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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419008 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el departamento de Piura a la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2010-MTC Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de mayo de 2009, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a través de la Carta Nº 329-2009-APN/GG remitida con fecha 15 de mayo de 2009, la APN requirió a la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al plano de ubicación y al plano de delimitación de área terrestre y marítima; asimismo, se advierte que el área solicitada se encuentra dentro del área reservada mediante Resolución Suprema Nº 694- 2005-DE/MGP para la Defensa Nacional; Que, mediante Carta Nº 058/2009 recibida con fecha 19 de mayo de 2009, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta Nº 329-2009-APN/ GG, indicando que iniciarán las gestiones pertinentes a efectos de lograr las autorizaciones compatibles con la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Carta Nº 351-2009-APN/GG remitida con fecha 02 de junio de 2009, la APN comunicó a CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., que las coordenadas de delimitación del área acuática y franja ribereña solicitada se superponen con el área reservada mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP para la Defensa Nacional, por lo que se le concedió un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada, para que subsane dicha observación; Que, mediante Carta Nº GL-078/2009 recibida con fecha 04 de junio de 2009, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., solicitó a la APN una ampliación del plazo otorgado, considerando que la desafectación de la zona de superposición de coordenadas señaladas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña con las áreas reservadas para la Defensa Nacional, se encontraba en trámite ante el Ministerio de Defensa; Que, con Informe Legal Nº 538-2009-APN/UAJ de fecha 31 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que no es jurídicamente posible otorgar una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña sobre un área que ha sido reservada para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo de la Marina de Guerra del Perú mediante Resolución Suprema Nº 694- 2005-DE/MGP; no obstante, recomendó que en caso se levante la reserva del área requerida por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., se atienda dicha solicitud; Que, mediante Carta Nº GL 273/2009 recibida con fecha 24 de noviembre de 2009, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. comunicó que en atención a su solicitud formulada ante el Ministerio de Defensa, mediante Resolución Suprema Nº 508-2009-DE/MGP publicada el 19 de noviembre de 2009, se dispuso levantar la reserva para fi nes de Defensa Nacional y modifi car la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, modifi cada con Resolución Suprema Nº 539- 2008-DE/MGP de fecha 14 de noviembre de 2008, y en consecuencia ajustar lo concerniente a las coordenadas del área acuática ubicadas dentro del Área Ensenada de Sechura, según se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de dicha resolución; Que, mediante Carta Nº GL 276/2009 recibida con fecha 30 de noviembre de 2009, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., presentó el plano de las áreas solicitadas y la tabla de las coordenadas correspondientes, con algunas precisiones a las planteadas en su solicitud; Que, con fecha 08 de diciembre de 2009, se publicó la solicitud presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a través del Memorando Nº 1198-2009-APN/ DIPLA de fecha 21 de diciembre de 2009 la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, señaló que el Plan Maestro presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., no ha sido elaborado conforme a las pautas establecidas en el punto 9 inciso 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Carta Nº 730-2009-APN/GG de fecha 22 de diciembre de 2009, la APN requirió a CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al Plan Maestro presentado por la citada empresa; Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2010, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., presentó su Plan Maestro preparado bajo las pautas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo señalado en la Carta Nº 730-2009-APN/GG; Que, con Ofi cio Nº V.200-0643 ingresado con fecha 18 de febrero de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional, asimismo, indicó que el área solicitada ha sido desafectada de la reserva destinada para fi nes de Defensa Nacional mediante Resolución Suprema Nº 508-2009-DE/MGP; Que, a través del Memorando Nº 217-2010-APN/ DIPLA, de fecha 19 de febrero de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Nº 014-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que el Plan Maestro presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando Nº 143-2010-APN/DT de fecha 19 de febrero de 2010, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 011-2010-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 796-169- 23/02/2010/D adoptado en la Sesión Nº 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 011-2010-APN/DT/CRC de fecha 19 de febrero de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 062-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 040-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja