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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419779 días calendario después que presentó la solicitud original. La resolución estimatoria deberá considerar estos nuevos datos. 4.8 La Concesionaria podrá suspender los trabajos o modifi car la naturaleza y/o características de las actividades, debiendo para ello efectuar la respectiva comunicación al OSINERGMIN en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución que emita la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. La suspensión de los trabajos equivale al desistimiento del Procedimiento. En estos casos, quedará sin efecto la solicitud original y, en el caso de modifi cación o variación en la naturaleza y/o características de las actividades, el plazo para que el OSINERGMIN se pronuncie comenzará a correr nuevamente. 5. Casos de improcedencia Se declarará improcedente la Solicitud, cuando: a) La Solicitud haya sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 4.1 del Procedimiento. b) Los trabajos de reforzamiento o ampliación de las instalaciones existentes, no correspondan a un Sistema de Transmisión, o cuando este sistema sea de responsabilidad de otra Concesionaria. c) Se trate de actividades que no se relacionen al reforzamiento o ampliación de la capacidad en un Sistema de Transmisión, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del Procedimiento, o que correspondan a actividades de mantenimiento o de otra índole. 6. Denegación de solicitudes Se declarará infundada la Solicitud en los siguientes casos: a) En los casos que la Concesionaria no presente el Informe Técnico con los requisitos señalados en el numeral 8 del Procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. b) Cuando alguno o algunos de los medios probatorios presentados por la Concesionaria no cumplan con los requerimientos precisados en el numeral 8 del Procedimiento. c) En los casos que se compruebe fraude o falsedad en la documentación probatoria presentada. En estos casos, adicionalmente y de ofi cio, se procederá a iniciar el respectivo procedimiento sancionador, de conformidad con la normativa vigente. 7. Impugnación de actos 7.1 La presentación de recursos impugnatorios se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2 Para la tramitación de los recursos administrativos, los plazos serán contados en días hábiles, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3 Si la Concesionaria incurre en error en su califi cación, OSINERGMIN queda expresamente facultado a califi car el medio impugnatorio conforme con su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75º inciso 3 y 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4 El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN; en tanto el órgano competente que resolverá el recurso de apelación será la Gerencia General del OSINERGMIN. 7.5 La interposición y tramitación de los recursos no limitará la posibilidad de ejecutar los trabajos programados. TÍTULO TERCERO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 8. Requisitos del Informe Técnico El Informe Técnico al que alude el numeral 4.4 del Procedimiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Descripción de las actividades de reforzamiento o ampliación de instalaciones del sistema de transmisión, que debe incluir: í Identifi cación y justifi cación de los trabajos que se pretenden ejecutar. í Descripción de las instalaciones a ser reforzadas o ampliadas. í La fecha y hora de inicio de la interrupción programada, y la fecha y hora de la reposición total del servicio de energía eléctrica. b) Justifi cación del incremento de la capacidad del Sistema de Transmisión, que deberá incluir la siguiente información: í Para el caso de instalaciones de transformación: la capacidad nominal (en MVA) actual, justifi cada con los datos de placa del transformador, y la proyectada luego de la ejecución de los referidos trabajos. í Para el caso de líneas de transmisión: la capacidad actual de la línea de transmisión en Amperios y MW, con indicación de la sección del conductor, así como la capacidad proyectada luego de la ejecución de los referidos trabajos. c) Memoria Descriptiva o Estudio del Proyecto de reforzamiento o ampliación, el cual deberá contener el diagrama unifi lar y croquis de la ubicación geográfi ca de la instalación que será reforzada o ampliada. d) Sustento del tiempo total previsto para la interrupción del servicio eléctrico, el cual deberá incluir la descripción de los tiempos empleados por cada actividad. e) El compromiso de comunicación a los usuarios afectados, lo cual incluirá una descripción de los medios que serán utilizados, lo cual deberá ser efectuado con una anticipación mínima de 48 horas a la ocurrencia de la interrupción, por medio individual o masivo. 9. Facultad del OSINERGMIN para evaluar la documentación presentada por las Concesionarias La Concesionaria deberá adjuntar a la Solicitud el respectivo Informe Técnico según lo dispuesto en el numeral 8 del Procedimiento. Sin perjuicio de ello, al momento de evaluar la Solicitud, el OSINERGMIN podrá prescindir de determinada documentación que estime innecesaria en los casos que las pruebas aportadas por la Concesionaria sean sufi cientes para evaluar la solicitud y produzcan convicción, en concordancia con los principios de celeridad y efi cacia previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; o solicitar aquella que juzgue imprescindible para analizar la solicitud, conforme con lo establecido en el artículo 169.1º de la citada Ley. 10. Responsabilidad de la Concesionaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 6 del Procedimiento, además, en los casos en que la conducta de la Concesionaria se adecúe a los supuestos previstos en el Código Penal (Título XIX: Delitos contra la Fe Pública), ésta será comunicada al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: Las disposiciones del presente Procedimiento de Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas se aplicarán a todas las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, se modifi có el artículo 3.1 y la Tercera Disposición Final de la Norma