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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419720 Precedente de observancia obligatoria sobre la vigencia del período de funciones del Comité Electoral, aprobado en el LVII Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 100-2010-SUNARP/PT Lima, 12 de mayo de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 15 abril de 2010, se aprobó un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 15 de abril de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL “LVII” PRECEDENTE VIGENCIA DEL PERIODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL “El comité electoral no continúa en funciones luego de vencido el período para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la elección del nuevo comité electoral”. El sustento consta en la Resolución Nº 572-2010- SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2010 MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 572-2010-SUNARP-TR-L Lima, 23 de abril de 2010 APELANTE : DIANA BETTY ZETA TEMOCHE. TÍTULO : Nº 2389 del 4/1/2010. RECURSO : H.T.D. Nº 238-ZR Nº/ZNOLIVC del 23/2/2010. REGISTRO : Registro de Persona Jurídicas de Lima. ACTO (s) : Inscripción de consejos directivos. SUMILLA VIGENCIA DEL PERIODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL “El comité electoral o, sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el período para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el período de funciones o los integrantes con período vigente no hacen quórum sufi ciente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al comité electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la renovación por tercios e instalación de los integrantes del consejo de administración, consejo de vigilancia, comité electoral de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Vencedor Miguel Grau. Con la fi nalidad de sustentar la inscripción se presenta los siguientes documentos: - Copia del acta de la asamblea general ordinaria de socios del 29/3/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 28/12/2009. - Copia del acta de instalación del consejo de administración período 2009 del 4/4/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 14/8/2009. - Copia de la reapertura del acta de instalación del consejo de administración de fecha 474/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 13/10/2009. - Copia del acta de instalación del comité electoral del 4/4/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 14/8/2009. - Constancia de convocatoria y quórum suscrita por Antonio Alfredo Poma Ureta, con fi rma certifi cada por la notaria Beatriz Zevallos Giampietri el 1/10/2009. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Personas Jurídica de Lima, Cesar Antonio Perfecto Alva, observó el título en los siguientes términos: 1. No procede inscribir la renovación por tercios de los órganos directivos de la cooperativa, llevadas a cabo en la asamblea general del 29/3/2009, pues fue conducido por un comité electoral conformado por los señores Eleodoro Juan Abal Gomero, presidente y Abelardo Gregorio Fernández Vallejos, secretario; sin embargo, el primero de los citados no estuvo legitimado para ello pues fue elegido el 16 de marzo de 2008 por un año como directivo de la cooperativa, terminando su mandato al cumplirse el período para el que fue electo. Dentro de este contexto se concluye que el acto electoral que se pretende inscribir fue conducido por un comité electoral sin reunir el quórum