TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418476 Proyecto Universidad Privada Iberoamericana, presenta el Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), revisando el expediente del Proyecto Universitario se verifi ca que éste ha cumplido con todas sus etapas, culminando con el Informe Final de la Comisión Califi cadora, la que recomienda aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto Universidad Privada Iberoamericana, con las Carreras Profesionales de: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería, Geriatría y Gerontología. 3) Contabilidad, Finanzas y Auditoría. y; 4) Derecho y Gestión Gubernamental; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Posgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, en la sesión de fecha 29 de marzo de 2010 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 147-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, Promotora del referido Proyecto Universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería, Geriatría y Gerontología. 3) Contabilidad, Finanzas y Auditoría. y; 4) Derecho y Gestión Gubernamental, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, Promotora del referido Proyecto Universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería, Geriatría y Gerontología. 3) Contabilidad, Finanzas y Auditoría. y; 4) Derecho y Gestión Gubernamental, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 37º de la norma antes citada. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 489236-2 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Interamericana para el Desarrollo - UNID “Universidad Interamericana para el Desarrollo - UNID” RESOLUCIÓN Nº 199-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Resolución N° 499-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre de 2008, el Ofi cio N° 03-UNID 2010 recibido con fecha 03 de febrero de 2010, la Resolución Nº 088-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución Nº 089-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 148-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, con Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Promotora “Instituto Superior Tecnológico Estatal Federico Villareal S.A.C.”, debidamente representada por el señor Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo – UNID, con las carreras profesionales de: 1) Enfermería, y 2) Farmacia y Bioquímica, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución N° 499-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre de 2008, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Interamericana para el Desarrollo – UNID, presentado por el señor Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi, en calidad de Representante del “Instituto Superior Tecnológico No Estatal Federico Villareal S.A.C.” Promotora del Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería y 2) Farmacia y Bioquímica; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con Ofi cio N° 03-UNID 2010 recibido con fecha 03 de febrero de 2010 por el señor Atilio Rodolfo Buendía Giribaldi, en calidad de Representante del “Instituto Superior Tecnológico No Estatal Federico Villareal S.A.C.”