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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418854 realizada por Comité Especial, se otorgó la buena pro a favor de la empresa Constructora VASCO S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 04 de diciembre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 001- 2007-MDMC, mediante el cual la empresa contratista se comprometía a realizar la obra antes descrita en el plazo de 90 días calendario, corriendo el plazo de ejecución a partir del 06 de diciembre de 2007. 4. Con Carta Notarial de fecha 11 de febrero de 2008, la Entidad comunica al Contratista que viene incumpliendo sus obligaciones, en lo que se refi ere a: i) Incumplimiento al artículo 253 del Reglamento. No se encuentra en Obra el Cuaderno ni el Residente de Obra, que es responsable de la custodia, ii) Incumplimiento al Art.263 del Reglamento, para lo cual deberá reprogramar con un nuevo calendario que contemple la aceleración de los cambios. ii) Además de haber incumplido con presentar los planos del trazo y replanteo, donde se considere las modifi caciones en relación al expediente técnico y obras no consideradas en ésta. De lo mencionado, se le indicó al contratista que las observaciones advertidas por el supervisor de obra, deberán ser subsanadas en el plazo de tres (03) días, caso contrario se procederá a la resolución de contrato. 5. Con fecha 08 de marzo de 2008, la Entidad aprueba la ampliación de plazo por el período de treinta (30) días calendarios, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15-2008- MDMC. 6. Con fecha 25 de abril de 2008, se aprueba una segunda ampliación de plazo por el período de treinta (30) días, mediante Resolución de Alcaldía Nº 18-2008- MDMC. 7. Con fecha 04 de abril de 2008, la Entidad comunica al Contratista la aplicación de penalidades. 8. Con fecha 05 de mayo de 2008, el Contratista solicita a la Entidad una tercera ampliación de plazo. 9. Con fecha 07 de mayo de 2008, se remite al Contratista la Carta Notarial, dando a conocer el vencimiento de la segunda ampliación de plazo e incumplimiento de obligaciones en la ejecución de la obra. 10. Con fecha 10 de mayo de 2008, se remite la Carta Notarial al Contratista sobre incumplimiento de obligaciones y observaciones a la ampliación de plazo. 11. El 13 de junio de 2008, la Entidad le remite al Contratista la Carta Notarial a través del cual lo cita para la intervención económica de la obra y realizar el inventario físico de avances de obra a esa fecha. 12. Con Carta Notarial de fecha 16 de junio de 2008, la Entidad le indicó al contratista que venía incumpliendo sus obligaciones, y estas no habían sido subsanadas, y en virtud a los informes del inspector de obra, se dispuso Intervenir Económicamente la obra, motivo por el cual se le citó para el día 19 de junio de 2008 para realizar el inventario físico de la obra. 13. Mediante Carta Notarial de fecha 23 de junio de 2008, la Entidad le indicó al contratista que al no haber asistido al inventario físico de la obra, se culminó con dicho proceso. 14. Mediante Carta Notarial de fecha 07 de agosto de 2008, la Entidad señaló al contratista que, al no haberse manifestado su aceptación a la Intervención Económica de la Obra, se dispuso resolver el contrato de ejecución de obra, expidiendo la Resolución de Alcaldía Nº 030- 2008-MDMC. 15. Con carta de fecha 04 de septiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE (hoy OSCE) los hechos antes expuestos. 16. Con fecha 05 de diciembre de 2008, la Dirección de Operaciones puso en conocimiento de este colegiado la denuncia realizada. 17. Con decreto de fecha 08 de enero de 2009, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación remitiendo copia de las cartas notariales que comunicaron el requerimiento y resolución del vínculo contractual debidamente diligenciadas al Contratista. 18. Mediante Ofi cio Nº 044-2009-A/MDMC-H de fecha 09 de marzo de 2009, la Entidad remitió la información requerida, y en virtud a ello, con decreto de fecha 12 de marzo de 2009, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2007- MDMC de fecha 04 de diciembre de 2007, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) hábiles cumpla con presentar sus descargos. 19. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en adelante Secretaria,1 el 10 de septiembre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 12.03.2009, al ignorarse el domicilio cierto de la empresa Constructora Vasco S.A.C., a fi n de que la citada contratista cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 20. Vista la razón de la Secretaría, el 07 de octubre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial el Peruano, según constancia que obra en autos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2007-MDMC, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2007-CE/MDMC, efectuada para la ejecución de la Obra “Construcción de Canal de Irrigación La Mejorada”. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente, normas aplicables en el tiempo en el que se suscitaron los hechos. 3. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 4. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 5. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 6. No obstante, de acuerdo a los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, este Colegiado advierte que la Obra “Construcción Canal de Irrigación La 1 En la que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 33644/2009.TC que comunica el decreto de fecha 12.03.2009 cursada a la empresa Constructora Vasco, ha sido devuelta según diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 03.09.2009, manifestando que la referida empresa “ es desconocida”, por tal motivo dicha cédula de notifi cación fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 09.09.2009, según constancia que obra en autos.