TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418856 de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el benefi cio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infracción que, en este caso, obedece a una cuestión de falta de responsabilidad en el deber del Contratista de honrar las prestaciones a su cargo, a través del levantamiento de la totalidad de observaciones advertidas por el Ingeniero Supervisor de la Obra. 22. Adicionalmente, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no se ha apersonado a la instancia y presentado sus descargos no obstante haber sido debidamente notifi cado. 23. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por el infractor. Así, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se obligó a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaría el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de carácter público. Asimismo, en relación con el daño causado, debe considerarse que el caso materia de autos está en relación a la ejecución parcial de un contrato, cuya parte no ejecutada de acuerdo a las valorizaciones aprobadas y al inventario físico practicado en la obra, asciende a 28.08%, según se detalla en el Acta de Intervención. 24. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del Contratista que carece de antecedentes al no haber sido inhabilitadas anteriormente para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 25. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado concluye que corresponde imponer catorce (14) meses de inhabilitación temporal a la empresa Constructora Vasco S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Constructora Vasco S.A.C., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD, RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 493128-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a Martillero Público ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCION JEFATURAL N° 032-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF Lima, 21 de enero de 2010 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 866-2009- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 07 de diciembre de 2009, el escrito de descargo presentado por el Martillero Público, señor Manuel Angel Oliva Gamarra, ingresado mediante la Hoja de Trámite N° 2009-086090-Z.R.N°IX/ GAF-TD del 21 de diciembre del 2009; y el Dictamen N° 002-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 20 de enero del 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución de Vistos se inició Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; respecto a su actuación como martillero público en el remate público dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana bajo el Expediente N° 840-2004. Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Público, señor Manuel Angel Oliva Gamarra, presentó su descargo, negando todos los cargos que se imputan en su contra, en la Resolución Jefatural N° 866- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 07 de diciembre del 2009. Tercero: Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Ofi cina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, emitir dictamen en primera instancia. Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ofi cina Legal concluye que el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, ha incurrido en responsabilidad en su actuación en el proceso judicial que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, seguido bajo el Expediente N° 840-2004; por lo que ha incumplido con la obligación contenida en los incisos 2 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. La Ofi cina Legal señala, aplicando los criterios de graduación de sanción, que por tales hechos corresponde se proceda a imponer la sanción de suspensión. Sexto: Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, la Resolución de la Superintendente Nacional