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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418637 que las afi rmaciones contenidas los Ofi cios Nº 0234-2010- GART y Nº 0238-2010-GART contradicen la base legal y técnica así como el espíritu de la citada resolución; Que, asimismo, de acuerdo con las recurrentes, dicha conclusión estaría respaldada por el texto del Ofi cio Nº 0174- 2010-GART en el cual se puso de conocimiento del Grupo Distriluz el inicio de dicho proceso a fi n de que “tome las previsiones necesarias en el caso de que sean titulares de instalaciones de transmisión que cumplan con lo señalado en el numeral iii.” de la Resolución 050; Que, fi nalmente, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Electrocentro alegan que, denegar su solicitud confi guraría un acto discriminatorio, prohibido por la Constitución y las leyes así como signifi caría no ejecutar diversos proyectos. Electrocentro alega estar obligado a realizar dichos proyectos a fi n de atender a usuarios según lo dispuesto por los Artículos 34º de la LCE y 2º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EM mientras que Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina aluden a los benefi cios de estas nuevas inversiones, que permitirán atender una mayor demanda de energía eléctrica. Señalan que dichas nuevas cargas e inversiones iban a ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN independientemente de la Resolución 050. 5.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al literal c) del Artículo 43º de la LCE se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución8. El Artículo 44º de la misma ley precisa que la regulación es independiente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia9; Que, por su parte, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley de la Generación Efi ciente”), el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión ( “SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión ( “SCT”), del Sistema Principal de Transmisión ( “SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión ( “SST”) 10; Que, seguidamente establece el artículo mencionado en el considerando anterior que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Efi ciente, mientras que las instalaciones del SPT y del SST son aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de su promulgación11; Que, la última parte del literal b del numeral 27.2 del Artículo 27º de la Ley de la Generación Efi ciente explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST12; Que, dicha regulación es competencia de OSINERGMIN, tal como lo determina el Artículo 62º de la LCE, en el cual se establece que las compensaciones y peajes por las redes del SST serán reguladas por OSINERGMIN13; Que en la misma línea, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE14, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, dispone que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los Artículos 44º y 62º de la LCE, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refi ere el Artículo 27º de la Ley de la Generación Efi ciente, serán fi jadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios allí explicitados; Que, en la regulación de los SST y SCT, conforme al Artículo 139º del Reglamento de la LCE, corresponde a OSINERGMIN: 1) Aprobar el Plan de Inversiones conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, según lo establecido en el numeral V de su literal a). 2) Fijar, por única vez, el Costo Medio Anual (en adelante “CMA”) de las instalaciones de los SST que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, incluyendo la valorización de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones, excepto las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, según lo establecido en el numeral I y III de su literal b). 3) Establecer, preliminarmente, en cada proceso regulatorio, el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones, el cual se establecerá de forma 8 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, Artículo 43º.- “Estarán sujetos a regulación de precios: (…) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. (…)” 9 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, Artículo 44º.- “Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la barra de referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización.” 10 LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA, Artículo 20º.- “Sistema de Transmisión del SEIN 20.1 El Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por instalaciones: a) Del Sistema Garantizado de Transmisión. b) Del Sistema Complementario de Transmisión. c) Del Sistema Principal de Transmisión. d) Del Sistema Secundario de Transmisión. (…)” 11 LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA, Artículo 20º.- “Sistema de transmisión del SEIN (..) 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley, conforme se establece en los artículos siguientes. 20.3 Las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión y del Sistema Secundario de Transmisión son aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la presente Ley.” 12 LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA, Artículo 27º “(…) 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: (…) b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. (…)” 13 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, Artículo 62º.- “Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. (…)” 14 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, Artículo 139º.- “Las compensaciones por el uso de las redes de distribución, a que se refi ere el Artículo 62 de la Ley, serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas de distribución. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los Artículos 44 y 62 de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refi ere el Artículo 27 de la Ley Nº 28832, serán fi jadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: (…)”