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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419603 1520 del 27 de junio de 2007, con vigencia hasta el 25 de junio de 2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento, en la cual consignó, entre otros datos, como domicilio legal la Urbanización Bermúdez C-6A, Maynas, y que ejercía en el rubro de la Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752-2008, en el giro de servicio de fotocopiados, venta de artículos de bazar y consultoría de obras de ingeniería. 2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 048-2008-CONSUCODE- SRNP/FP de fecha 11 de enero de 2008, notifi cado el 13 de febrero del mismo año, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas a fi n que diera su conformidad respecto de la información plasmada en la Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de mayo de 2007 presentada por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. 3. Mediante Ofi cio Nº 161-2008-SGPE-GDSE-MPM de fecha 25 de febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Maynas señaló que la Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de mayo de 2007 no era conforme a los datos que obraban en sus archivos, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 013- 2008-ALF-DC-SGPE-GDSE-MPM mediante el cual el encargado del Área de Licencias de Funcionamientos Municipales informó que la empresa INVERSIONES Y PRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. registraba una Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752-200 expedida el 14 de noviembre del 2000 autorizada para brindar servicio de fotocopias, fax, teléfono público, impresiones y artículos de bazar, no habiendo sido autorizado el giro “Consultoría de Obras de Ingeniería”. De igual manera, se informó que la dirección consignada en la Declaración presentada no coincidía con la dirección registrada en el Sistema Integral de Administración Tributaria (SIAT) sito en Jr. Fanning Nº 1619. 4. Mediante Resolución Nº 166-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 3 de abril de 2008, se declaró la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 1091/2007-CONSUCODE/ SRNP que aprobó la renovación de inscripción como consultor de obras en el RNP de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. S.R.L., y se dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes así como la comunicación de los hechos al Tribunal de Contrataciones del Estado. 5. El 4 de junio de 2008 la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 166-2008- CONSUCODE/PRE, bajo el argumento de que en su momento fue solicitada la autorización municipal en el giro de Consultoría de Obras de Ingeniería, la cual no fue otorgada por un error administrativo de la Municipalidad Provincial de Maynas. Asimismo, y en cuanto al domicilio consignado en la Declaración Jurada cuestionada, se podía advertir de la documentación obrante en el expediente correspondiente, que es la misma dirección que obra en la Licencia de Funcionamiento. 6. Mediante Resolución Nº 368-2008/CONSUCODE/ PRE de fecha 16 de julio de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., toda vez que no se habría logrado desvirtuar el dato referido a que su representada no se encontraba autorizada por la Municipalidad Provincial de Maynas para el rubro “Consultoría de Obras de de Ingeniería”. 7. Mediante Memorando Nº 752-2008/SRNP-LSN del 24 de setiembre de 2008, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores elevó al Tribunal el Informe Nº 1383-2008-SRNP/FP sobre la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. por la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante el RNP. 8. Mediante decreto del 1 de octubre de 2008, notifi cado el 13 de noviembre de aquel año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9.El 27 de noviembre de 2008 la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. solicitó el uso de la palabra y presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a. Enterada de la declaratoria de nulidad de su renovación de inscripción ante el RNP como consultor de obras, solicitó a la División de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Maynas copia fedateada del Expediente presentado con ocasión de la solicitud de la Licencia de Funcionamiento Nº 0752-2000, recibiendo como parte de la respuesta el Expediente Nº 11594 y el Informe Nº 064-2008-ALF-DC-SGPE-GDSE-MPM, de los cuales se puede apreciar la autenticidad de la dirección consignada en la Licencia de Funcionamiento Nº 0752- 2008, consignándose por error digital en el SIAT la dirección situada en el Jr. Fanning Nº 1619, así como la solicitud de autorización municipal en el rubro “Consultoría de Obras de Ingeniería”, la cual no se entregó también por un error administrativo atribuible a la Entidad. b. El 10 de junio de 2008 se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas la emisión de una Constancia de Operaciones en la que se indicara que por error no se había considerado en la Licencia de Funcionamiento la autorización en el rubro de “Consultoría de Obras de Ingeniería” pese a haber sido solicitada en su oportunidad. c. Mediante Constancia Nº 04-08-DC-SGPE-MPM se hizo saber que su representada venía operando en el domicilio sito en Urb. Bermúdez C-6A desde el 16 de noviembre del 2000, autorizada para funcionar un local comercial dedicado a prestar servicios de fotocopias, anillados, encuadernaciones, venta de artículos de bazar, librería y representaciones, denominado “Copias Layla”, desconociéndose el porqué en la fecha de otorgamiento de la Licencia Municipal no se consignó la actividad de consultoría de obra, tal y como se desprendía de la solicitud de autorización municipal. d. En la Resolución Nº 368-2008-CONSUCODE/PRE, que declaró infundado su recurso de reconsideración, únicamente se tomó como referencia la fi cha de inspección realizada para el otorgamiento de la Licencia, documento en el cual el inspector de la Municipalidad por error no incluyó el rubro de consultoría, máxime si se tiene en cuenta que los renglones no alcanzan para consignar todas las actividades solicitadas, dato que sí se encontraba consignado en la Solicitud de Autorización Municipal y en la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 10. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2008 se tuvo por apersonada a la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., por presentados sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 11. El 30 de marzo de 2010, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 12. El 27 de abril de 2010 se declaró frustrada la diligencia de Audiencia Pública programada para dicha fecha, debido a la ausencia de las partes involucradas. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, norma vigente al momento de 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]