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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416494 Artículo 2º.- La presente transferencia se encuentra sujeta a la suscripción de un Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Ministerio de Educación y Patronato del Teatro Municipal, como Fideicomitente y La Fiduciaria S.A. como Fiduciario respectivamente. Artículo 3º.- La Zona Registral XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 475580-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Fonbienes Perú EAFC S.A. como empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCIÓN CONASEV N° 033-2010-EF/94.01.1 Lima, 24 de marzo de 2010 VISTOS: El Expediente N° 2010003014 y el Informe N° 171-2010-EF/94.06.2 de fecha 23 de marzo de 2010, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de la Dirección de Patrimonios Autónomos N° 020-2009- EF/94.06.2 del 26 de agosto de 2009, se autorizó a la señorita Rosa Margarita Moreno y a los señores Juan Pablo Alviar Malabet, Anselmo Wilson Silva Yunda y Marco Antonio Peixoto Ferreira, la organización de la empresa denominada FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., pudiendo utilizar la denominación abreviada FONBIENES PERU EAFC S.A., Que, mediante escrito presentado el 01 de febrero de 2010, complementado el 11 de marzo de 2010, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de FONBIENES PERU EAFC S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que FONBIENES PERU EAFC S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y sus modifi catorias; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2° inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y sus modifi catorias; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° inciso m) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión del 24 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos, pudiendo utilizar la denominación abreviada de FONBIENES PERU EAFC S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comisión Nacional. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese, MICHEL RODOLFO CANTA TERREROS Presidente del Directorio 473535-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Constructora FAVI S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2715-2009-TC-S3 Sumilla: Serán sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 18 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 0693/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Constructora FAVI S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante su trámite de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de enero de 2008, la empresa Constructora FAVI S.R.L., en lo sucesivo La Empresa, solicitó la inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1820-2008-CONSUCODE/ SRNP del 04 de marzo de 2008, la Entidad aprobó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de S/. 1’189,999.99 (Un Millón Novecientos Ochenta y Nueve Mil y 99/100 Nuevos Soles). 3. Con Ofi cio Nº 3423-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP del 07 de octubre de 2008, la Entidad solicitó al Ingeniero Nicolás Muller Garcñia Bobadilla, informar y dar conformidad a las fi rmas consignadas en la Declaración