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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418633 mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, que contiene la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 378-2008-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones -Parte General-, incluyendo las Multas Coercitivas que serán aplicadas por OSINERGMIN en la verifi cación del cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias, disponiendo su inclusión en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD; Que, es necesario incluir en las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Tribunal de Solución de Controversias -Parte Específica- a fin de tipificar dos nuevas infracciones administrativas relacionadas con incumplimientos en los que pudieran incurrir las empresas que han sido parte del Procedimiento de Solución de Controversias; Que, asimismo, debe establecerse un criterio general que sirva de base para determinar el beneficio implícito en aquellos casos que el monto en disputa no sea determinado a fin que pueda aplicarse para todos los sectores bajo el ámbito de competencia de los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN; Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la norma antes citada, su aprobación debe exonerarse de la prepublicación correspondiente, conforme lo dispone el artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Ofi cina de Estudios Económicos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Tribunal de Solución de Controversias -Parte Específi ca- que será aplicada por el OSINERGMIN en la verifi cación del cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Procedimiento de Solución de Controversias, la cual formará parte de la presente resolución, como anexo adjunto. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de las Multas Coercitivas que fueran aprobadas con Resolución de Consejo Directivo Nº 378-2008-OS/CD, de acuerdo con el anexo adjunto que formará parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARTE GENERAL Rubro Tipifi cación de la Infracción (artículo 1º de la Ley Nº 27699- Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería). Base Legal Procedimiento de Solución de Controversias 1 No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 4º y 5º de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN. De 1 a 20 UIT. 2 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte. Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN. De 1 a 100 UIT. 3 Incumplir con medidas cautelares. Art. 94º y 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. De 1 a 100 UIT. PARTE ESPECÍFICA Rubro Tipifi cación de la Infracción (artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería). Base Legal Procedimiento de Solución de Controversias 1 Cuando la empresa no informe del cumplimiento, lo haga de forma parcial, tardía o defectuosa, de las Resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias dentro del plazo concedido para tal efecto. Art.4º y 5º de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN. De 1 a 20 UIT 2 Cuando la empresa no cumpla con lo establecido en el Acuerdo de Conciliación aprobado por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias durante la tramitación del procedimiento administrativo de solución de controversias o con lo establecido en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias, o su cumplimiento es fuera del plazo establecido en los referidos actos o en la normativa vigente. Art. 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Art. 40º, 45º, 51º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias. Art.4º y 5º de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN. Controversias: a. Con monto en disputa determinado: 10% del monto en controversia. No puede exceder de 1,000 UIT. b. Sin monto en disputa determinado: 10% del Benefi cio Implícito (BI) No puede exceder de 1, 000 UIT. El Benefi cio Implícito se calculará teniendo en cuenta la ganancia o costos evitados que tendría la empresa por el incumplimiento. MULTAS COERCITIVAS PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Nº Tipifi cación de la Infracción Base Legal aplicada Categoría de la Sanción Primer requerimiento de cumplimiento Por cada incumplimiento posterior al primer requerimiento de cumplimiento 1 Cuando la empresa no cumpla con lo establecido en el Acuerdo de C o n c i l i a c i ó n aprobado por el Cuerpo Colegiado o por el Tribunal de Solución de Controversias dentro del procedimiento administrativo de solución de controversias o con lo establecido en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias. -Art. 199º de la Ley del Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o General, Ley Nº 27444. -Art. 40º, 45º, 51º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias. -Art. 4º y 5º de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN. 1 a 10,000 UIT Controversias: a. Con monto en disputa determinado 10% del monto en controversia. No puede exceder de 1,000 UIT. b. Sin monto en disputa determinado 10% del Benefi cio Implícito (BI) No puede exceder de 1, 000 UIT. El Benefi cio Implícito se calculará teniendo en cuenta la ganancia o costos evitados que tendría la empresa por el incumplimiento. A partir del segundo y siguientes requerimientos se impondrá una multa correspondiente al doble de la multa inmediata anterior impuesta; siendo el límite de las multas, el monto total de la controversia o el monto total del B.I., según sea el caso. No puede exceder de 10, 000 UIT. 491384-1