Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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60. Como vemos, aplicando a nuestro ejemplo hipotetico el "computo hacia adelante" y el "computo hacia atras", se obtiene el mismo resultado: ya no subsiste el privilegio de inversion de la carga de la prueba a favor del trabajador respecto de aquellos creditos que debieron ser cancelados el 15 de septiembre de 2004 cuando la solicitud sea formulada con posterioridad al 15 de septiembre de 2009. 61. El metodo de "computo hacia atras", a diferencia del "computo hacia adelante" en el cual se requiere efectuar tantos calculos como creditos son invocados, tiene la ventaja que permite efectuar un solo calculo para todos los creditos. En efecto, bajo el metodo del "computo hacia atras" se utiliza un unico indicador ­que es la fecha de MORDAZA de la solicitud­ y se cuenta cinco (5) anos previos, siendo que a todo credito vencido dentro o fuera de ese plazo se le aplicara la primera o MORDAZA parte del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, respectivamente. 62. Por consiguiente, en los procedimientos de reconocimientos de creditos laborales, el computo del plazo de cinco (5) anos de conservacion obligatoria de documentacion se efectuara en atencion al metodo de "computo hacia atras". En atencion a ello, la empresa deudora tendra la carga de acreditar el pago o cuestionar la existencia de los creditos invocados por los periodos correspondientes a los ultimos cinco (5) anos previos a la MORDAZA de la solicitud de reconocimiento de creditos. III.4 Aplicacion al caso concreto 63. Como se ha senalado, el primer aspecto necesario para determinar la carga probatoria que asumen las partes respecto de cada uno de los creditos invocados en el presente procedimiento, consiste en fijar el periodo durante el cual el trabajador cuenta con el privilegio probatorio extraordinario que le permite sustentar los creditos invocados en virtud a su sola autoliquidacion. 64. Considerando que el senor MORDAZA presento su solicitud de reconocimiento de creditos frente a Ciccia MORDAZA el 31 de MORDAZA de 2008, el plazo de cinco (5) anos de inversion de la carga de la prueba a favor del trabajador debe computarse hacia atras, hasta el 31 de MORDAZA de 2003. 65. En ese sentido, la distribucion de la carga probatoria de las partes es la siguiente: respecto de los creditos cuyo pago debio realizarse en el periodo comprendido entre el 31 de MORDAZA de 2003 y la fecha de MORDAZA de la solicitud, el senor MORDAZA goza de un privilegio probatorio que le permite sustentar su solicitud unicamente sobre la base de su autoliquidacion, por encontrarse dentro del plazo establecido para la conservacion obligatoria de documentacion por parte de Ciccia Vasquez; mientras que respecto de aquellos creditos que debieron ser pagados por el empleador con anterioridad al 31 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA tiene la carga de acreditar la existencia y cuantia de las acreencias invocadas, en tanto que dichas condiciones no se encuentren determinadas por fuente legal. 66. Una vez establecida la carga probatoria que corresponde a Ciccia MORDAZA y al senor MORDAZA, corresponde analizar su cumplimiento respecto de cada uno de los creditos reconocidos por la Resolucion 125222008/CCO-INDECOPI que son materia de apelacion. III.4.1 Capital de las gratificaciones impagas de MORDAZA de 1999 a diciembre de 2001 y capital de la gratificacion trunca 67. Las gratificaciones son beneficios sociales otorgados a los trabajadores cuya existencia se acredita por su solo origen legal21. No obstante, es el senor MORDAZA quien esta obligado a sustentar la cuantia de los creditos que invoca por este concepto, al haber transcurrido los cinco (5) anos que la ley impone al empleador como plazo obligatorio de conservacion de documentacion. 68. En relacion con la cuantia de dicho credito laboral, la derogada Ley Nº 25139 y la Ley Nº 27735 ­ vigente desde el 29 de MORDAZA de 2002­ establecen una regulacion similar, en el sentido de que el monto de cada una de las gratificaciones de MORDAZA patrias y navidad sera equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar

