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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419783 una posibilidad intolerable, en la medida que se busca incidir en el carácter severo del riesgo generado y, por ende, en la necesidad de actuar inmediatamente ante él. Así, el riesgo eléctrico grave no sólo se presenta cuando en las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción y en el desarrollo de determinadas actividades se incumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad - Suministro, sino que también se confi gura cuando se verifi ca casos de arcos eléctricos o incendios de instalaciones eléctricas. Sin embargo, en vista que a futuro podrían presentarse nuevos supuestos que sean pasibles de ser califi cados como riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN se reserva la facultad de califi car como tal un supuesto que no se encuentre expresamente previsto. Asimismo, el proyecto de modifi cación establece que los interesados podrán informar la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave no sólo a OSINERGMIN y a la empresa concesionaria, sino también a sus autoridades locales y regionales a fi n que OSINERGMIN actúe de acuerdo a su competencia, esto en atención a que se pretende que en las zonas que se encuentran alejadas de las principales ciudades del país el procedimiento sea aplicado efectivamente. Por otro lado, a fi n de dinamizar la comunicación sobre la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave, el proyecto de modifi cación establece que esta información podrá ser comunicada no sólo mediante un documento escrito, sino también utilizando el correo electrónico. En lo que respecta a la disposición de medidas dispuestas por OSINERGMIN, se ha visto por conveniente incluir el retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para supuestos en los cuales el incumplimiento de las distancias de seguridad sean ocasionados por paneles publicitarios u otras instalaciones similares. El proyecto de modifi cación incorpora la obligación de OSINERGMIN de efectuar una inspección, a fi n de constatar el cumplimiento de la medida dispuesta. En ese sentido, sobre la base de la información que se obtenga en esta inspección se procederá a poner en conocimiento del Ministerio Público la situación de riesgo eléctrico grave y la omisión de cumplir con la medida dispuesta por OSINERGMIN en la que incurra el infractor, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151. A su vez, el nuevo procedimiento establece los requisitos y el procedimiento que debe seguir el interesado que solicite el levantamiento de la medida dispuesta por OSINERGMIN. En conclusión, debemos señalar que con las modifi caciones propuestas en el proyecto de modifi cación del procedimiento, se logrará mejorar la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave y se otorgará mayor efi cacia a la labor de OSINERGMIN en estos casos. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ANTE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE 1.- OBJETIVO Atender las comunicaciones cursadas ante situaciones de riesgo eléctrico grave, y disponer las medidas para prevenir, reducir o eliminar el riesgo identifi cado. 2.- ALCANCE Comprende las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de acceso público, así como aquellas acciones que OSINERGMIN realice ante el riesgo identifi cado. 3.- BASE LEGAL - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (artículo 2º). - Ley Nº 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (artículo 2º y Segunda Disposición Complementaria). - Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, y modifi catorias. 4.- LINEAMIENTOS GENERALES 4.1 Riesgo eléctrico grave es la posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto accidental con partes energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica. Se considera como tal: a) El incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad, establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro, entre conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías, plazas, parques, etc., a las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción o montaje. b) El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u otras instalaciones, cuya ubicación con respecto a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro. c) Otras situaciones que OSINERGMIN califi que como riesgo eléctrico grave, o apruebe dar dicha califi cación en caso lo solicite la concesionaria. 4.2 Las situaciones de riesgo eléctrico grave identifi cadas por las concesionarias serán informadas a OSINERGMIN. Las referidas situaciones también pueden ser informadas por cualquier persona natural o jurídica a OSINERGMIN o a la concesionaria de electricidad para ser remitida a este Organismo a fi n que actúe de acuerdo con su competencia. 4.3 OSINERGMIN evaluará la información recibida, efectuará una inspección para califi car riesgo eléctrico grave cuando corresponda y dispondrá al infractor el cumplimiento de una o más medidas previstas en el numeral 6.1. 4.4 Asimismo, verifi cará el cumplimiento de la disposición de medida. En caso de incumplimiento, este organismo comunicará al Ministerio Público. 4.5 Ante el requerimiento del levantamiento de la disposición de medida, OSINERGMIN evaluará si la información es confi able, efectuará una inspección si fuera necesario y procederá a efectuar el levantamiento de la disposición de medida, si corresponde. 5.- INFORMACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE 5.1 Para que OSINERGMIN disponga una o más medidas, la información debe contener lo siguiente: a) La ubicación de la construcción, proyecto de construcción o instalación que genera el riesgo eléctrico grave, adjuntar el croquis de ubicación u otra referencia. b) Descripción de la situación de riesgo eléctrico grave. La información enviada por las concesionarias, además, debe contener fotografías o esquemas con indicación de las distancias de seguridad vertical u horizontal incumplidas a las instalaciones eléctricas.