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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419702 presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498829-4 Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 106-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 272-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de Abril del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00092807 de fechas 19 de noviembre de 2009, 22 de febrero y 16 de marzo de 2010, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgó a PRISCO S.A., licencia de operación para que desarrolle la activad de producción de harina de pescado en su establecimiento industrial con una capacidad instalada de 36 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996, en su Art. 2°, se modifi ca el Art. 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada con que debe operar PRISCO S.A., su planta de harina de pescado, esto es de 36 a 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRISCO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996; fusionada con la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. y en virtud a la Escritura Pública de Cesión de Posesión Contractual que celebran PRISCO S.A. a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A con intervención de CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE y asimismo, a la Partida Electrónica Nº 11099919, en la cual fi gura inscrita la Fusión por Absorción celebrada entre PESQUERA HAYDUK S.A., como absorvente y COWI S.A., PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. y CONSERVERA GARRIDO S.A. en calidad de absorbidas; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos, se advirtió que la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 484- 96-PE del 18 de septiembre de 1996, en su Artículo 2° modifi có el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, fue otorgada para el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 22 Carretera Pisco – Paracas, departamento de Ica; sin perjuicio de ello, la administrada, ante la observación efectuada alcanzó la Constancia Certifi cada, en la cual la Municipalidad Distrital de Paracas, señala que el establecimiento industrial pesquero de propiedad de PESQUERA HAYDUK S.A., se encuentra ubicada a la altura del Km. 17 de la Carretera Pisco – Paracas, comprendiendo los terrenos : Lote B de la lotización industrial Santa Elena de Paracas; ello de conformidad a lo consignado en las Partidas Electrónicas Nº 11002290, 11005330 y 02000676 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, asimismo señala que la certifi cación obedece a constatar la ubicación de referencia que su anterior propietaria Conservera Garrido S.A., consignó erróneamente como “Carretera Paracas Km. 22”; teniendo en cuenta lo señalado, se debe modifi car la Resolución autoritativa en el extremo relacionado a la ubicación del establecimiento industrial pesquero, correspondiendo consignar su ubicación en Carretera Pisco – Paracas Km. 17, comprendiendo los terrenos Lote B, de la Lotización industrial de Santa Elena de Paracas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 1367- 2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 390-2010-PRODUCE/