Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Mejorada" se encontraba Intervenida Economicamente, segun Resolucion de Alcaldia Nº 26-2008-MDMC del 19 de junio de 2008; por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE. 7. Precisamente, la Directiva Nº 001-2003CONSUCODE/PRE mantiene la misma metodologia para efectos de la resolucion de contrato a que se refiere el articulo 225 y 226 del Reglamento. En efecto, se senala que en el supuesto que la intervencion economica se configure debido a que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, la Entidad debera requerir el cumplimiento de sus obligaciones mediante Carta Notarial otorgandole un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias. Como se aprecia, la regulacion prevista en la citada Directiva guarda cierta coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde aplicar la normativa especial que regula esta particular figura contractual. 8. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a si se han configurado los supuestos necesarios de la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del Contrato. 9. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido la Carta Notarial Nº 1273 de fecha 16 de junio de 2008, notificada en la misma fecha, 2 a traves del cual la Entidad cito al Contratista para el dia 19 de junio de 2008 para realizar el inventario fisico de la obra a que se refiere la Directiva Nº 001-2003/CONSUCODE/PRE, y, a traves de la Carta Notarial S/N de fecha 06 de agosto de 2008, debidamente notificada el 07 de agosto de 2008, 3 la Entidad comunico la resolucion del contrato. 10. En razon a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento y en la Directiva Nº 01-2003-CONSUCODE/ PRE, puesto que se ha cumplido con otorgar el plazo mayor a dos dias senalado en la referida directiva especial sobre la materia, tanto mas que ­segun lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversias (conciliacion y/o arbitraje). Con lo cual, debe entenderse que la Resolucion de Contrato ha quedado consentida. 11. Considerando lo expuesto precedentemente, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que MORDAZA aportado en el curso del MORDAZA de seleccion, segun lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 12. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarla, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo, a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. 5 13. De otro lado, el articulo 264 del Reglamento, senala que la Entidad podra de Oficio o a solicitud de parte, intervenir economicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacion de los trabajos. La intervencion economica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tecnico y economico con la finalidad de culminar la ejecucion de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. Si el Contratista rechaza la intervencion economica, el contrato sera resuelto. 14. Fluye de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 26-2008-MDMC del 19 de junio de 2008, notificada al Contratista el 20 del mismo mes y ano, la Entidad resolvio aprobar la Intervencion Tecnica y Economica de la Obra; siendo que el Contratista no ha emitido pronunciamiento

a dicho acto. Frente a ello, la Entidad emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 030-2008-MDMC, a traves del cual resolvio el contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2007-MDMC. 15. Por su parte, el Contratista no ha formulado descargos sobre los hechos imputados en su contra, no obstante haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial el Peruano el 18.09.2009, segun cargo que obra en autos. 6 16. En ese sentido, queda MORDAZA que el Contratista no acepto la intervencion economica de la obra, al no haberse apersonado a la Entidad para dar cumplimiento a la Intervencion Economica, a pesar de haber sido requerido, incumpliendo lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003/CONSUCODE/PRE. 17. Reparese en este punto, que la Entidad opto por intervenir la obra, debido a los incumplimientos en que venia incurriendo el Contratista, especificamente en lo que se refiere a: i) Incumplimiento al articulo 253 del Reglamento. No se encontro en Obra, el Cuaderno, plano de replanteo ni residente de obra, quien era el responsable de su custodia, ii) Observaciones a la tercera ampliacion de plazo, al no haberse presentado el expediente tecnico con los documentos sustentatorios en un plazo de 72 horas. 18. Por las consideraciones expuestas, y atendiendo que no obra en autos medio probatorio que justifique el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista; este Colegiado concluye que Constructora Vasco S.A.C. ha incurrido en responsabilidad administrativa por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte; razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 19. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento7. 20. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.º 27444, modificada por Decreto Legislativo N.º 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision

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Documento obrante a folios 033 del expediente administrativo. Documento Obrante a folios 39-40 del expediente administrativo. Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que se " presume que la inejecucion de obligaciones, o su cumplimiento MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor, articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo:" Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".Documento obrante a folios 62 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

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