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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418940 Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400-2010- P- CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante comunicación el señor doctor Pedro Fernando Padilla Rojas, Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, informa a este despacho que la doctora Leonor Ángela Chamorro García, integrante de la Sala en mención, se encuentra delicada de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, debe proceder al nombramiento de otro magistrado para completar el Colegiado de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, con la fi nalidad que no se vea afectado el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fi n de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor CARLOS HUGO FALCONI ROBLES Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 14 de mayo del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Chamorro García, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel: Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Presidente Dr. Carlos Hugo Falconi Robles (P) Dra. Rita Adriana Meza Walde (P) Dr. Arturo Zapata Carbajal (P) Dr. Malzon Ricardo Urbina La Torre (P) Dr. Saúl Peña Farfán (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor WILLIAM MARIO DÍAZ GIRALDO como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, por la promoción del doctor Falconi Robles, a partir del día 14 de mayo del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 493687-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la organización política local distrital “La Molina Solidaria” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 099-2010-ROP/JNE Lima, 7 de mayo de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Danissa María Zurek Rajkovic, Personera Legal Titular de la organización política local distrital “LA MOLINA SOLIDARIA” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 05 de marzo de 2010, la ciudadana Danissa María Zurek Rajkovic, Personera Legal Titular de la organización política local distrital “LA MOLINA SOLIDARIA”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 632-2010-/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 2006 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 1543, cantidad que supera las 913 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de Castilla, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 278-2010-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con