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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419787 en el Diario Ofi cial El Peruano con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, además de la modifi cación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Llamada por Llamada, la Resolución Nº 032-2010-PD/OSIPTEL dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución para modifi car las reglas aplicables a la programación de las tarifas de los concesionarios de larga distancia, así como las relativas a la publicación de tarifas, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al OSIPTEL emitir la resolución defi nitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 382; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Sexta, Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Sexta.- Cuando el concesionario de larga distancia preste el servicio haciendo uso de la plataforma prepago del concesionario móvil y ponga en conocimiento de éste las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional, el concesionario móvil deberá programarlas en sus sistemas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por el concesionario de larga distancia internacional. Este plazo incluye las pruebas necesarias que el concesionario móvil debe realizar a fi n de verifi car que las programaciones realizadas son correctas. Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles estarán sujetos a los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que técnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago. Esta disposición es aplicable también al servicio de larga distancia que presta el concesionario móvil.” “Sétima.- Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles serán comunicadas por los concesionarios de larga distancia al OSIPTEL y puestas a disposición del público en general mediante el registro de la información, conforme a lo establecido en el artículo 15º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias, con una anticipación de once (11) días hábiles. Esta disposición es aplicable también al servicio de larga distancia que presta el concesionario móvil.” “Octava.- En vista que la aplicación del sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios móviles confi gura un nuevo esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia, el OSIPTEL seguirá de cerca su funcionamiento para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinámica competitiva en la provisión de este servicio.” “Novena.- Los concesionarios móviles tendrán plazo hasta el 15 de junio de 2010 para informar al OSIPTEL, con carácter de declaración jurada los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas que técnicamente pueden ser programadas en sus plataformas de pago. Esta información será puesta en conocimiento de los interesados a través de la página web institucional del OSIPTEL y su publicación no implica que este organismo acepte que los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas informados son los únicos que técnicamente pueden ser programadas en las plataformas de pago de los concesionarios móviles.” Artículo Segundo.- Incorporar al Anexo Único - Régimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/ OSIPTEL, los siguientes numerales: INFRACCIÓN SANCIÓN 22 El concesionario móvil que no cumpla con programar las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de su plataforma prepago, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Sexta Disposición Complementaria). GRAVE 23 El concesionario móvil que no cumpla con programar en forma correcta las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Sexta Disposición Complementaria). GRAVE 24 El concesionario de larga distancia, incluyendo al concesionario que es a la vez concesionario móvil, que no comunique al OSIPTEL y ponga a disposición del público en general con once (11) días hábiles de anticipación, las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago del concesionario móvil, incurrirá en infracción grave (Sétima Disposición Complementaria). GRAVE 25 El concesionario móvil que, hasta el 15 de junio de 2010, no cumpla con informar al OSIPTEL los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, que técnicamente puedan ser programadas en sus plataformas de pago, incurrirá en infracción grave (Novena Disposición Complementaria). GRAVE 26 El concesionario móvil que, al informar al OSIPTEL los esquemas tarifarios, las zonas tarifarias, tramos horarios u otras alternativas, presente información falsa, inexacta, o incompleta, incurrirá en infracción grave (Novena Disposición Complementaria). GRAVE Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la matriz de comentarios respectiva. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de la operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraría el sistema de preselección. Al término de dicho período se iniciaría la modalidad de preselección más llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se estableció que a los usuarios del servicio de telefonía móvil, no les era aplicable el sistema de preselección. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección, precisándose en el artículo