Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419780 Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-97-EM), incluyéndose la fi gura de la exoneración de compensaciones para las variaciones en las condiciones del suministro provocadas por la ejecución de trabajos de reforzamiento o ampliación de instalaciones existentes de la red de transmisión. Dicha norma se sustentó en la necesidad de reforzar y ampliar la capacidad de los sistemas de transmisión, por lo que se requiere incentivar las inversiones en ampliaciones de dichos sistemas, mediante la reducción de los riesgos asociados a las compensaciones por defi ciencias atribuibles a los concesionarios de transmisión. Establece, además, que corresponde a la Autoridad establecer los criterios que permitan evaluar la solicitud de exoneración y emitir un pronunciamiento al respecto. En ese sentido, se hace necesario contar con una norma que regule este tipo de solicitudes. Considerando este marco normativo y la función supervisora del OSINERGMIN prevista en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha elaborado un proyecto de norma denominado “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, de manera que los administrados cuenten con un instrumento que les permita conocer los requisitos de la solicitud, el procedimiento administrativo de ésta, así como su correspondiente evaluación por parte del OSINERGMIN. El procedimiento preparado comprende la defi nición de actividades de reforzamiento o ampliación de sistemas de transmisión, la presentación y el trámite de la solicitud, así como los requisitos que debe contener el informe técnico que deberá presentar la empresa concesionaria para sustentar su solicitud de exoneración de compensaciones. De las observaciones y propuestas presentadas a la prepublicación: A continuación, se cita las principales observaciones y/o propuestas presentadas por las empresas concesionarias al procedimiento prepublicado, seguidas de su correspondiente respuesta de OSINERGMIN: 1. EDELNOR S.A.A. 1.1 Respecto al numeral 1.2 Propuesta: Señala que dado que la disposición décimo tercera hace referencia a reforzamiento o ampliaciones, considera pertinente incorporar los reforzamientos de las líneas de transmisión. Por otro lado solicita incorporar actividades como equipamiento con nuevas tecnologías y/o materiales de mejor performance, las mismas que refuerzan la performance de las redes de transmisión. En tal sentido, propone la siguiente redacción: “Para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliación, aquella actividad cuya fi nalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmisión, como: ... d) Aumento de la capacidad de líneas existentes. e) Modifi cación tecnológica de los equipos de transmisión”. Respuesta: Aceptada. Las actividades sugeridas por la empresa concesionaria se ajustan a la defi nición de “expansión o reforzamiento de redes” establecida en el numeral 5.2.1 literal e) de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Resolución Nº 616-2008-OS/CD1. 1.2 Respecto al numeral 3 Propuesta: Dice que las eventuales modifi caciones en la programación de los trabajos responden a factores exógenos por lo cual solicita que no sean pasibles de multas. En tal sentido, propone la siguiente redacción: “Si la Concesionaria no realizara los trabajos que solicita exoneración, el OSINERGMIN aplicará las sanciones que correspondan según la legislación vigente”. Respuesta: Aceptada en parte. El Procedimiento tiene por fi nalidad disciplinar la actuación de las Concesionarias cuando realicen actividades conducentes a reforzar o ampliar la capacidad de un sistema de transmisión. En esa medida, si efectúa el corte del servicio y no realiza las actividades programadas será pasible de sanción. Así también, resulta procedente que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar, si la Concesionaria no cumple con los requisitos referidos al tiempo y características de los trabajos, que son materia del Informe Técnico que debe presentar. 2. LUZ DEL SUR S.A.A. 2.1 Respecto al numeral 1.2 Propuesta: Dice que se debe considerar como reforzamiento del sistema de transmisión, el incremento de la sección de las líneas existentes ya que incrementa la capacidad original de un sistema de transmisión. Precisa que también la renovación tecnológica de equipos y componentes de la subestación de transmisión constituye una forma de reforzar el sistema de transmisión ya que incrementa la confi abilidad del sistema. Esta consideración está contemplada en el punto 5.2.1 e) de la Base Metodológica de la NTCSE. En tal sentido, propone la siguiente redacción: “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.1 e) de la Base Metodológica, para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliación, aquella actividad cuya fi nalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmisión, como: ... ... ... d) Incremento de la sección de las líneas existentes del sistema de transmisión. e) Renovación tecnológica de equipos y componentes de la subestación de transmisión”. Respuesta: Aceptada. Nos remitimos al comentario indicado en el numeral 1.1. 2.2 Respecto al numeral 3 Propuesta: Dice que se debe considerar que en los trabajos programados se pueden ampliar o reducir las actividades por factores exógenos al concesionario. Sin embargo, si estos cambios de actividades no afectan el motivo principal de la califi cación de la exoneración solicitada, no se debería sancionar ello. En tal sentido, propone la siguiente redacción: “Si la Concesionaria no realizara los trabajos que sustentan la solicitud de exoneración de compensaciones, el OSINERGMIN aplicará las sanciones que correspondan según la legislación vigente”. 1 Defi nición de expansión o reforzamiento de redes.- “Para efectos de la califi cación de interrupciones, se considera como expansión los trabajos que necesariamente requieran corte de servicio para la incorporación de nuevas instalaciones y reforzamiento de redes al cambio de componentes existentes cuya fi nalidad sea incrementar la capacidad original de las instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la demanda. También se considera como reforzamiento de redes los cambios de tecnología cuya fi nalidad sea incrementar la confi abilidad original del sistema, siempre que a juicio de OSINERGMIN merezca esta califi cación”.