Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

realizada por Comite Especial, se otorgo la buena pro a favor de la empresa Constructora VASCO S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 04 de diciembre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0012007-MDMC, mediante el cual la empresa contratista se comprometia a realizar la obra MORDAZA descrita en el plazo de 90 dias calendario, corriendo el plazo de ejecucion a partir del 06 de diciembre de 2007. 4. Con Carta Notarial de fecha 11 de febrero de 2008, la Entidad comunica al Contratista que viene incumpliendo sus obligaciones, en lo que se refiere a: i) Incumplimiento al articulo 253 del Reglamento. No se encuentra en Obra el Cuaderno ni el Residente de Obra, que es responsable de la custodia, ii) Incumplimiento al Art.263 del Reglamento, para lo cual debera reprogramar con un MORDAZA calendario que contemple la aceleracion de los cambios. ii) Ademas de haber incumplido con presentar los planos del trazo y replanteo, donde se considere las modificaciones en relacion al expediente tecnico y obras no consideradas en esta. De lo mencionado, se le indico al contratista que las observaciones advertidas por el supervisor de obra, deberan ser subsanadas en el plazo de tres (03) dias, caso contrario se procedera a la resolucion de contrato. 5. Con fecha 08 de marzo de 2008, la Entidad aprueba la ampliacion de plazo por el periodo de treinta (30) dias calendarios, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 15-2008MDMC. 6. Con fecha 25 de MORDAZA de 2008, se aprueba una MORDAZA ampliacion de plazo por el periodo de treinta (30) dias, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 18-2008MDMC. 7. Con fecha 04 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunica al Contratista la aplicacion de penalidades. 8. Con fecha 05 de MORDAZA de 2008, el Contratista solicita a la Entidad una tercera ampliacion de plazo. 9. Con fecha 07 de MORDAZA de 2008, se remite al Contratista la Carta Notarial, dando a conocer el vencimiento de la MORDAZA ampliacion de plazo e incumplimiento de obligaciones en la ejecucion de la obra. 10. Con fecha 10 de MORDAZA de 2008, se remite la Carta Notarial al Contratista sobre incumplimiento de obligaciones y observaciones a la ampliacion de plazo. 11. El 13 de junio de 2008, la Entidad le remite al Contratista la Carta Notarial a traves del cual lo cita para la intervencion economica de la obra y realizar el inventario fisico de avances de obra a esa fecha. 12. Con Carta Notarial de fecha 16 de junio de 2008, la Entidad le indico al contratista que venia incumpliendo sus obligaciones, y estas no habian sido subsanadas, y en virtud a los informes del inspector de obra, se dispuso Intervenir Economicamente la obra, motivo por el cual se le cito para el dia 19 de junio de 2008 para realizar el inventario fisico de la obra. 13. Mediante Carta Notarial de fecha 23 de junio de 2008, la Entidad le indico al contratista que al no haber asistido al inventario fisico de la obra, se culmino con dicho proceso. 14. Mediante Carta Notarial de fecha 07 de agosto de 2008, la Entidad senalo al contratista que, al no haberse manifestado su aceptacion a la Intervencion Economica de la Obra, se dispuso resolver el contrato de ejecucion de obra, expidiendo la Resolucion de Alcaldia Nº 0302008-MDMC. 15. Con carta de fecha 04 de septiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE (hoy OSCE) los hechos MORDAZA expuestos. 16. Con fecha 05 de diciembre de 2008, la Direccion de Operaciones puso en conocimiento de este colegiado la denuncia realizada. 17. Con decreto de fecha 08 de enero de 2009, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad cumpla con subsanar su comunicacion remitiendo MORDAZA de las cartas notariales que comunicaron el requerimiento y resolucion del vinculo contractual debidamente diligenciadas al Contratista. 18. Mediante Oficio Nº 044-2009-A/MDMC-H de fecha 09 de marzo de 2009, la Entidad remitio la informacion requerida, y en virtud a ello, con decreto de fecha 12 de marzo de 2009, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2007-

MDMC de fecha 04 de diciembre de 2007, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) habiles cumpla con presentar sus descargos. 19. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en adelante Secretaria,1 el 10 de septiembre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 12.03.2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa Constructora Vasco S.A.C., a fin de que la citada contratista cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 20. Vista la razon de la Secretaria, el 07 de octubre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial el Peruano, segun MORDAZA que obra en autos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2007-MDMC, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012007-CE/MDMC, efectuada para la ejecucion de la Obra "Construccion de MORDAZA de Irrigacion La Mejorada". 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente, normas aplicables en el tiempo en el que se suscitaron los hechos. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Proveedor corresponde a la senalada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 4. La mencionada imputacion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 5. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 6. No obstante, de acuerdo a los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, este Colegiado advierte que la Obra "Construccion MORDAZA de Irrigacion La

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En la que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 33644/2009.TC que comunica el decreto de fecha 12.03.2009 cursada a la empresa Constructora Vasco, ha sido devuelta segun diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 03.09.2009, manifestando que la referida empresa " es desconocida", por tal motivo dicha cedula de notificacion fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 09.09.2009, segun MORDAZA que obra en autos.

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