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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419788 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonía móvil no podrían acceder al sistema de preselección. Luego de 2 años, a fi n de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiéndose en la Sexta Disposición Transitoria y Final que la aplicación del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonía móvil estaría sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad. En el año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10º que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitirá las condiciones necesarias para su implementación. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002- 2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, el Reglamento de Llamada por Llamada). En la Quinta Disposición Complementaria del citado reglamento se estableció que el OSIPTEL fi jará la fecha en la cual deberá realizarse la comunicación de la tarifa por parte de los concesionarios de larga distancia internacional. Mediante Resolución Nº 032-2010-CD/OSIPTEL, el 11 de abril de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANÁLISIS En el artículo 7º del Reglamento de Llamada por Llamada, se dispuso que en el caso de las llamadas que hagan uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles, los concesionarios de larga distancia internacional comunicarán las tarifas aplicables a estas llamadas. En efecto, el mencionado reglamento permite que el saldo asignado al abonado mediante tarjetas físicas o virtuales -o mediante cualquier mecanismo equivalente a estas tarjetas- sea utilizado para llamadas a través del 19XX correspondiente a concesionarios de larga distancia internacional distintos a los concesionarios móviles, haciendo uso de la plataforma prepago de estos últimos. Para ello, es necesario que los concesionarios móviles programen las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios de los concesionarios de larga distancia en su respectiva plataforma prepago, para su efectiva aplicación. En ese sentido, debe defi nirse el plazo máximo para que se realice dicha programación el cual incluye las pruebas necesarias que el concesionario móvil debe realizar a fi n de verifi car que las programaciones realizadas son correctas. Se ha establecido un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el concesionario móvil cumpla con la obligación de programación. Este plazo ha sido establecido de manera razonable y predecible, tomado en cuenta las reglas que el OSIPTEL ha fi jado anteriormente para actividades similares, en un contexto en el cual un plazo excesivo puede afectar los benefi cios esperados del sistema de llamada por llamada como instrumento de competencia mientras que un plazo muy corto puede afectar a los concesionarios móviles. Se ha reformulado el tratamiento normativo otorgado a la existencia de impedimentos técnicos para la programación de tarifas en la plataforma de pago de los concesionarios móviles respecto de la versión publicada para comentarios. Su premisa principal es que las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles únicamente podrán verse limitadas por los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que técnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago. Inicialmente, la capacidad técnica de las plataformas de pago será comunicada por los concesionarios móviles al OSIPTEL con carácter de declaración jurada, con la fi nalidad de generar certeza respecto de los parámetros que deben tomar en cuenta los concesionarios de larga distancia internacional para diseñar su oferta comercial. Posteriormente, los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que técnicamente puedan ser programadas en las plataformas de pago de los concesionarios móviles pueden aumentar sea porque los propios concesionarios móviles informen la introducción de mejoras en sus plataformas de pago, o porque el OSIPTEL así lo determine en ejercicio de sus funciones. La información proporcionada por los concesionarios móviles por tratarse de una declaración jurada estará sujeta a supervisión. Asimismo, será puesta en conocimiento de los interesados a través de la página web institucional del OSIPTEL y su publicación no implica que el OSIPTEL acepte que los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas informados son los únicos que técnicamente pueden ser programadas en las plataformas de pago de los concesionarios móviles. A manera de ejemplo, como esquemas tarifarios se pueden mencionar las tarifas por minuto, tarifa plana por llamada, tarifas no lineales, entre otros; como zonas tarifarias se puede entender a la agrupación de países tales como Comunidad Andina, Europa, o cualquier otra agrupación similar, así como a la cantidad de grupos y el número de países por grupo; los tramos horarios se refi eren a horario normal o reducido, tarifas aplicables sólo a fi nes de semana, u otras alternativas que técnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago. Debe entenderse que la oferta comercial de los concesionarios móviles refl eja un mínimo de los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas que técnicamente pueden ser programados en sus plataformas de pago. Ahora bien, en este tipo de llamadas en las que se requiera hacer uso de la plataforma prepago, los concesionarios móviles conocerán con diez (10) días hábiles de anticipación las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios que los concesionarios de larga distancia internacional pretendan aplicar; esta situación necesaria, pone en ventaja a los concesionarios móviles, respecto de los concesionarios de larga distancia internacional distintos a ellos. Al respecto, es importante recordar que según el principio de neutralidad, el concesionario que es soporte de otros servicios está obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. Siendo que el acceso al servicio de larga distancia internacional está dado a través del servicio local, los concesionarios móviles no podrán prestar el servicio de larga distancia internacional en condiciones más favorables que sus competidores. Es así que, en aras de salvaguardar la existencia de igualdad de condiciones, se considera de vital importancia establecer una regla que impida a los concesionarios móviles aprovecharse del conocimiento previo que tendrán respecto de la oferta comercial de sus competidores. En consecuencia, se establece que las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios móviles serán comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposición del público en general mediante el registro de la información, conforme a lo establecido en el artículo 15º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias, con una anticipación de once (11) días hábiles. De esta manera, todos los concesionarios de larga distancia -incluyendo a