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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419782 Aprueban Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 107-2010-OS/CD Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-611-2010-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, es función de OSINERGMIN fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 735-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, el cual establece los criterios básicos para la evaluación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico, a fi n de eliminar aquellas situaciones que ponen en peligro la seguridad pública; Que, considerando el tiempo transcurrido desde la vigencia del “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, deviene en necesario actualizarlo teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la atención de las solicitudes formuladas por las empresas concesionarias y otros, considerando las observaciones y propuestas derivadas de la labor de supervisión por parte de esta entidad. Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 12 de febrero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano el “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ANTE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, OSINERGMIN estableció el procedimiento, requisitos y los criterios básicos empleados para la evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas concesionarias o terceros ante una situación de riesgo eléctrico grave. Así, a pesar que con dicho procedimiento se mejoró la tramitación de las solicitudes presentadas por las concesionarias y los administrados en general, OSINERGMIN ha detectado inconvenientes y omisiones en aspectos del procedimiento relativos a precisar el criterio técnico para identifi car una situación de riesgo eléctrico grave, la forma de realizar las comunicaciones a OSINERGMIN ante casos de riesgos identifi cados, establecer mecanismos dinámicos para que los involucrados e interesados comuniquen a la entidad la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave, ampliar las medidas a ser dispuestas en estos casos, verifi car el cumplimiento de la medida dispuesta y establecer el procedimiento para solicitar el levantamiento de la referida medida. En ese sentido, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha elaborado el Proyecto de modifi cación del procedimiento denominándolo “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”. El proyecto de modifi cación establece un cambio en la denominación del procedimiento motivado por el énfasis de la labor que OSINERGMIN realiza en estos casos. En efecto, en el nuevo esquema del procedimiento se detalla la labor que OSINERGMIN realizará en cada etapa del procedimiento desde el momento en que se toma conocimiento de la situación del riesgo eléctrico, la disposición de la medida, la labor de coordinación con las entidades involucradas y el permanente seguimiento de OSINERGMIN en cada caso. Uno de los aspectos que se ha considerado necesario establecer en el nuevo procedimiento tiene que ver con delimitar terminológicamente el concepto técnico de riesgo eléctrico grave. En ese sentido, el proyecto lo califi ca como