Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Otorgan a Repsol Exploracion Peru S.A. Sucursal del Peru autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2010-MTC
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con escrito recibido con fecha 18 de diciembre de 2009, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU - en adelante REPSOL - solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada a orillas del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cuzco; Que, a traves de la Carta Nº 729-2009-APN/GG, de fecha 22 de diciembre de 2009, la APN requirio a REPSOL, para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena referidas al plano de ubicacion del area solicitada; Que, mediante Cartas Nºs. MASC-639-09 y MASC648-09 recibidas con fechas 28 de diciembre de 2009, y 05 de enero de 2010, respectivamente, REPSOL, presento el plano de ubicacion conforme a lo indicado por la APN en la Carta Nº 729-2009-APN/GG, senalando que el plazo de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada es de dos (02) anos; Que, con fecha 13 de enero de 2010, se publico la solicitud presentada por REPSOL, en el Diario Oficial El Peruano sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Memorando Nº 061-APN/DIPLA de fecha 21 de enero de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN formulo observaciones al Plan Maestro presentado por REPSOL, con su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, a traves de la Carta Nº 039-2010-APN/GG de fecha 28 de enero de 2010, la APN concedio a REPSOL, un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada para subsanar las observaciones advertidas en el Informe Nº 005-2010-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN con relacion al Plan Maestro presentado por la citada empresa; Que, con Informe Legal Nº 173-2010-APN/UAJ, de fecha 29 de enero de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por REPSOL, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves de la Carta Nº GE-008-10 recibida con fecha 11 de febrero de 2010, REPSOL, absolvio las observaciones que le fueron comunicadas por la APN mediante la Carta Nº 039-2010-APN/GG; Que, con Oficio Nº V.200-0641 ingresado con fecha 18 de febrero de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por REPSOL, no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni se sobrepone con areas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Memorando Nº 245-2010-APN/DIPLA de fecha 02 de marzo de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, concurre con las conclusiones y recomendaciones arribadas en el Informe Nº 007-2010-APN/DIPLA/GCBA, con relacion a que el Plan Maestro presentado por REPSOL, cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, con Memorando Nº 169-2010-APN/DT, de fecha 04 de marzo, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 012-2010-APN/DT/CRC de fecha 03 de marzo de 2010, en el cual se senalo que la empresa REPSOL, cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada a orillas del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cuzco, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 787-17209/03/2010/D adoptado en la Sesion Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 012-2010-APN/DT/CRC de fecha 03 de marzo de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por REPSOL; Que, a traves del Oficio Nº 101-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por REPSOL, a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe Nº 050-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por REPSOL, ubicada a orillas del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cuzco, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, con Memorandum Nº 728-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe Nº 124-2010-MTC/25, en el cual se senalo que la solicitud presentada por REPSOL, se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser:

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