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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419587 a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 787-172-09/03/2010/D adoptado en la Sesión Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 012- 2010-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 245- 2010-APN/DIPLA y el Informe Nº 007-2010-APN/DIPLA/ GCBA, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 012- 2010-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para el desarrollo de un embarcadero fluvial de uso exclusivo, destinado al embarque y desembarque de insumos, materiales y personal del Campamento Base Logística ubicado dentro del territorio de la Comunidad Nativa Nuevo Mundo conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica precisa, ocupando un área total de 53,425.06 m2 (Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 06/100 Metros Cuadrados); asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por REPSOL, cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los Informes elaborados por la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por la empresa REPSOL, cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa REPSOL, a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión aproximada a US $ 135’440,000.00 (Ciento Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por REPSOL, se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de doce (12) meses, tiene por finalidad habilitar un embarcadero de uso privado que será utilizado para el embarque y desembarque de equipos, herramientas y materiales de uso propio para la perforación, prospección sísmica y demás actividades de hidrocarburos autorizadas a la mencionada empresa en el Lote 57 en Nuevo Mundo, además se realizará el embarque y desembarque de provisiones y personal, descarga de combustible Diesel 02, JP 1 y gasolina de uso propio de la operación; en cuanto a la proyección de movimientos de carga en un horizonte de veinte años, se estima que estará compuesto por equipos y suministros hasta 25,000 toneladas anuales, JP 1 hasta 3,500 toneladas anuales y Diesel 2 hasta 3,500 toneladas anuales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, sobre un área total de 53,425.06 m2 (Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 06/100 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: