Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 498829-4

Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00092807 de fechas 19 de noviembre de 2009, 22 de febrero y 16 de marzo de 2010, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 106-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgo a MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la activad de produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial con una capacidad instalada de 36 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996, en su Art. 2°, se modifica el Art. 1° de la Resolucion Ministerial Nº 106-96-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada con que debe operar MORDAZA S.A., su planta de harina de pescado, esto es de 36 a 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 106-96-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996; fusionada con la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. y en virtud a la Escritura Publica de Cesion de Posesion Contractual que celebran MORDAZA S.A. a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A con intervencion de CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE y asimismo, a la Partida Electronica Nº 11099919, en la cual figura inscrita la Fusion por Absorcion celebrada entre PESQUERA HAYDUK S.A., como absorvente y COWI S.A., PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. y CONSERVERA GARRIDO S.A. en calidad de absorbidas; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes administrativos, se advirtio que la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 48496-PE del 18 de septiembre de 1996, en su Articulo 2° modifico el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 106-96-PE, fue otorgada para el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 22 Carretera MORDAZA ­ Paracas, departamento de Ica; sin perjuicio de ello, la administrada, ante la observacion efectuada alcanzo la MORDAZA Certificada, en la cual la Municipalidad Distrital de Paracas, senala que el establecimiento industrial pesquero de propiedad de PESQUERA HAYDUK S.A., se encuentra ubicada a la altura del Km. 17 de la Carretera MORDAZA ­ Paracas, comprendiendo los terrenos : Lote B de la lotizacion industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas; ello de conformidad a lo consignado en las Partidas Electronicas Nº 11002290, 11005330 y 02000676 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, asimismo senala que la certificacion obedece a constatar la ubicacion de referencia que su anterior propietaria Conservera Garrido S.A., consigno erroneamente como "Carretera Paracas Km. 22"; teniendo en cuenta lo senalado, se debe modificar la Resolucion autoritativa en el extremo relacionado a la ubicacion del establecimiento industrial pesquero, correspondiendo consignar su ubicacion en Carretera MORDAZA ­ Paracas Km. 17, comprendiendo los terrenos Lote B, de la Lotizacion industrial de MORDAZA MORDAZA de Paracas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 13672009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 390-2010-PRODUCE/

Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 106-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 272-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2010

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