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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418458 de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. 6.2.3 Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. 6.2.4 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 6.2.5 Las personas jurídicas que han sido sancionadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, con cancelación, caducidad o conclusión de su autorización expedida por la autoridad de transporte, en los últimos cinco (05) años. 6.3 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN La persona jurídica que solicite autorización para ser designada como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, deberá presentar ante la DGTT los siguientes documentos: 6.3.1 Solicitud fi rmada por su representante legal, indicando, según corresponda el nombre, la razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio, además del número de documento de identidad de la persona natural o del representante legal. 6.3.2 Documento que acredite a la persona jurídica y la fi nalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la fi lial o sucursal. 6.3.3 Certifi cado de vigencia de poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad máxima de quince (15) días útiles a la fecha de la presentación de la solicitud. 6.3.4 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 6.2 de la presente Directiva. 6.3.5 Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección. Para este efecto se deberá adjuntar lo siguiente: 6.3.5.1 Copia simple del documento de identidad. 6.3.5.2 Copia legalizada y/o fedateada del título profesional y certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. 6.3.5.3 Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. 6.3.5.4 Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. 6.3.6 Registro de fi rmas del ingeniero certifi cador con que cuenta la persona jurídica que pretenda ser acreditada como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, conforme a lo establecido por el Anexo I de la presente Directiva. 6.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y SU PUBLICACIÓN Se expedirá una Resolución de Autorización por cada Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección con el siguiente contenido: 6.4.1 El mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, debiendo precisarse el domicilio de la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección. 6.4.2 La obligación de la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a lo establecido por la presente Directiva. La autorización como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. 6.5 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN 6.5.1 Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que puede ser renovada por el mismo período, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial. 6.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN Las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, deben cumplir las siguientes obligaciones: 6.6.1 Realizar la revisión documentaria e inspección técnica y, de ser el caso, emitir el Certifi cado de Vehículo de Colección, única y exclusivamente a los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva. 6.6.2 Registrar los datos de los vehículos inspeccionados en un sistema informático diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotográfi co digital de los mismos. 6.6.3 Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación del Ingeniero Certifi cador, adjuntando el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación a las 24 horas de producida. 6.6.4 Remitir y/o presentar la información o documentación que solicite la DGTT o SUTRAN, respecto a los vehículos inspeccionados, dentro del plazo establecido por la autoridad competente. 6.6.5 Facilitar las labores de inspección realizadas por la SUTRAN. 6.7 VALOR DE LA CERTIFICACIÓN 6.7.1 El valor de los servicios de Certifi cación de los vehículos de colección, será asumido por cada usuario o interesado y será fi jado por la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección de acuerdo con los criterios del libre mercado. 7. PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE COLECCIÓN 7.1 CERTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE COLECCIÓN 7.1.1 Las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, deberán efectuar una inspección al vehículo que pretenda ser acreditado como de colección, con el objeto de verifi car que éste cumple las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas en la presente Directiva y la normativa vigente en la materia. 7.1.2 De resultar positiva la inspección señalada en el numeral precedente, las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, deberán emitir el “Certifi cado de Vehículo de Colección”, conforme a lo establecido por el Anexo II de la presente Directiva, el mismo que tiene alcance nacional y acredita que el vehículo materia de inspección, cumple los requisitos establecidos por la presente Directiva y la normativa vigente en la materia, para ser considerado como vehículo de colección. 7.2 INSPECCIÓN TÉCNICA ESPECIAL DE LOS VEHÍCULOS DE COLECCIÓN 7.2.1 Los vehículos de colección que requieran circular por las vías públicas terrestres, deberán ser sometidos a una inspección técnica especial a cargo de una Entidad