Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419009

riberena presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum Nº 559-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio el Informe Nº 97-2010-MTC/25, en el cual se senalo que la solicitud presentada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso

de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 796-169-23/02/2010/D adoptado en la Sesion Nº 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0112010-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 2172010-APN/DIPLA y el Informe Tecnico Nº 014-2010-APN/ DIPLA/ESG, emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 011-2010APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada para el desarrollo de un Terminal Portuario destinado al embarque de fosfatos a granel en un volumen de 5'000,000 de toneladas metricas por ano; asimismo, se concluyo que la propuesta presentada por la citada empresa cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, senalan que el area acuatica solicitada estara delimitada por las siguientes coordenadas:
AREA ACUATICA - DATUM WGS 84 (ZONA 17)
COORDENADAS UTM MORDAZA 17S DATUM WGS 84 NORTE A B C D E F G H I J 9360209.029 9360220.584 9360225.339 9360227.939 9360237.004 9360249.304 9360261.579 9360273.045 9360286.187 9360296.921 ESTE 493135.277 493114.515 493100.078 493092.184 493068.790 493045.418 493025.283 493009.949 492995.371 492987.233 COORDENADAS GEOGRAFICAS DATUM WGS 84 LATITUD SUR 5° 47' 17.480'' 5° 47' 17.104'' 5° 47' 16.949'' 5° 47' 16.864'' 5° 47' 16.569'' 5° 47' 16.168'' 5° 47' 15.768'' 5° 47' 15.395'' 5° 47' 14.967'' 5° 47' 14.617'' LONGITUD OESTE 81° 03' 43.219'' 81° 03' 43.895'' 81° 03' 44.365'' 81° 03' 44.621'' 81° 03' 45.382'' 81° 03' 46.142'' 81° 03' 46.796'' 81° 03' 47.295'' 81° 03' 47.769'' 81° 03' 48.034''

VERTICE

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