Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

invocados por el senor MORDAZA por concepto de gratificaciones respecto de MORDAZA de 2000 y gratificacion trunca, dado que estos fueron sustentados sobre la base de la autoliquidacion del trabajador. En consecuencia, y dado que Ciccia MORDAZA no ha presentado medios probatorios que desvirtuen la existencia de las gratificaciones legales o que demuestren su pago respecto de los demas periodos invocados por el trabajador, se procede a efectuar el calculo de la cuantia de dichos creditos y confirmar el reconocimiento de los creditos bajo el siguiente detalle:
Gratificacion MORDAZA de 1999 Diciembre de 1999 Diciembre de 2000 MORDAZA de 2001 Diciembre de 2001 Metodo de calculo S/. 379,50 x (5 meses24 / 6) S/. 379,50 x (6 meses / 6) S/. 451,00 x (6 meses / 6) S/. 451,00 x (6 meses / 6) S/. 451,00 x (6 meses / 6) Monto reconocido S/. 316,25 S/. 379,50 S/. 451,00 S/. 451,00 S/. 451,00

451,00 percibida por el solicitante en diciembre de 2000 y MORDAZA de 2002, respectivamente. De dichos documentos se desprende que, durante el lapso comprendido entre ambos meses (que incluye MORDAZA y octubre de 2001 y MORDAZA de 2002) el senor MORDAZA tambien percibio una remuneracion de S/. 451,00. En tal sentido, el capital de la CTS adeudado al trabajador por dichos periodos es el siguiente:
CTS por periodo Metodo correcto de calculo Monto

01.11.2000 al 30.04.2001 [(S/. 451,0030 + S/. 451,00 / 6) / 12] x 6 S/. 263,08 01.05.2001 al 31.10.2001 [(S/. 451,00 + S/. 451,0031 / 6) / 12] x 6 S/. 263,08 01.11.2001 al 30.04.2002 [(S/. 451,00 + S/. 451,0032 / 6) / 12] x 6 S/. 263,08

III.4.2 Capital de la CTS devengada entre el 1 de febrero de 1999 y el 15 de MORDAZA de 2002 72. Segun se ha precisado en el apartado que antecede, la carga de la prueba de la existencia y cuantia de aquellos creditos que debieron ser pagados por el empleador con anterioridad al 31 de MORDAZA de 2003 corresponde al senor Periche. 73. La CTS es un beneficio social otorgado por mandato legal a todos los trabajadores de la actividad privada, de manera que su existencia no requiere ser acreditada25. Sin embargo, la sustentacion de la cuantia a la cual asciende este concepto si resulta un aspecto cuya probanza corresponde al senor MORDAZA, por lo que la Comision no debio proceder a su reconocimiento sobre la base de la sola autoliquidacion anexada con ocasion de la MORDAZA de su solicitud. 74. En ese sentido, corresponde verificar si es que el trabajador ha presentado algun medio probatorio que acredite la cuantia que debio percibir por el concepto en cuestion, teniendo en consideracion que la remuneracion computable que se aplica al calculo de la CTS se determina a partir de todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en los meses de MORDAZA y octubre de cada ano, mas un MORDAZA de las remuneraciones de periodicidad semestral percibidas en el semestre respectivo (tales como gratificaciones). Ello, de acuerdo con lo previsto por los articulos 10 y 18 de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios26. 75. En relacion con el capital de la CTS correspondiente a los periodos del 1 de febrero al 30 de MORDAZA de 1999 y del 1 de MORDAZA al 31 de octubre de 1999, cabe senalar que el senor MORDAZA ha presentado las boletas de pago correspondientes a los meses de febrero de 1999 y enero de 2000. En ambos documentos se registra la misma cuantia, ascendente a S/. 379,50, de lo cual se desprende que durante ese lapso de tiempo el trabajador percibio mes a mes el referido monto por remuneracion. 76. De ello se concluye que la remuneracion computable para el calculo de la CTS que debia ser cancelada en los meses de MORDAZA y noviembre del ano 1999 ascendia a la suma de S/. 379,50, puesto que ese es el monto que percibio el trabajador en los meses de MORDAZA y octubre de 199927. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, a dicho monto debe agregarse una suma equivalente a un MORDAZA de la gratificacion, solo en caso que dicho concepto MORDAZA sido percibido durante el semestre de calculo. 77. En tal sentido, el capital de la CTS a ser pagado por Ciccia MORDAZA a favor del senor MORDAZA debio ser calculado de la siguiente manera28:
CTS por periodo 01.02.99 al 30.04.99 01.05.99 al 31.10.99 Metodo correcto de calculo (S/. 379,50 / 12) x 3 [(S/. 379,50 + S/. 316,2529 / 6) / 12] x 6 Monto S/. 94,87 S/. 216,10

79. En relacion con los demas periodos invocados por el trabajador, es de notar que los documentos presentados durante el procedimiento no permiten calcular la cuantia del capital de la CTS correspondiente al periodo de noviembre de 1999 a MORDAZA de 2000 y de MORDAZA a octubre de 2000, ni tampoco la CTS trunca calculada a la fecha de cese de la relacion laboral, esto es, al 15 de MORDAZA de 2002. 80. De lo anteriormente expuesto, se aprecia que de los medios de prueba aportados por el trabajador se desprenden creditos de acuerdo con el siguiente detalle:
Periodo 1 de febrero al 30 de MORDAZA de 1999 1 de MORDAZA al 31 de octubre de 1999 1 de noviembre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2000 1 de MORDAZA al 31 de octubre de 2000 1 de noviembre de 2000 al 30 de MORDAZA de 2001 1 de MORDAZA al 31 de octubre de 2001 1 de noviembre de 2001 al 30 de MORDAZA de 2002 1 al 15 de MORDAZA de 2002 (CTS Trunca) Monto total Cuantia S/. 94,87 S/. 216,10 No se reconoce No se reconoce S/. 263,08 S/. 263,08 S/. 263,08 No se reconoce S/. 1 100,21

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78. De la misma manera, en relacion con la CTS devengada entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de MORDAZA de 2002, a fojas 9 y 7 del expediente obran las copias de las boletas de pago que registran la remuneracion de S/.

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Se consideran solo cinco (5) meses debido a que el senor MORDAZA ingreso a laborar el 1 de febrero de 1999. DECRETO SUPREMO 001-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, Articulo 2.- La compensacion por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fraccion se computa por treintavos. La compensacion por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institucion elegida por el trabajador. Efectuado el deposito queda cumplida y pagada la obligacion, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de deposito insuficiente o que resultare diminuto. DECRETO SUPREMO 001-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, Articulo 10.- La remuneracion computable para establecer la compensacion por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al MORDAZA o treinta jornales que perciba el trabajador segun el caso, en los meses de MORDAZA y octubre de cada ano, respectivamente, y comprende los conceptos remunerativos senalados en el articulo precedente. Articulo 18.- Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracion computable a razon de un MORDAZA de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad. (...) DECRETO SUPREMO 001-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, Articulo 9.- Son remuneraciones computables la remuneracion basica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera sea la denominacion que se les de, siempre que sea de su libre disposicion. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacion principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Articulos 19 y 20. DECRETO SUPREMO 001-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, Articulo 21.- Los empleadores depositaran en los meses de MORDAZA y Noviembre de cada ano tantos dozavos de la remuneracion computable percibida por el trabajador en los meses de MORDAZA y Octubre respectivamente, como meses completos MORDAZA laborado en el semestre respectivo. La fraccion de mes se depositara por treintavos. Monto de la gratificacion de MORDAZA de 1999 percibida dentro del periodo semestral de computo de esta CTS. No se ha sumado un monto adicional como en los siguientes periodos de la CTS invocada, dado que el senor MORDAZA no ha acreditado la cuantia de la gratificacion correspondiente a diciembre de 2000. Monto de la gratificacion de MORDAZA de 2001 percibida dentro del periodo semestral de computo de esta CTS. Monto al cual asciende la gratificacion de diciembre de 2001, computable por ser percibida dentro del periodo semestral de la CTS.

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