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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418634 Adicionan disposición transitoria a la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 090-2010-OS/CD Lima, 20 de abril de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-531-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación de la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97- EM, que regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico, ha sido modifi cada por el Decreto Supremo N° 026-2006-EM, Decreto de Urgencia N° 046-2007, Decreto Supremo N° 001-2008-EM, Decreto Supremo N° 002-2008-EM y Decreto Supremo N° 007-2008- EM. Por estas consideraciones, es que en la Primera Disposición Transitoria de este último Decreto Supremo se dispuso que OSINERGMIN actualice la Base Metodológica a los cambios de la Norma Técnica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD de fecha 25 de setiembre de 2008, OSINERGMIN aprobó la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”; Que, posteriormente, OSINERGMIN mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2009-OS-CD estableció metas para la subsanación de las instalaciones de distribución eléctrica que actualmente presentan una gran cantidad de defi ciencias, priorizando las que ocasionan la mayor cantidad de accidentes de terceros; Que, considerando que estas actividades de subsanación de defi ciencias para el cumplimiento de metas fi jadas por la referida resolución provocarán interrupciones, es necesario y urgente que de manera transitoria se establezca una modifi cación en la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, a fi n de califi car dichas interrupciones como reforzamiento de redes; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente esta modifi cación es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adicionar a la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD, la Disposición Transitoria 8.7, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “8.7 Las interrupciones ocasionadas por el cumplimiento de las metas establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2009-OS/CD, referidas a la subsanación de defi ciencias de media tensión, serán califi cadas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN como reforzamiento de redes. Esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013”. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico. Dicha norma ha sido modifi cada por el Decreto Supremo N° 026-2006- EM, Decreto de Urgencia N° 046-2007, Decreto Supremo N° 001-2008-EM, Decreto Supremo N° 002-2008-EM y Decreto Supremo N° 07-2008-EM. La Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 07-2008-EM, dispuso que OSINERGMIN actualice la Base Metodológica a los referidos cambios de la Norma Técnica. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD de fecha 25 de setiembre de 2008, OSINERGMIN aprobó la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”; Posteriormente, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2009-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”. Dicho procedimiento estableció metas para la subsanación de las instalaciones de distribución eléctrica que actualmente presentan una gran cantidad de defi ciencias, priorizando las que ocasionan la mayor cantidad de accidentes de terceros. En ese sentido, considerando que estas actividades de subsanación de deficiencias para el cumplimiento de metas fi jadas por la referida resolución provocarán interrupciones, es necesario y urgente que de manera transitoria se establezca una modifi cación en la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, a fi n de califi car dichas interrupciones como reforzamiento de redes y de