Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad en el deber del Contratista de honrar las prestaciones a su cargo, a traves del levantamiento de la totalidad de observaciones advertidas por el Ingeniero Supervisor de la Obra. 22. Adicionalmente, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no se ha apersonado a la instancia y presentado sus descargos no obstante haber sido debidamente notificado. 23. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por el infractor. Asi, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se obligo a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaria el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de caracter publico. Asimismo, en relacion con el dano causado, debe considerarse que el caso materia de autos esta en relacion a la ejecucion parcial de un contrato, cuya parte no ejecutada de acuerdo a las valorizaciones aprobadas y al inventario fisico practicado en la obra, asciende a 28.08%, segun se detalla en el Acta de Intervencion. 24. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del Contratista que carece de antecedentes al no haber sido inhabilitadas anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 25. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado concluye que corresponde imponer catorce (14) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Constructora Vasco S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Constructora Vasco S.A.C., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD, MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA. 493128-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspension a Martillero Publico
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL N° 032-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF MORDAZA, 21 de enero de 2010 VISTOS, la Resolucion Jefatural N° 866-2009SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 07 de diciembre de 2009, el escrito de descargo presentado por el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresado mediante la Hoja de Tramite N° 2009-086090-Z.R.N°IX/ GAF-TD del 21 de diciembre del 2009; y el Dictamen N° 002-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 20 de enero del 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolucion de Vistos se inicio Procedimiento Sancionador contra el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02 y 14 del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728; respecto a su actuacion como martillero publico en el remate publico dispuesto por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana bajo el Expediente N° 840-2004. Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su descargo, negando todos los cargos que se imputan en su contra, en la Resolucion Jefatural N° 8662009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 07 de diciembre del 2009. Tercero: Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros publicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, emitir dictamen en primera instancia. Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Oficina Legal concluye que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad en su actuacion en el MORDAZA judicial que se tramita ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana, seguido bajo el Expediente N° 840-2004; por lo que ha incumplido con la obligacion contenida en los incisos 2 y 14 del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728. La Oficina Legal senala, aplicando los criterios de graduacion de sancion, que por tales hechos corresponde se proceda a imponer la sancion de suspension. Sexto: Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, el articulo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, la Resolucion de la Superintendente Nacional

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