TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418857 de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 083-2007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público, señor Manuel Angel Oliva Gamarra ha incumplido la obligación prevista en los numerales 02 y 14 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público. Artículo Segundo.- IMPONER al Martillero Público, señor Manuel Angel Oliva Gamarra, la sanción de suspensión de quince (15) días, por infracción leve. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Zona Registral Nº IX Sede Lima Jesús María, 20 de enero de 2010 DICTAMEN N° 002-2010-SUNARP-Z.R.N° IX/OL Doctor: ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Presente.- Asunto : Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra Referencia : a) Resolución Jetatural N° 866- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF- 07.DIC.2009 b) Hoja de Trámite N° 2009-085337- Z.R.N°IX/GAF-TD- del 16-DIC-2009 c) Hoja de Trámite N° 2009-086090- Z.R.N°IX/GAF-TD- del 21-DIC-2009 Viene a conocimiento de esta Ofi cina para la emisión del Dictamen respectivo, lo actuado en el Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, por la presunta infracción a los numerales 02 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. I. ANTECEDENTES.- 1. Mediante la Hoja de Trámite N° 2009-038980- Z.R.N°IX/GAF-TD del 10-JUN-2009, ingresa el Ofi cio N° 4636-2009-P-CSJPI/PJ de fecha 01-JUN-2009 suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cual remite la Queja formulada por la señora Isidora Sobrino Torres en contra del Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, por su actuación en el proceso que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Expediente N° 840-2004, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue en contra de doña María Olga Meca Andrade. 2. A raíz de haberse tomado conocimiento de los hechos denunciados por la señora Isidora Sobrino Torres, y tras cumplirse con la realización de las indagaciones del caso, se emitió la Resolución Jefatural N° 866-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 07-DIC- 2009, por la que se resolvió iniciar Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, por haber presuntamente incumplido con lo previsto en los numerales 02 y 14, del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, respecto a su actuación como Martillero Público, en el remate dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, bajo el Expediente N° 840-2004. 3. Según aparece de la “Guía de Remisión al Exterior”, la Resolución Jefatural N° 866-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF de fecha 07-DIC-2009 fue notifi cada con fecha 10- DIC-2009 y mediante Hoja de Trámite N° 2009-086090- ZR.N°IX/GAF-TD de fecha 21-DIC-2009, el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra presenta su descargo. II. ANÁLISIS LEGAL.- SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. Conforme se menciona en el Informe N° 214- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/OL del 04-DIC-2009 y de acuerdo al Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN, el Jefe Zonal es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los Martilleros Públicos; correspondiéndole al Jefe de la Oficina Legal de esta Zona Registral, proceder a la emisión de dictamen en primera instancia. En este mismo informe de la Oficina Legal, se hizo mención al contenido de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y dentro de este cúmulo de normas aplicables a la actividad de los Martilleros Públicos, se mencionó que de acuerdo al artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a los Martilleros Públicos, constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16 y 19 respectivamente, de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728 y que dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15. SOBRE LAS IMPUTACIONES EN CONTRA DEL MARTILLERO PÚBLICO 2. De la evaluación de los hechos denunciados y el resultado de las indagaciones realizadas, se advierte que se encontraron indicios de que el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, habría incurrido en supuestos de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en los numerales 02 y 14 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, dado que según los indicios: a) Haber aceptado el cargo de Martillero Público y no cumplir con su obligación de señalar día y hora para realizar el remate. En tal sentido el Martillero Público de acuerdo a las imputaciones hechas en su contra, no habría cumplido con observar de manera estricta lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, en el cumplimiento de su función. Todo lo indicado se ha producido en el trámite de remate, dispuesto en el Expediente N° 840-2004, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana. RESPECTO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA – PRESENTACIÓN DE DESCARGOS 3. Conforme aparece de la “Guía de Remisión al Exterior”, con fecha 10-DIC-2009, el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, fue notifi cado con la Resolución Jefatural N° 866-2009-SUNARP-Z.R.N°/X/