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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418941 expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión de la citado provincia; Que, con fecha 28 de abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 28 de abril de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando N° 0578-2010-SC/JNE de fecha 06 de mayo de 2010 la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “LA MOLINA SOLIDARIA” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo doce, Partida Electrónica número diez, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Danissa María Zurek Rajkovic y Melissa María Zurek Rajkovic, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 492758-1 Disponen inscripción de la empresa Consultores e Investigación de Mercados Andina “CIMA” S.C.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 280-2010-JNE Expediente N° J-2010-0300 Lima, tres de mayo de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Charles Mendoza Mollocondo, representante de la empresa CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS ANDINA “ CIMA” S.C.R.L. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución N° 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS ANDINA “ CIMA” S.C.R.L., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS ANDINA “CIMA” S.C.R.L, la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 176-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 489772-1 Aprueban el “Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales” RESOLUCIÓN N° 291-2010-JNE Lima, 5 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política de 1993, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regula en su Título VI diversos aspectos relacionados con los personeros de las organizaciones políticas, tales como los requisitos, clasifi cación, mecanismos de acreditaciones y atribuciones generales de los mismos. Asimismo, establece entre sus artículos 336 y 340, la fi gura de los observadores electorales. El inciso n del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado órgano constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.