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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419781 Respuesta: Aceptada en parte. Nos remitimos al comentario indicado en el numeral 1.2. 3. RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. 3.1 Respecto al numeral III Propuesta: Sugiere modifi car la defi nición de “Concesionaria”, debido a que la NTCSE, en su tercera disposición fi nal, hace referencia a “Suministrador”. En tal sentido, propone la siguiente redacción: “Concesionaria: Es aquel Suministrador que opera sistemas de transmisión de electricidad, de conformidad con la normativa vigente”. Respuesta: Aceptada. En efecto, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, cuya Tercera Disposición Final es la norma que inspira el Procedimiento, utiliza la denominación “Suministrador”2. 3.2 Respecto al numeral 1.2 Propuesta: Sugiere que se agregue lo siguiente: “d) Ejecución de obras que incrementen la seguridad operativa de las subestaciones, como cambio de confi guración de barras. e) Reforzamiento en subestaciones por incremento de la capacidad de cortocircuito. f) Instalación de equipos FACTS”. Respuesta: Aceptada en parte. Con relación al ítem e) de la propuesta nos remitimos al comentario indicado en el numeral 1.1. Con relación al “cambio de confi guración de barras” se debe señalar que dicho supuesto se encuentra comprendido en el literal f) del proyecto defi nitivo, que precisamente ha sido sugerido por REP. Con respecto a la “instalación de equipos FACTS” (Sistemas fl exibles de transmisión de corriente alterna) debe indicarse que dicho supuesto se encuentra comprendido en el literal c) del proyecto defi nitivo. 3.3 Respecto al numeral 3 Propuesta: Dice que en la práctica el COES o por requerimiento de otro Suministrador, se puede suspender y modifi car la fecha y horario solicitado por un Concesionario para la realización de trabajos en campo; esto mismo puede darse debido a fenómenos naturales adversos que demoren la ejecución de los trabajos. Si el Suministrador cambia la fecha de ejecución de trabajos, la solicitud y su resolución de aceptación se mantendrán válidas, ya que la esencia del corte y del proyecto se mantiene. También podría suceder que durante la realización de los trabajos surjan difi cultades y cambios no previstos que impidan que se cumpla con la implementación de las características planifi cadas. En tal sentido, propone la siguiente redacción: “Si la Concesionaria realizara los trabajos en forma diferente a lo aprobado, ésta deberá justifi car las razones de las diferencias ante el OSINERGMIN para su evaluación. En caso que el OSINERGMIN considere que las razones del exceso de la duración de los trabajos no son justifi cados, la Concesionaria considerará el exceso de tiempo para el cálculo de compensaciones en aplicación de la NTCSE.” Respuesta: Aceptada en parte. En el proyecto defi nitivo se está estableciendo la posibilidad que la Concesionaria solicite la reprogramación de la fecha y duración de la interrupción (ver numeral 4.7) e incluso solicite la suspensión (desistimiento) de los trabajos o modifi que las características de las actividades (ver numeral 4.8). En este último supuesto, en la medida que es necesario evaluar nuevamente el informe técnico, se está considerando que equivale a una solicitud nueva, dejando sin efecto la anterior y corriendo de nuevo el plazo para resolver. En el caso de demora en la ejecución de los trabajos, que podría deberse a fenómenos naturales por ejemplo, queda a salvo el derecho de la Concesionaria para hacerlo valer a través del procedimiento de califi cación de fuerza mayor. Ello implicará que si no se obtiene dicha califi cación, el exceso de tiempo será considerado para el cálculo de compensaciones en aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (se ha considerado que esta última precisión escapa al objetivo del Procedimiento, por lo que no es necesario incluirla). Con relación a la ejecución de los trabajos en forma diferente a lo aprobado por el OSINERGMIN, dicha conducta será analizada en su oportunidad bajo los principios del procedimiento sancionador, que eventualmente se inicie. 3.4 Respecto al numeral 4.3 Propuesta: Sugiere que se modifi que la expresión “empresas concesionarias perjudicadas” por “empresas concesionarias afectadas”. Respuesta: Aceptada. La referencia a “empresas perjudicadas” podría sugerir la idea de daños que tendría que indemnizar la Concesionaria solicitante; en la medida que se trata de una interrupción programada es más adecuado señalar que se trata de empresas afectadas. 3.5 Respecto al numeral 7 Propuesta: Señala que el proceso de impugnación puede tomar un mayor tiempo al fi jado para la realización de las obras de ampliación o refuerzos del sistema de transmisión. En tal sentido, sugiere que se añada el siguiente texto: “7.5 El trámite de impugnación del Concesionario a la resolución del OSINERGMIN podrá continuar a pesar que ya se hayan ejecutado las obras”. Respuesta: Aceptada. En la medida que el objeto del Procedimiento es establecer si la Concesionaria queda exonerada del pago de compensaciones, la impugnación del acto denegatorio no impide la ejecución de los trabajos programados. 3.6 Respecto al numeral 8 Propuesta: Sugiere realizar las siguientes modifi caciones: - En el literal b) cambiar la unidad MW por MVA. - Eliminar el literal e), debido a que la NTCSE ya establece los plazos para la comunicación entre el Suministrador y clientes afectados. Respuesta: Aceptada en parte. Dado que la nomenclatura de los equipos de transformación viene dada en MVA se ha procedido a realizar la correspondiente modifi cación en el primer ítem del literal b), manteniendo la unidad MW para el caso de líneas de transmisión (segundo ítem). Con relación al literal e), éste tiene el propósito de que la Concesionaria acredite un compromiso de comunicación a los usuarios que serán afectados con la interrupción. Además, este plazo se ajusta a lo establecido en el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el numeral 6.1.3.b) de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2 Numeral 1.2 de la NTCSE.- “Se entiende por Suministrador a la entidad que provee un servicio o un suministro de energía a otra entidad o a un usuario fi nal del mercado libre o regulado (...)”. 499898-1