Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419777 Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyanse el numeral 5 del literal A de la sección VII y el inciso b) del numeral 10 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específi co de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos: “5. Culminado el reconocimiento previo, el depósito temporal emite el Acta correspondiente (Anexo 6 del Procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 v.4.) la cual es suscrita por el dueño, consignatario o su representante y por funcionario aduanero, en los casos que participe.” “b. Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero suspende el levante y comunica al despachador de aduanas y/o dueño o consignatario las incidencias encontradas. Para obtener el levante el despachador y/o dueño o consignatario cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, pudiendo solicitar la rectifi cación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento sobre rectifi cación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero registra la diligencia en el SIGAD, verifi ca que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos. Artículo 2°.- En el Procedimiento Específi co de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A, cuando se mencione: -“Despacho Excepcional” se debe entender “Despacho Excepcional o Despacho Normal”. -“Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico” se debe entender “Confi rmación Electrónica” Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 500291-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 106-2010-OS/CD Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-603-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades sujetas a supervisión o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, en ejercicio de dicha facultad, se determinó que era necesario incorporar un nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones del sistema de transmisión, en concordancia con la modifi cación de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Nº 258- 2009-OS/CD, OSINERGMIN prepublicó el 26 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su exposición de motivos, en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe y en el portal el Estado Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento administrativo que deberán observar las empresas concesionarias para la presentación de solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas, a