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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419602 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social de Transacciones Especiales S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 042-2010-EF/94.06.3 Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: El expediente N° 201015707 así como el Informe Interno N° 0312 -2010-EF/94.06.3, del 20 de mayo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 5754-99-EF/94.50, del 15 de diciembre de 1999, se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores, las acciones comunes representativas del capital social de Transacciones Especiales S.A.; Que, en junta universal de accionistas de Transacciones Especiales S.A., celebrada el 07 de abril de 2010, se acordó unánimemente el deslistado de las acciones comunes representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito del 06 de mayo de 2010, Transacciones Especiales solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones comunes representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor cuando el deslistado de los mismos sea solicitado por el emisor o titulares de los valores siempre y cuando se cuente con el voto favorable de quienes representan no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de Transacciones Especiales S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Transacciones Especiales S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Transacciones Especiales S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL RODRIGUEZ VARGAS Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 497418-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 826-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquéllos que contienen manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta. Lima, 30 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de abril de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3820/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, durante su trámite de renovación de su inscripción como consultor de obras, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 1383-2008-SRNP/FP, el 23 de mayo de 2007 la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. solicitó la renovación de su inscripción como consultor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 1091/2007-CONSUCODE/SRNP del 25 de junio de 2007, y otorgó a favor de la citada empresa la Especialidad de Consultoría en OBRAS MENORES (7), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº