presentado por la Direccion de Patrimonios Autonomos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral de la Direccion de Patrimonios Autonomos N° 020-2009EF/94.06.2 del 26 de agosto de 2009, se autorizo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los senores MORDAZA MORDAZA Alviar Malabet, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yunda y MORDAZA MORDAZA Peixoto Ferreira, la organizacion de la empresa denominada FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., pudiendo utilizar la denominacion abreviada FONBIENES PERU EAFC S.A., Que, mediante escrito presentado el 01 de febrero de 2010, complementado el 11 de marzo de 2010, los organizadores solicitaron la autorizacion de funcionamiento de FONBIENES PERU EAFC S.A.; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que FONBIENES PERU EAFC S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 2° inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y sus modificatorias; y, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6° inciso m) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion del 24 de marzo de 2010;

Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos, pudiendo utilizar la denominacion abreviada de FONBIENES PERU EAFC S.A. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA CANTA TERREROS Presidente del Directorio 473535-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Constructora FAVI S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2715-2009-TC-S3 Sumilla: Seran sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 VISTO en sesion de fecha 18 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 0693/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Constructora FAVI S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante su tramite de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de enero de 2008, la empresa Constructora FAVI S.R.L., en lo sucesivo La Empresa, solicito la inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 1820-2008-CONSUCODE/ SRNP del 04 de marzo de 2008, la Entidad aprobo la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras, otorgandosele la Capacidad MORDAZA de Contratacion de S/. 1'189,999.99 (Un Millon Novecientos Ochenta y Nueve Mil y 99/100 Nuevos Soles). 3. Con Oficio Nº 3423-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP del 07 de octubre de 2008, la Entidad solicito al Ingeniero MORDAZA Muller Garcnia MORDAZA, informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la Declaracion

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