Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

procedido a calificar dicho recurso como uno de apelacion y a elevarlo a la instancia correspondiente para su evaluacion y posterior resolucion; Que, por Carta Nº GCT-026-2010 Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Electrocentro mostraron su conformidad con la decision procesal de acumular los petitorios de las cuatro (4) empresas que constituyen el Grupo Distriluz y solicitaron audiencia publica ante el Gerente General y el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN a efectos de exponer su posicion con respecto a sus recursos, la que debiera llevarse a cabo MORDAZA de los treinta (30) dias con los que cuenta OSINERGMIN para pronunciarse sobre los mismos. Siendo que los referidos recursos fueron calificados como recursos de apelacion, correspondiendo al Consejo Directivo de OSINERGMIN pronunciarse sobre los mismos, se resolvio tramitar su pedido como uno de uso de la palabra ante el Consejo Directivo. Su exposicion se llevo a cabo con fecha 07 de MORDAZA de 2010; Que, realizada la audiencia de informes orales y encontrandose estos recursos expeditos para ser resueltos, se emite la presente resolucion dentro del plazo previsto para ello por el Articulo 207.2º de la LPAG3. 2.- CALIFICACION DE LOS RECURSOS Que MORDAZA de pasar a analizar el fondo del MORDAZA, cabe pronunciarse sobre la calificacion hecha por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante, la "GART") de los recursos interpuestos por Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina y, por su parte, Electrocentro como recursos de apelacion; Que, como se ha senalado en la seccion de antecedentes, atendiendo a la naturaleza de los pedidos contenidos en los recursos interpuestos por Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina y, por su parte, Electrocentro, mediante Oficios Nº 0253-2010-GART y 0298-2010-GART se comunico a las recurrentes que, en aplicacion de lo establecido en los Articulos 75º inciso 3), y 213º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ("LPAG")4, se habia procedido a calificar sus recursos como de apelacion; Que, se ha verificado que en los recursos interpuestos por Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Electrocentro no se aporta nueva prueba alguna, de manera que no podrian ser calificados como recursos de reconsideracion. Por el contrario dichos recursos contienen cuestionamientos de puro derecho, por lo que en aplicacion del Articulo 209º de la LPAG5 califican claramente como recursos de apelacion cuya resolucion le compete al superior jerarquico de aquel que emitio los oficios impugnados, en este caso, al Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, por tanto, en virtud del MORDAZA de Informalismo contenido en el Articulo 213º de la LPAG, que faculta a la Administracion a tramitar las solicitudes de los administrados adecuandolas a la naturaleza de las mismas, dichos recursos fueron correctamente encausados por la GART y elevados al Consejo Directivo para su evaluacion y tramite. 3.- ACUMULACION Que, asimismo, MORDAZA de pasar a analizar el fondo del MORDAZA, el Consejo Directivo se pronunciara sobre la acumulacion de las pretensiones de Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Electrocentro bajo el Expediente Nº 362-2010-GART. Que, el Articulo 149º de la LPAG6 faculta a la administracion a disponer, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion. La decision de declarar la acumulacion es irrecurrible; Que, en este caso, las cuatro (4) empresas recurrentes han concentrado sus pedidos a traves de dos (2) recursos de apelacion, uno a nombre de Electrocentro y otro que agrupo los petitorios de Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina. Si bien estas se refieren a distintas instalaciones de transmision, de las que cada empresa recurrente es titular, contienen identicos petitorios respecto

de las mismas. Asimismo, se sustentan las solicitudes en los mismos argumentos de hecho y de derecho; Que, las cuatro (4) empresas recurrentes, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Electrocentro forman parte de un mismo grupo economico, el Grupo Distriluz, y actuan conjuntamente como parte del mismo; Que, por lo tanto, claramente existe conexion entre las referidas apelaciones, estando facultada la Administracion a darle tramite conjunto en virtud de la MORDAZA MORDAZA senalada; Que la acumulacion de MORDAZA apelaciones en un unico procedimiento no solo es consistente con la naturaleza de los petitorios contenidos en las apelaciones y la forma como estas fueron planteadas por las recurrentes, sino que ademas reduce los costos administrativos y de litigio para las partes, asi como la complejidad del procedimiento; Que si bien esta decision es irrecurrible, es pertinente resaltar que, como se ha senalado en la seccion de antecedentes, las recurrentes han expresado su conformidad con que se de tramite conjunto a sus apelaciones. 4.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DEAPELACION DE ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE, HIDRANDINA Y ELECTROCENTRO Que, en sus escritos de apelacion de fechas 26 de marzo y 05 de MORDAZA de 2010, las empresas Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina y Electrocentro, solicitan se deje sin efecto los Oficios Nº 0234-2010-GART y Nº 02382010-GART, respectivamente y, en consecuencia, se atienda positivamente las solicitudes planteadas en las Cartas Nº GCT-016-2010, Nº GCT-017-2010 y Nº GCT018-2010 y en la Carta Nº GR-185-2010 para que se incluya la regulacion de sus instalaciones de transmision en el MORDAZA complementario de regulacion iniciado mediante la Resolucion 050; Que, las recurrentes sostienen que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolucion 050 es procedente considerar en el MORDAZA complementario de regulacion de los SST y SCT iniciado por la Resolucion 050 a aquellas instalaciones que no fueron incluidas en las Resoluciones 184 ni en la Resolucion 279 que la complementa, como es el caso de las referidas en las cartas MORDAZA mencionadas. Sustentan dicha interpretacion en los considerandos de la Resolucion 050 y, especificamente, en el inciso iii) del punto 1 de la parte resolutiva de la misma7. Consideran

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 207.2º.- "El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias." Ver nota 1. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 209º.- "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico." LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 149º.- "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion." RESOLUCION OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD, Articulo 1º.- "Dar inicio al MORDAZA de regulacion de las siguientes instalaciones de transmision: i. "Linea de Transmision 66 kV SE Callalli ­ SE Caylloma ­ SE MORDAZA (Codigos L- 6015 y L-6016) y Transformador en la Subestacion Callalli". ii. Celdas 60 kV, atribuibles a la generacion, a las que se conectan las lineas de transmision L603, L605, L606, L654 y L673. iii. Otras que, a solicitud de las respectivas titulares, deben ser reguladas en esta oportunidad por formar parte de los SST y SCT sujetos a regulacion de acuerdo a la normativa vigente y que no fueron incluidas en la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y en su complementaria la Resolucion OSINERGMIN Nº 2792009-OS/CD."

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