Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 787-172-09/03/2010/D adoptado en la Sesion Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0122010-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de area acuatica y franja riberena presentada por REPSOL, ubicada a orillas del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cuzco; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 2452010-APN/DIPLA y el Informe Nº 007-2010-APN/DIPLA/ GCBA, emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 0122010-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada para el desarrollo de un embarcadero fluvial de uso exclusivo, destinado al embarque y desembarque de insumos, materiales y personal del Campamento Base Logistica ubicado dentro del territorio de la Comunidad MORDAZA MORDAZA

MORDAZA conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica precisa, ocupando un area total de 53,425.06 m2 (Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 06/100 Metros Cuadrados); asimismo, se concluyo que la propuesta presentada por REPSOL, cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los Informes elaborados por la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por la empresa REPSOL, cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada a orillas del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cuzco, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa REPSOL, a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversion aproximada a US $ 135'440,000.00 (Ciento Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/100 Dolares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversion estimado por REPSOL, se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de doce (12) meses, tiene por finalidad habilitar un embarcadero de uso privado que sera utilizado para el embarque y desembarque de equipos, herramientas y materiales de uso propio para la perforacion, prospeccion sismica y demas actividades de hidrocarburos autorizadas a la mencionada empresa en el Lote 57 en MORDAZA MORDAZA, ademas se realizara el embarque y desembarque de provisiones y personal, descarga de combustible Diesel 02, JP 1 y gasolina de uso propio de la operacion; en cuanto a la proyeccion de movimientos de carga en un horizonte de veinte anos, se estima que estara compuesto por equipos y suministros hasta 25,000 toneladas anuales, JP 1 hasta 3,500 toneladas anuales y Diesel 2 hasta 3,500 toneladas anuales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada a orillas del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cuzco, sobre un area total de 53,425.06 m2 (Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 06/100 Metros Cuadrados), segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

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