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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 491133-1 Otorgan a Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para la modificación en la infraestructura portuaria del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 017-2010-APN/DIR Callao, 13 de mayo de 2010 VISTOS: • La Carta Nº PLNG-EPCPLANT-0057-10 presentada por la empresa PERU LNG S.R.L. (en adelante, “PLNG”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 03 de mayo de 2010, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR; • El Informe Legal Nº 352-2010-APN/UAJ de fecha 12 de mayo de 2010 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), indicando que PLNG ha cumplido con todos los requisitos de carácter legal para obtener la habilitación portuaria solicitada. • El Informe Nº 027-2010-APN/DT/EALL, de fecha 12 de mayo de 2010, elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por PLNG; ANTECEDENTES: 1. El 24 de agosto de 2005 se emitió la Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP, la cual se otorgó a PLNG el derecho de uso de área acuática de 167,336.30 m2 y una franja ribereña con una longitud de 1,312.05 metros, situados en la zona de la playa Melchorita, provincia de Cañete, departamento de Lima. 2. El 09 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 007-2006- MTC, mediante la cual se otorgó a PLNG una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña sobre un área de 41,704.78 m2 ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas WGS-84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M. 3. El 15 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 023-2006- MTC, por la cual se otorgó a PLNG la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña sobre el área indicada en el numeral anterior. 4. El 28 de mayo de 2007 se emitió la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR, por la que se otorgó a PLNG la habilitación portuaria solicitada sobre el área comprendida en las resoluciones supremas mencionadas en los numerales 1 y 3, para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado”, por el cual construirá un terminal portuario privado de uso exclusivo destinado al embarque de gas natural licuado para exportación, en un área ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. 5. En el proceso constructivo del terminal portuario de PLNG se determinó que dicha empresa debería obtener áreas acuáticas adicionales para precisar la ubicación de las infraestructuras que formarán parte de su terminal. 6. Es así que con la fi nalidad de obtener las áreas acuáticas adicionales señaladas en el numeral precedente, PLNG obtuvo una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña en una zona ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 042-2010- MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de abril de 2010. 7. Asimismo el 30 de abril de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 056- 2010-MTC, por la cual se otorgó a PLNG una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre las áreas donde le fue concedida la autorización temporal mencionada en el numeral precedente. 8. El 03 de mayo de 2010 PLNG presentó a la APN una solicitud de habilitación portuaria, con la fi nalidad que se le autorice la modifi cación en la infraestructura portuaria cuya construcción fue previamente autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022- 2007-APN/DIR, la misma que comprendería las áreas acuáticas donde se le otorgó la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña señalada en el numeral anterior. 9. El 12 de mayo de 2010 UAJ emitió el Informe Legal Nº 352-2010-APN/UAJ, manifestando que PLNG ha cumplido con todos los requisitos de carácter legal para obtener la habilitación portuaria solicitada. 10. El 12 de mayo de 2010 DIRTEC expidió el Informe Nº 027-2010-APN/DT/EALL, en el que recomendó otorgar a PLNG la habilitación portuaria solicitada. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;