Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. 6.2.3 Las personas juridicas dedicadas a actividades de reparacion y mantenimiento de vehiculos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. 6.2.4 Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 6.2.5 Las personas juridicas que han sido sancionadas con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud, con cancelacion, caducidad o conclusion de su autorizacion expedida por la autoridad de transporte, en los ultimos cinco (05) anos. 6.3 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHICULOS DE COLECCION La persona juridica que solicite autorizacion para ser designada como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, debera presentar ante la DGTT los siguientes documentos: 6.3.1 Solicitud firmada por su representante legal, indicando, segun corresponda el nombre, la razon o denominacion social de la solicitante, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio, ademas del numero de documento de identidad de la persona natural o del representante legal. 6.3.2 Documento que acredite a la persona juridica y la finalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual debera presentar fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como de la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral de la filial o sucursal. 6.3.3 Certificado de vigencia de poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias utiles a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 6.3.4 Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 6.2 de la presente Directiva. 6.3.5 Relacion del personal tecnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion. Para este efecto se debera adjuntar lo siguiente: 6.3.5.1 MORDAZA simple del documento de identidad. 6.3.5.2 MORDAZA legalizada y/o fedateada del titulo profesional y certificado de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru. 6.3.5.3 MORDAZA de los documentos que sustenten su experiencia en el MORDAZA automotriz. 6.3.5.4 MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. 6.3.6 Registro de firmas del ingeniero certificador con que cuenta la persona juridica que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, conforme a lo establecido por el Anexo I de la presente Directiva. 6.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCION AUTORIZACION Y SU PUBLICACION DE

6.4.2 La obligacion de la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente y de sujetar su actuacion a lo establecido por la presente Directiva. La autorizacion como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, para surtir efectos juridicos, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. 6.5 VIGENCIA DE LA AUTORIZACION 6.5.1 Las autorizaciones expedidas a las personas juridicas para operar como Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion, tendran una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que puede ser renovada por el mismo periodo, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorizacion inicial. 6.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHICULOS DE COLECCION Las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion, deben cumplir las siguientes obligaciones: 6.6.1 Realizar la revision documentaria e inspeccion tecnica y, de ser el caso, emitir el Certificado de Vehiculo de Coleccion, unica y exclusivamente a los vehiculos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva. 6.6.2 Registrar los datos de los vehiculos inspeccionados en un sistema informatico diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotografico digital de los mismos. 6.6.3 Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion del Ingeniero Certificador, adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacion a las 24 horas de producida. 6.6.4 Remitir y/o presentar la informacion o documentacion que solicite la DGTT o SUTRAN, respecto a los vehiculos inspeccionados, dentro del plazo establecido por la autoridad competente. 6.6.5 Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la SUTRAN. 6.7 VALOR DE LA CERTIFICACION 6.7.1 El valor de los servicios de Certificacion de los vehiculos de coleccion, sera asumido por cada usuario o interesado y sera fijado por la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion de acuerdo con los criterios del libre mercado. 7. MORDAZA DE CERTIFICACION VEHICULOS DE COLECCION DE LOS

7.1 CERTIFICACION DE LOS VEHICULOS DE COLECCION 7.1.1 Las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion, deberan efectuar una inspeccion al vehiculo que pretenda ser acreditado como de coleccion, con el objeto de verificar que este cumple las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas en la presente Directiva y la normativa vigente en la materia. 7.1.2 De resultar positiva la inspeccion senalada en el numeral precedente, las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion, deberan emitir el "Certificado de Vehiculo de Coleccion", conforme a lo establecido por el Anexo II de la presente Directiva, el mismo que tiene alcance nacional y acredita que el vehiculo materia de inspeccion, cumple los requisitos establecidos por la presente Directiva y la normativa vigente en la materia, para ser considerado como vehiculo de coleccion. 7.2 INSPECCION TECNICA ESPECIAL DE LOS VEHICULOS DE COLECCION 7.2.1 Los vehiculos de coleccion que requieran circular por las vias publicas terrestres, deberan ser sometidos a una inspeccion tecnica especial a cargo de una Entidad

Se expedira una Resolucion de Autorizacion por cada Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion con el siguiente contenido: 6.4.1 El mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona juridica solicitante a operar como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, debiendo precisarse el domicilio de la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion.

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