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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419586 Otorgan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2010-MTC Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con escrito recibido con fecha 18 de diciembre de 2009, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ - en adelante REPSOL - solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco; Que, a través de la Carta Nº 729-2009-APN/GG, de fecha 22 de diciembre de 2009, la APN requirió a REPSOL, para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al plano de ubicación del área solicitada; Que, mediante Cartas Nºs. MASC-639-09 y MASC- 648-09 recibidas con fechas 28 de diciembre de 2009, y 05 de enero de 2010, respectivamente, REPSOL, presentó el plano de ubicación conforme a lo indicado por la APN en la Carta Nº 729-2009-APN/GG, señalando que el plazo de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada es de dos (02) años; Que, con fecha 13 de enero de 2010, se publicó la solicitud presentada por REPSOL, en el Diario Ofi cial El Peruano sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Memorando Nº 061-APN/DIPLA de fecha 21 de enero de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN formuló observaciones al Plan Maestro presentado por REPSOL, con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, a través de la Carta Nº 039-2010-APN/GG de fecha 28 de enero de 2010, la APN concedió a REPSOL, un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada para subsanar las observaciones advertidas en el Informe Nº 005-2010-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN con relación al Plan Maestro presentado por la citada empresa; Que, con Informe Legal Nº 173-2010-APN/UAJ, de fecha 29 de enero de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por REPSOL, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través de la Carta Nº GE-008-10 recibida con fecha 11 de febrero de 2010, REPSOL, absolvió las observaciones que le fueron comunicadas por la APN mediante la Carta Nº 039-2010-APN/GG; Que, con Ofi cio Nº V.200-0641 ingresado con fecha 18 de febrero de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por REPSOL, no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni se sobrepone con áreas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Memorando Nº 245-2010-APN/DIPLA de fecha 02 de marzo de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concurre con las conclusiones y recomendaciones arribadas en el Informe Nº 007-2010-APN/DIPLA/GCBA, con relación a que el Plan Maestro presentado por REPSOL, cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando Nº 169-2010-APN/DT, de fecha 04 de marzo, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 012-2010-APN/DT/CRC de fecha 03 de marzo de 2010, en el cual se señaló que la empresa REPSOL, cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, por un período de dos (02) años; asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 787-172- 09/03/2010/D adoptado en la Sesión Nº 172 de fecha 09 de marzo de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 012-2010-APN/DT/CRC de fecha 03 de marzo de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL; Que, a través del Ofi cio Nº 101-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL, a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe Nº 050-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, con Memorándum Nº 728-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe Nº 124-2010-MTC/25, en el cual se señaló que la solicitud presentada por REPSOL, se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: