Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

419008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el departamento de MORDAZA a la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2010-MTC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de MORDAZA de 2009, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a traves de la Carta Nº 329-2009-APN/GG remitida con fecha 15 de MORDAZA de 2009, la APN requirio a la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena referidas al plano de ubicacion y al plano de delimitacion de area terrestre y maritima; asimismo, se advierte que el area solicitada se encuentra dentro del area reservada mediante Resolucion Suprema Nº 6942005-DE/MGP para la Defensa Nacional; Que, mediante Carta Nº 058/2009 recibida con fecha 19 de MORDAZA de 2009, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., presento la documentacion requerida por la APN conforme a lo senalado en la Carta Nº 329-2009-APN/ GG, indicando que iniciaran las gestiones pertinentes a efectos de lograr las autorizaciones compatibles con la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Carta Nº 351-2009-APN/GG remitida con fecha 02 de junio de 2009, la APN comunico a CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., que las coordenadas de delimitacion del area acuatica y franja riberena solicitada se superponen con el area reservada mediante Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP para la Defensa Nacional, por lo que se le concedio un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada, para que subsane dicha observacion; Que, mediante Carta Nº GL-078/2009 recibida con fecha 04 de junio de 2009, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., solicito a la APN una ampliacion del plazo otorgado, considerando que la desafectacion de la MORDAZA de superposicion de coordenadas senaladas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena con las areas reservadas para la Defensa Nacional, se encontraba en tramite ante el Ministerio de Defensa; Que, con Informe Legal Nº 538-2009-APN/UAJ de fecha 31 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, senalo que no es juridicamente posible otorgar una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sobre un area que ha sido reservada para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru mediante Resolucion Suprema Nº 6942005-DE/MGP; no obstante, recomendo que en caso se levante la reserva del area requerida por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., se atienda dicha solicitud; Que, mediante Carta Nº GL 273/2009 recibida con fecha 24 de noviembre de 2009, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. comunico que en atencion a su solicitud formulada ante el Ministerio de Defensa, mediante Resolucion Suprema Nº 508-2009-DE/MGP publicada el 19 de noviembre de 2009, se dispuso levantar la reserva para fines de Defensa Nacional y modificar la Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, modificada con Resolucion Suprema Nº 5392008-DE/MGP de fecha 14 de noviembre de 2008, y en consecuencia ajustar lo concerniente a las coordenadas del area acuatica ubicadas dentro del Area Ensenada de

Sechura, segun se detalla en la relacion del Anexo que forma parte integrante de dicha resolucion; Que, mediante Carta Nº GL 276/2009 recibida con fecha 30 de noviembre de 2009, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., presento el plano de las areas solicitadas y la tabla de las coordenadas correspondientes, con algunas precisiones a las planteadas en su solicitud; Que, con fecha 08 de diciembre de 2009, se publico la solicitud presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a traves del Memorando Nº 1198-2009-APN/ DIPLA de fecha 21 de diciembre de 2009 la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, senalo que el Plan Maestro presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., no ha sido elaborado conforme a las pautas establecidas en el punto 9 inciso 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Carta Nº 730-2009-APN/GG de fecha 22 de diciembre de 2009, la APN requirio a CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena referidas al Plan Maestro presentado por la citada empresa; Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2010, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., presento su Plan Maestro preparado bajo las pautas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo senalado en la Carta Nº 730-2009-APN/GG; Que, con Oficio Nº V.200-0643 ingresado con fecha 18 de febrero de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional, asimismo, indico que el area solicitada ha sido desafectada de la reserva destinada para fines de Defensa Nacional mediante Resolucion Suprema Nº 508-2009-DE/MGP; Que, a traves del Memorando Nº 217-2010-APN/ DIPLA, de fecha 19 de febrero de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Nº 014-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se senala que el Plan Maestro presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando Nº 143-2010-APN/DT de fecha 19 de febrero de 2010, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 011-2010-APN/DT/CRC, en el cual se senalo que la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 796-16923/02/2010/D adoptado en la Sesion Nº 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 011-2010-APN/DT/CRC de fecha 19 de febrero de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.; Que, a traves del Oficio Nº 062-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 040-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja

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