Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 489767-15 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 964/INC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2281-2009-SDIC-DA/INC de fecha 27 de noviembre de 2009, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion de tres (03) monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del Programa Qhapaq Nan, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueologico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 1138 de fecha 11 de diciembre de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nacion los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: Pishcacorral, ubicado en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco; Canchapampa A y Canchapampa B, ubicados en la provincia y departamento de Pasco; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en los siguientes cuadros:
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Pishcacorral Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Canchapampa A Canchapampa B Pasco MORDAZA MORDAZA MORDAZA UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Yanahuanca 339 823.00 8826 863.00 339 599.00 8826496.00 Pasco Pasco Distrito Huayllay Huayllay Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 357 806.00 8794 835.00 357 582.00 8794468.00 357 570.00 8795 927.00 357 346.00 8795560.00 Distrito Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Cultura de Pasco la elaboracion de los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 489767-17

Precisan la R.J. Nº 159 en extremo referido a la direccion de inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion, ubicado en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 963/INC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 Visto el Informe Nº 047-2010-MERF-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaracion de Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 159 de fecha 22 de marzo de 1990, del inmueble signado con la direccion Av. MORDAZA de Pierola Nº 312 esq. Jr. Canete cdra. 7 (Casa Dibos, actual Hostal El Dorado), distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, integrante de la MORDAZA Monumental de MORDAZA, declarada mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 e integrante del Ambiente MORDAZA Monumental de las cuadras 1,2,3 y 4 de la A. MORDAZA de Pierola, declarado mediante Resolucion Ministerial Nº 0929-80-ED de fecha 23 de enero de 1980 ; Que, mediante el documento del visto, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano senala que de acuerdo a la Partida Nº 11104199 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, el inmueble esta registrado como MORDAZA habitacion de 2 plantas frente a la Av. MORDAZA de Pierola Nº 300 al 312 esquina con el Jr. Canete ­ MORDAZA Prolongacion Pampilla Nº 715-719, Cercado; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Prelimar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica;

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