el beneficio. Asimismo, la Ley Nº 27735 senala que en caso el trabajador no mantenga su relacion laboral en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio (quincena de MORDAZA y diciembre)22, recibira una gratificacion proporcional a los meses efectivamente trabajados23, esto es, una compensacion equivalente a tantos sextos como meses MORDAZA laborado en su integridad dentro del semestre correspondiente. 69. En el caso bajo analisis, el senor MORDAZA acompano a su solicitud MORDAZA de diversas boletas de pago. Entre dichas boletas se aprecian las correspondientes a los meses de febrero de 1999 y enero de 2000 (cuya MORDAZA obra a fojas 12 y 10 del expediente, respectivamente), registrando MORDAZA un monto total de remuneraciones identico de S/. 379,50 que permite suponer que, durante el lapso comprendido entre MORDAZA, se mantuvo una remuneracion constante. De la misma manera, a fojas 9 y 7 obran las copias de las boletas de pago de remuneraciones de los meses de diciembre de 2000 y MORDAZA de 2002, respectivamente, en las cuales se consigna una remuneracion total de S/. 451,00 que puede presumirse para todo el periodo comprendido entre las dos boletas. 70. De los referidos medios probatorios se desprende que el senor MORDAZA ha acreditado unicamente la remuneracion total percibida en la fecha de devengue de las gratificaciones correspondientes a MORDAZA y diciembre de 1999, diciembre de 2000, y MORDAZA y diciembre de 2001; mas no ha logrado sustentar la remuneracion pagada por Ciccia MORDAZA en la fecha que se devengaron las demas gratificaciones materia de solicitud, esto es, respecto de MORDAZA de 2000 y MORDAZA de 2002 (mes en que ceso el vinculo laboral del senor MORDAZA y que sirve de base para calcular la gratificacion trunca). 71. En ese sentido, corresponde revocar la resolucion impugnada en el extremo que reconocio los creditos

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La Ley Nº 25139, vigente hasta el 28 de MORDAZA de 2002, establecia lo siguiente sobre el regimen de gratificaciones: LEY 25139. LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, TIENEN DERECHO A PERCIBIR DOS GRATIFICACIONES EN EL ANO, UNA EN MORDAZA PATRIAS Y LA OTRA EN NAVIDAD, Articulo 1.- Los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ano, una con motivo de MORDAZA Patrias y la otra con ocasion de la Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones sera equivalente a la remuneracion basica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. La remuneracion basica esta integrada por las cantidades fijas y permanentes que percibe el trabajador y que MORDAZA de su libre disposicion. Tratandose de los empleados, la gratificacion sera de un MORDAZA mensual y de 30 salarios en el caso de los obreros. Esta MORDAZA fue derogada por la Ley Nº 27735, vigente desde el 29 de MORDAZA de 2002, la cual establecio lo siguiente: LEY 27735. LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR MORDAZA PATRIAS Y NAVIDAD, Articulo 1.- Objeto y MORDAZA de aplicacion.- La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el ano, una con motivo de MORDAZA Patrias y la otra con ocasion de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicacion sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacion de servicios del trabajador. Articulo 2.- Monto de las gratificaciones.- El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneracion, a la remuneracion basica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacion que se les de, siempre que MORDAZA de su libre disposicion. Se excluyen los conceptos contemplados en el Articulo 19 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. (...)

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REGLAMENTO DE LA LEY 27735. Articulo 2.- Configuracion del derecho a gratificaciones ordinarias. El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de MORDAZA o diciembre, respectivamente. (...) LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR MORDAZA PATRIAS Y NAVIDAD.- Articulo 7.- Gratificacion proporcional.- Si el trabajador no tiene vinculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como minimo un mes en el semestre correspondiente, percibira la gratificacion respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

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