Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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esta forma las empresas puedan desarrollar programas intensivos de subsanacion de deficiencias de riesgo alto para que mejore la seguridad publica. 491382-1

Declaran infundados los recursos de apelacion presentados por Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. contra las decisiones contenidas en los Oficios Nºs. 0234 y 0238-2010-GART
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 103-2010-OS/CD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 VISTO: Los recursos interpuestos con fechas 26 de marzo y 05 de MORDAZA de 2010 por las empresas Electronoroeste S.A. ("Electronoroeste"), Electronorte S.A. ("Electronorte") e Hidrandina S.A. ("Hidrandina"), y Electrocentro S.A. ("Electrocentro"), todas estas empresas integrantes del Grupo Distriluz (en adelante, conjuntamente el "Grupo Distriluz) en contra de los Oficios Nº 0234-2010-GART y Nº 0238-2010-GART, respectivamente; y, CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de octubre de 2009, mediante Resolucion Nº 184-2009-OS/CD (en adelante la "Resolucion 184"), se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre 2009 y el 30 de MORDAZA 2013. Por Resolucion Nº 279-2009-OS/CD de fecha 19 de diciembre de 2009, (en adelante "Resolucion 279") se incorporaron diversas modificaciones respecto a disposiciones contenidas en la Resolucion 184 como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideracion interpuestos por diversos agentes contra esta; Que, el 25 de febrero de 2010, mediante Resolucion Nº 050 2010-OS/CD (en adelante la "Resolucion 050"), el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso dar inicio a un MORDAZA complementario de regulacion de diversas instalaciones de transmision pertenecientes a los SST y SCT. Ello al haber verificado que ciertas instalaciones de transmision, de titularidad de la Empresa de Transmision Callalli S.A.C. y de la Empresa Concesionaria de Distribucion Luz del Sur S.A.A. debieron ser reguladas en cumplimiento del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y sin embargo, no fueron incluidas en la anterior regulacion en tanto los titulares de estas no cumplieron con presentar sus solicitudes en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente. En dicha resolucion se senalo que como parte de dicho procedimiento se incluiria la regulacion de otras instalaciones de transmision que forman parte de los SST y SCT y que no fueron incluidas en la Resolucion 184 y en la Resolucion 279 que la complementa, pero que deben ser reguladas de acuerdo a la normativa vigente, siendo para ello necesario que la respectiva titular lo solicite expresamente y alcance la informacion correspondiente; Que, con fecha 04 de marzo de 2010, mediante Oficio Nº 0174-2010-GART, se puso en conocimiento del Grupo Distriluz que el Consejo Directivo de OSINERGMIN habia dispuesto el inicio del MORDAZA de regulacion de las citadas instalaciones asi como de otras que, a solicitud de las respectivas titulares, debieran ser reguladas en esta oportunidad por formar parte de los SST y SCT sujetos a regulacion de acuerdo a la normativa vigente y no haber

sido incluidas en las Resoluciones 184 y 279, a efectos de que presenten sus propuestas de estimarlo pertinente; Que, mediante Carta Nº GR-185-2010 recibida por OSINERGMIN el 19 de marzo de 2010, Electrocentro presento un estudio tecnico-economico de algunas de sus instalaciones de transmision a fin de que MORDAZA consideradas en el MORDAZA de regulacion de tarifas iniciado por la Resolucion 050; Que, asimismo, mediante Cartas Nº GCT-016-2010, Nº GCT-017-2010 y Nº GCT-018-2010 el Grupo Distriluz presento, a nombre de las empresas Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina, respectivamente, propuestas complementarias de tarifas y estudios economicos para la regulacion de instalaciones del SST y SCT de titularidad de dichas empresas; Que, mediante Oficios Nº 0234-2010-GART y 0238-2010GART, ambos de fecha 23 de marzo de 2010, el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, Ing. MORDAZA Ormeno MORDAZA, comunico al Grupo Distriluz, en referencia a sus Cartas Nº GCT-016-2010, Nº GCT-017-2010 y Nº GCT018-2010 de Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina, respectivamente, y a Electrocentro, en referencia a su Carta Nº GR-185-2010, que no resultaba posible acceder a sus solicitudes para que se incluya la regulacion de las tarifas y compensaciones correspondientes a sus instalaciones en el MORDAZA regulatorio iniciado por Resolucion 050. Ello puesto que una eventual evaluacion de dichas instalaciones traeria como consecuencia la modificacion del Plan de Inversiones aprobado por la Resolucion Nº 075-2009-OS/CD (en adelante la "Resolucion 075"), publicada el 30 de MORDAZA de 2009 y la Resolucion Nº 141-2009-OS/CD (en adelante la "Resolucion 141") que la modifica, publicada el 02 de agosto de 2009, lo que no era objeto de dicho MORDAZA regulatorio complementario. Que, mediante Carta Nº GCT-020-2010, recibida por OSINERGMIN con fecha 26 de marzo de 2010, el Grupo Distriluz solicito, en via de reconsideracion, que se deje sin efecto el Oficio Nº 0234-2010-GART y se atiendan positivamente las solicitudes de Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina, planteadas mediante Cartas Nº GCT-016-2010, GCT-017-2010 y GCT-018-2010, respectivamente; Que, atendiendo a la naturaleza del pedido contenido en dicha comunicacion, mediante Oficio Nº 0253-2010-GART de fecha 30 de marzo de 2010, se comunico al Grupo Distriluz que, en aplicacion de lo establecido en los Articulos 75º inciso 3), y 213º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ("LPAG")1, se habia procedido a calificar el recurso interpuesto a nombre de Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina como un recurso de apelacion requiriendole subsanar los requisitos de admisibilidad necesarios para admitir a tramite el mismo y elevarlo a la instancia correspondiente. Por Carta Nº GCT022-2010 de fecha 05 de MORDAZA de 2010 el Grupo Distriluz absolvio dicho requerimiento; Que, por su parte, mediante Carta Nº GR-215-2010, recibida por OSINERGMIN con fecha 05 de MORDAZA de 2010, Electrocentro interpuso un recurso de reconsideracion en contra de la decision contenida en el Oficio Nº 02382010-GART mediante el cual se le comunico la negativa de acceder a su pedido; Que, de la misma manera, mediante Oficio Nº 02982010-GART de fecha 16 de MORDAZA de 2010 se comunico a Electrocentro que, en aplicacion de lo establecido en los Articulos 75º inciso 3), y 213º de la LPAG2, se habia

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 75º.- "Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: (...) 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 213º.- "El error en la calificacion del recurso de por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter"

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