TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419588 ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA - DATUM WGS - 84 (ZONA 18) VERTICE 1 11º 33' 07.153" 73º 08' 31.654" 2 11º 33' 06.081" 73º 08' 30.780" 3 11º 33' 04.560" 73º 08' 29.796" 4 11º 33' 04.419" 73º 08' 28.486" 5 11º 33' 03.920" 73º 08' 27.785" 6 11º 33' 02.813" 73º 08' 27.549" 7 11º 33' 01.666" 73º 08' 26.365" 8 11º 32' 59.814" 73º 08' 26.130" 9 11º 32' 58.568" 73º 08' 23.881" 10 11º 32' 58.122" 73º 08' 23.406" 11 11º 32' 59.299" 73º 08' 22.267" 12 11º 32' 59.887" 73º 08' 22.892" 13 11º 33' 00.831" 73º 08' 24.596" 14 11º 33' 01.547" 73º 08' 24.687" 15 11º 33' 02.042" 73º 08' 24.384" 16 11º 33' 04.132" 73º 08' 26.582" 17 11º 33' 05.238" 73º 08' 26.818" 18 11º 33' 05.738" 73º 08' 27.519" 19 11º 33' 05.879" 73º 08' 28.830" 20 11º 33' 06.966" 73º 08' 29.385" 21 11º 33' 08.172" 73º 08' 30.368" VERTICE 11 11º 32' 59.299" 73º 08' 22.267" 12 11º 32' 59.887" 73º 08' 22.892" 13 11º 33' 00.831" 73º 08' 24.596" 14 11º 33' 01.547" 73º 08' 24.687" 15 11º 33' 02.042" 73º 08' 24.384" 16 11º 33' 04.132" 73º 08' 26.582" 17 11º 33' 05.238" 73º 08' 26.818" 18 11º 33' 05.738" 73º 08' 27.519" 19 11º 33' 05.879" 73º 08' 28.830" 20 11º 33' 06.966" 73º 08' 29.385" 21 11º 33' 08.172" 73º 08' 30.368" 22 11º 33' 10.696" 73º 08' 26.640" 23 11º 33' 07.437" 73º 08' 24.231" 24 11º 33' 05.075" 73º 08' 23.488" 25 11º 33' 02.505" 73º 08' 22.871" 26 11º 33' 00.633" 73º 08' 21.057" 702832.062 702855.029 702874.268 702929.585 702693.015 702675.978 702645.957 702758.397 702828.498 702761.476 702754.089 702732.752 702893.195 702874.152 702822.308 702819.409 8722317.796 8722390.256 8722469.099 8722526.279 8722366.602 8722333.304 8722296.426 8722218.135 8722483.623 8722419.839 8722385.881 8722370.688 8722567.502 8722549.565 8722520.895 8722498.885 702732.752 702693.015 702675.978 702645.957 702819.409 702828.498 702761.476 702754.089 702858.911 702893.195 702874.152 702822.308 8722296.426 702607.181 702633.870 702663.987 702703.725 702725.062 702732.449 702768.543 702776.030 702844.449 8722385.881 8722370.668 8722366.602 8722333.304 8722520.895 8722498.885 8722483.623 8722419.839 8722590.275 8722603.898 8722567.502 8722549.565 8722426.592 8722460.551 8722495.589 8722552.440 8722327.992 8722360.777 8722407.313 8722411.379 AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (Zona 18) LATITUD SUR COORDENADAS UTM NORTE LONGITUD OESTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (Zona 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 34,088.93 Área de Franja Ribereña 19,336.13 TOTAL 53,425.06 AREA ACUÁTICA SOLICITADA Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 499174-14 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Junín, Lima, Ancash, Lambayeque, Ayacucho y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 361-2010-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-017606 presentado por el señor JOSÉ BARTOLOME VELA RUIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009- MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de La Merced - San Ramón, la misma que incluye al distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución