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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419796 de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, establece las funciones para el cumplimiento de las fi nalidades y objetivos de ESSALUD, en tal sentido, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2- ESSALUD-2008 se aprobó el Plan Estratégico 2008-2011 y el Plan Estratégico de Inversiones, donde se indica como política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1- 1-ESSALUD-2008 se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público – Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 31- 11-ESSALUD-2009 se aprobó el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 112-PE-ESSALUD-2010 se creó la Ofi cina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD) como órgano central de apoyo, dependiente jerárquicamente de la Gerencia General, a efectos que realice las coordinaciones y acciones necesarias para facilitar la ejecución y el cumplimiento de los contratos de promoción suscritos entre ESSALUD y los inversionistas; Que, de otro lado, es conveniente señalar la existencia de una creciente demanda de prestaciones de salud de la población asegurada, requiriéndose ampliar los servicios existentes, lo que implica se mejore e incremente la infraestructura con que cuenta la Institución; Que, asimismo, se ha manifestado un creciente interés de empresas interesadas en realizar inversiones en obras de infraestructura y/o servicios que eventualmente podrían ser de interés para ESSALUD; Que, en este sentido, esta mayor demanda de la población asegurada y el creciente interés de potenciales inversores ha generado un incremento sustantivo de operaciones vinculadas a estos procesos de inversión, lo que obliga a reestructurar las funciones del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los artículos 6º y 7º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, en cuanto a la constitución y funciones del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, así como generar una estructura orgánico- funcional que garantice el sostenimiento del proceso de promoción a largo plazo; En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1.- MODIFICAR los artículos 6º y 7º del nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 6.- El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud (EL COMITÉ) encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Contratos de Promoción para obras de infraestructura y servicios de salud estará integrado por los siguientes miembros: • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidirá; • El Gerente Central de Aseguramiento, miembro y; • El Gerente Central de Finanzas, miembro. La función de secretaría técnica del Comité será realizada por el Órgano que la Presidencia Ejecutiva designe para tal fi n y tendrá las siguientes funciones: a) Administrar la documentación y el archivo del COMITÉ b) Preparar la documentación de los asuntos que son parte de la agenda y los proyectos que serán sometidos a consideración del Comité c) Dar curso a la correspondencia del Comité d) Preparar los proyectos de actas e) Llevar y mantener actualizado el Registro de Actas f) Convocar a sesión por disposición del Presidente del COMITÉ g) Atender otras funciones afi nes Artículo 7º.- El Comité tiene las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar los estudios técnicos, económicos y fi nancieros de las inversiones de obras de infraestructura y servicios de salud b) Elaborar las Bases, el Contrato y proponer el factor de competencia del proceso de promoción de la inversión privada, para su aprobación por el Consejo Directivo. c) Defi nir el plazo y el cronograma para la ejecución del proceso. d) Programar, regular, modifi car, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso, desde su inicio hasta la fi rma del contrato. e) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que presenten los postores f) Otras funciones afi nes 2.- APROBAR el marco organizativo – según anexo - responsable del proceso de promoción, evaluación, selección y gestión de contrato relacionados a las Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud con participación de la inversión privada. 3.- EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD 499439-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario del Tercer Juzgado Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACION ODICMA Nº 285-2008-JUNIN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil diez.- VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos ochenta y cinco guión dos mil ocho guión Junín seguida contra Vicente Juberto Limas Cerrón por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro expedida con fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, obrante de