Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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1520 del 27 de junio de 2007, con vigencia hasta el 25 de junio de 2008, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presento una Declaracion Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento, en la cual consigno, entre otros datos, como domicilio legal la Urbanizacion MORDAZA C-6A, Maynas, y que ejercia en el rubro de la Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752-2008, en el giro de servicio de fotocopiados, venta de articulos de bazar y consultoria de obras de ingenieria. 2. En virtud de la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio Nº 048-2008-CONSUCODESRNP/FP de fecha 11 de enero de 2008, notificado el 13 de febrero del mismo ano, se solicito a la Municipalidad Provincial de Maynas a fin que diera su conformidad respecto de la informacion plasmada en la Declaracion Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de MORDAZA de 2007 presentada por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. 3. Mediante Oficio Nº 161-2008-SGPE-GDSE-MPM de fecha 25 de febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Maynas senalo que la Declaracion Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de MORDAZA de 2007 no era conforme a los datos que obraban en sus archivos, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0132008-ALF-DC-SGPE-GDSE-MPM mediante el cual el encargado del Area de Licencias de Funcionamientos Municipales informo que la empresa INVERSIONES Y PRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. registraba una Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752-200 expedida el 14 de noviembre del 2000 autorizada para brindar servicio de fotocopias, fax, telefono publico, impresiones y articulos de bazar, no habiendo sido autorizado el giro "Consultoria de Obras de Ingenieria". De igual manera, se informo que la direccion consignada en la Declaracion presentada no coincidia con la direccion registrada en el Sistema Integral de Administracion Tributaria (SIAT) sito en Jr. Fanning Nº 1619. 4. Mediante Resolucion Nº 166-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 3 de MORDAZA de 2008, se declaro la nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 1091/2007-CONSUCODE/ SRNP que aprobo la renovacion de inscripcion como consultor de obras en el RNP de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. S.R.L., y se dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes asi como la comunicacion de los hechos al Tribunal de Contrataciones del Estado. 5. El 4 de junio de 2008 la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 166-2008CONSUCODE/PRE, bajo el argumento de que en su momento fue solicitada la autorizacion municipal en el giro de Consultoria de Obras de Ingenieria, la cual no fue otorgada por un error administrativo de la Municipalidad Provincial de Maynas. Asimismo, y en cuanto al domicilio consignado en la Declaracion Jurada cuestionada, se podia advertir de la documentacion obrante en el expediente correspondiente, que es la misma direccion que obra en la Licencia de Funcionamiento. 6. Mediante Resolucion Nº 368-2008/CONSUCODE/ PRE de fecha 16 de MORDAZA de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., toda vez que no se habria logrado desvirtuar el MORDAZA referido a que su representada no se encontraba autorizada por la Municipalidad Provincial de Maynas para el rubro "Consultoria de Obras de de Ingenieria". 7. Mediante Memorando Nº 752-2008/SRNP-LSN del 24 de setiembre de 2008, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores elevo al Tribunal el Informe Nº 1383-2008-SRNP/FP sobre la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante el RNP. 8. Mediante decreto del 1 de octubre de 2008, notificado el 13 de noviembre de aquel ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos.

9. El 27 de noviembre de 2008 la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. solicito el uso de la palabra y presento sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a. Enterada de la declaratoria de nulidad de su renovacion de inscripcion ante el RNP como consultor de obras, solicito a la Division de Comercializacion de la Municipalidad Provincial de Maynas MORDAZA fedateada del Expediente presentado con ocasion de la solicitud de la Licencia de Funcionamiento Nº 0752-2000, recibiendo como parte de la respuesta el Expediente Nº 11594 y el Informe Nº 064-2008-ALF-DC-SGPE-GDSE-MPM, de los cuales se puede apreciar la autenticidad de la direccion consignada en la Licencia de Funcionamiento Nº 07522008, consignandose por error digital en el SIAT la direccion situada en el Jr. Fanning Nº 1619, asi como la solicitud de autorizacion municipal en el rubro "Consultoria de Obras de Ingenieria", la cual no se entrego tambien por un error administrativo atribuible a la Entidad. b. El 10 de junio de 2008 se solicito a la Municipalidad Provincial de Maynas la emision de una MORDAZA de Operaciones en la que se indicara que por error no se habia considerado en la Licencia de Funcionamiento la autorizacion en el rubro de "Consultoria de Obras de Ingenieria" pese a haber sido solicitada en su oportunidad. c. Mediante MORDAZA Nº 04-08-DC-SGPE-MPM se hizo saber que su representada venia operando en el domicilio sito en Urb. MORDAZA C-6A desde el 16 de noviembre del 2000, autorizada para funcionar un local comercial dedicado a prestar servicios de fotocopias, anillados, encuadernaciones, venta de articulos de bazar, libreria y representaciones, denominado "Copias Layla", desconociendose el porque en la fecha de otorgamiento de la Licencia Municipal no se consigno la actividad de consultoria de obra, tal y como se desprendia de la solicitud de autorizacion municipal. d. En la Resolucion Nº 368-2008-CONSUCODE/PRE, que declaro infundado su recurso de reconsideracion, unicamente se tomo como referencia la ficha de inspeccion realizada para el otorgamiento de la Licencia, documento en el cual el inspector de la Municipalidad por error no incluyo el rubro de consultoria, MORDAZA si se tiene en cuenta que los renglones no alcanzan para consignar todas las actividades solicitadas, MORDAZA que si se encontraba consignado en la Solicitud de Autorizacion Municipal y en la Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento. 10. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2008 se tuvo por apersonada a la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., por presentados sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 11. El 30 de marzo de 2010, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 12. El 27 de MORDAZA de 2010 se declaro frustrada la diligencia de Audiencia Publica programada para dicha fecha, debido a la ausencia de las partes involucradas. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]

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