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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418560 Barrera Espinoza, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento, comunica al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que existe un faltante de repuestos adquiridos al Proveedor Empresa de Servicios Múltiples “El Tucumano” SRL, como son: O/C 0916 í Bomba Hidráulica (1) S/.10,830.00 í Inyectores (6) 1,100.00 í Bomba de dirección original orbitrol 2,800.00 O/C 1280 í Turbo Chargel S/. 7,300.00 ========== TOTAL S/. 22,030.00 Que, mediante Ofi cio Nº 1450-2009-GR.LAMB/ORAD, del 16-11-09, el Jefe de la Ofi cina Regional de Administración, pone en conocimiento del Directorio de Gerentes, el resultado de las acciones administrativas sobre la adquisición de dichos repuestos, que devino en sanción administrativa e instauración de Proceso Administrativo al Servidor Aldo Pozada Vera, mediante Resolución de Desarrollo Humano Nº 008-2008-GR.LAMB/ORAD-ODH y Resolución Ejecutiva Regional Nº 207-2009-GR.LAMB/PR, solicita asimismo, la aprobación del Colegiado, para autorizar a la Procuraduría Pública Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes, para el recupero de la diferencia cancelada con las Órdenes de Compra Nº 889, 916 y 1280 que en fotocopia forman parte de la presente Resolución; Que, del Informe Legal Nº 63; se tiene que con fecha posterior a la emisión de las órdenes de compra antes citadas, el Servidor Aldo - responsable de Almacén de Repuestos, suscribe la conformidad de recepción de los repuestos como si esos hubieran llegado en su totalidad, fi rmando las respectivas guías de remisión; mediante Informe Nº 029- 2007-GR.LAMB/ORAD-OAB, de fecha 15 de noviembre de 2007, se informa la cantidad de repuestos no ingresados al Almacén, los mismos que sí fueron cancelados en su totalidad (S/.25,136.00 Nuevos Soles), habiendo ingresado al Almacén repuestos solo por la suma de S/.3,073.00 Nuevos Soles, lo que motivó para que se determine responsabilidad administrativa al servidor involucrado en este hecho irregular. Con Informe Nº 124-2007-GR.LAMB/OFAP-APV de fecha 04 de diciembre de 2007 dicho servidor comunica el ingreso de los repuestos faltantes dando su conformidad; sin embargo, mediante Informe Nº 008-2008-GR.LAMB/GRIN-SEM, de fecha 24 de enero de 2008 y el Informe Nº 009-2008-GR.LAMB/GRIN/ SEM de fecha 25 de enero de 2008, el CPC. Roberto Barrera Espinoza, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento informa que los repuestos entregados por el proveedor no corresponden a los solicitados y que otros repuestos tienen la calidad de usados con excepción de las empaquetaduras que tienen las características requeridas, fi nalmente mediante Nº 120- 2008-GR.LAMB/ORAD-OAB de fecha 25 de enero de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento, solicita al señor HECTOR MEOÑO LOZADA, Representante de la Empresa de Servicios Múltiples “El Tucumano”, el cumplimiento de la obligación ya que los repuestos ingresados al Almacén no cumplen con las especifi caciones requeridas en las órdenes de compra, además de ser de segundo uso, debiendo retirar la mercadería, hecho que no ha sido cumplido por el citado proveedor, lo que origina que el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento mediante Ofi cio Nº 124-2008-GR.LAMB/ORAD-OAB, de fecha 28 de enero de 2008, solicita se inicie acciones legales para recuperar los S/. 22,030.00 que le fueron otorgados al citado proveedor; por lo que se autorizará al Procurador Público Regional ejercitar las acciones legales que correspondan a fi n de recuperar lo indebidamente percibido por la Empresa de Servicios Múltiples “El Tucumano”; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002- 2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, ejercitar las acciones legales correspondientes, a fi n de recuperar lo indebidamente percibido por la Empresa de Servicios Múltiples “El Tucumano” S.R.L., por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (E) 490206-1 Autorizan a Procurador Público Regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la Oficina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, Período 2006- 2007 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 150-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 28 de abril de 2010 VISTO: El Informe Especial Nº 002-002-2010-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de 2010, sobre el Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, y el Ofi cio Nº 112-2010- GR.LAMB/DRSAL/OECI, con Exp. 1228254; y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 112-2010-GR.LAMB/DRSAL/OECI de fecha 31 de marzo de 2010, la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 002-002- 2010-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, referido al “Examen Especial a la Ofi cina de Economía de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, Periodo 2006- 2007”, mediante el cual se precisa que en el periodo comprendido entre los meses de enero de 2006 a diciembre de 2007, se han realizado pagos por concepto de horas extras, bajo la denominación de movilidad local, a cierto personal administrativo y contratado, de la Sede de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, por labores efectuadas en horas que exceden el horario de trabajo establecido, así como en días no laborables (sábados, domingos y feriados) por un monto que asciende a S/.42 116,00. Los pagos se efectuaron en algunos casos mediante la emisión de Planillas manuales de movilidad local, por la suma de S/.32 220,00 y en otros casos, mediante Comprobantes de caja por movilidad local, por S/.9 896,00, los que eran cancelados con recursos fi nancieros del Fondo para Pagos en Efectivo (Anexo 2 y 3); Que, los mencionados pagos resultan ser indebidos en razón, que de acuerdo a las disposiciones y normas de Disciplina, Austeridad y Racionalidad en la ejecución del gasto público, contenidas en las Leyes de Presupuesto para los años 2006, Ley Nº 28652 y para el año 2007, Ley Nº 28927, concordantes con las normas regionales de Austeridad y Racionalidad e el Gasto Público para dichos años, ninguna Entidad Pública está autorizada para efectuar gastos por concepto de horas extras; normas legales que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas, con el objeto de ejecutar el gasto público, con racionalidad y disciplina presupuestaria, así como, mantener el equilibrio presupuestario; así mismo, porque la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prohíbe incluir autorizaciones de gasto, sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, en el Rubro VI del indicado Examen Especial se recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, inicie las acciones judiciales que correspondan, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe que en anexo forma parte de la presente Resolución;