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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419598 estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante Expediente Nº 1999-00140007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0953-99-MTC/15.19.03.3, del 09 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora en Onda Media (OM); Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regularización de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones; Que, toda vez que, mediante Informe Nº 979-2000- MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas dio cuenta que en la inspección técnica efectuada el 03 de julio de 2000 la estación contaba con el equipamiento necesario y operaba el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba quedó regularizado en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28586; Que, con Resolución Viceministerial Nº 413-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 1743-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 554-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 09 de noviembre de 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 236- 98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 554-97-MTC/15.19, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 09 de noviembre de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 497832-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2010-MTC/12 Lima, 16 de abril del 2010 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 065- 2006-MTC/12 del 25 de abril del 2006, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2008-MTC/12 del 29 de febrero del 2008, se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de mayo del 2006; Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 002665 del 22 de enero del 2010, la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 113- 2010-MTC/12, Informe Nº 250-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 036-2010-MTC/12.07.PEL; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución