Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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1.3 Tercera Etapa: El 1 de diciembre de 2010, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, deberan realizar la suspension total de los servicios cuyos registros aun se encuentren dentro de alguno de los supuestos mencionados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Esta suspension se mantendra hasta el 28 de febrero de 2011, procediendo la empresa operadora a dar de baja el servicio el 1 de marzo de 2011. Durante esta etapa, las empresas operadoras deberan permitir a los usuarios el acceso a los servicios de informacion y asistencia, asi como a los numeros de emergencia. Articulo 2º.- Criterios para la subsanacion de la informacion consignada en el registro de abonados prepago Para efectos del procedimiento de subsanacion establecido en la disposicion precedente, se entendera por falta de informacion o informacion erronea en el registro de abonados prepago, los siguientes supuestos: (i) Nombres y/o apellidos en MORDAZA o invalidos; (ii) MORDAZA de documento legal de identificacion en MORDAZA o invalido; (iii) Numero de documento legal de identificacion en MORDAZA, invalido o de extension diferente al que corresponderia; (iv) Numero telefonico o de abonado en MORDAZA, invalido o de extension diferente; y/o, (v) Nombres repetidos de comercializadores o de personas naturales vinculadas a la comercializacion de servicios,. Articulo 3º.- Numeracion exclusiva en los servicios de informacion y asistencia para el registro de abonados prepago A efectos que los usuarios de los servicios publicos moviles prepago procedan a registrar sus datos personales en el registro de abonados prepago, las empresas operadoras deberan mantener habilitada en su servicio de informacion y asistencia, una opcion de numeracion exclusiva destinada al referido registro. La carga de la prueba respecto a la subsanacion de la informacion consignada en registro de abonados prepago que se realice a traves de los servicios de informacion y asistencia corresponde a la empresa operadora, por lo que debera conservar las constancias correspondientes. Articulo 4º.- Reactivacion inmediata del servicio Una vez que el usuario proceda a registrar sus datos personales a traves del servicio de informacion y asistencia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a reactivar el servicio en un plazo MORDAZA de 24 horas. Articulo 5º.- Obligacion de las empresas operadoras de contactarse con usuarios Adicionalmente a las obligaciones dispuestas en el articulo primero de la presente MORDAZA, las empresas operadoras deberan contactarse con los usuarios cuyos registros se encuentren dentro de alguno de los supuestos mencionados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, a efectos de brindar informacion sobre la obligacion de registrar sus datos personales. Las empresas operadoras podran utilizar los mecanismos de llamada telefonica o mensaje de texto. Articulo 6º.- Registro previo a la atencion en los servicios de informacion y asistencia Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles podran, para efectos de la subsanacion del registro de abonados prepago, requerir a los usuarios cuyos registros se encuentren dentro de los supuestos considerados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, informacion acerca de sus datos personales, como requisito previo a la atencion que soliciten en los servicios de informacion y asistencia. Articulo 7º.- Campanas publicitarias a cargo de las empresas operadoras Durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2010 al 28 de febrero de 2011, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan realizar campanas publicitarias en medios de comunicacion masiva de alcance nacional, que tengan por objetivo difundir las obligaciones a que hace mencion el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Calidad de la informacion contenida en el registro de abonados prepago

Una vez concluido el plazo para la subsanacion de la informacion consignada en el registro de abonados prepago, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, dispondran de un plazo de hasta seis (6) meses para verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago, debiendo validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relacion con el que obra en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Al termino del plazo MORDAZA indicado, las referidas empresas operadoras deberan reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior las inconsistencias encontradas, a efectos que se adopten las medidas que resulten pertinentes. Articulo 9º.- Responsabilidad de las empresas operadoras en la contratacion del servicio Las empresas operadoras seran responsables de todo el MORDAZA de contratacion de un servicio publico de telecomunicaciones. Para tal efecto se entendera que las modalidades de contratacion incluyen la venta de chips, tarjetas SIM Card y cualquier otro similar destinado a la adquisicion del servicio. Las empresas se encuentran obligadas a requerir al momento de la contratacion, la siguiente informacion: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes, los mismos que deberan contener el numero y/o la serie de digitos que correspondan para cada MORDAZA de documento; y, (iii) Numero telefonico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles; o numero de contrato o de identificacion del abonado, en los demas casos. La informacion senalada en los numerales (i) y (ii) MORDAZA indicados, debera ser solicitada al abonado al momento de la contratacion, debiendo exigirse la exhibicion y MORDAZA del documento legal de identificacion del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar la MORDAZA del documento legal de identificacion. Sin perjuicio de la subsanacion en el caso de contrataciones anteriores, la empresa operadora no podra instalar y/o activar el servicio, hasta que la informacion proporcionada, a la que hace referencia el presente articulo, MORDAZA sido incluida en el registro de abonados correspondiente. Articulo 10º.- Supervision y sancion El OSIPTEL supervisara el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto Supremo por parte de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago y emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, incluyendo la tipificacion de infracciones por su incumplimiento. Articulo 11º.- Requerimiento de Informacion por parte de la Policia Nacional del Peru En un plazo MORDAZA de 48 horas, las empresas operadoras de servicios publicos moviles estaran obligadas a atender los requerimientos que presente la Policia Nacional del Peru, en el MORDAZA de sus investigaciones, respecto de la informacion consignada en el registro de abonados prepago, control y postpago, a que hace referencia el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual debera ser utilizada con la reserva del caso. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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