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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419789 los concesionarios móviles- podrán tomar conocimiento en la misma oportunidad y por el mismo medio respecto de la oferta comercial para el servicio de larga distancia internacional para los usuarios de los servicios móviles. Por otro lado, la aplicación del nuevo sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios móviles para las comunicaciones de larga distancia internacional, confi gura un nuevo esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia. A partir de su entrada en vigencia, no sólo las empresas de servicios móviles podrán cursar las llamadas de larga distancia internacional de sus abonados, sino también aquellos concesionarios de larga distancia que no poseen concesión para la provisión de servicios móviles. Por ello, este esquema de llamadas no sólo posibilita la entrada de nuevas empresas sino que también confi gura un nuevo escenario de potenciales prácticas anticompetitivas, dado que existen incentivos de parte de las empresas de servicios móviles por mantener la afi liación de sus clientes a su servicio de larga distancia internacional. Ello podría incentivarlos a realizar prácticas anticompetitivas, haciendo uso de su posición ventajosa como concesionarias del mercado móvil. Por lo tanto, el OSIPTEL hace hincapié en que seguirá de cerca el funcionamiento del sistema de llamada por llamada para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinámica competitiva en la provisión de este servicio. 499906-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de restablecimiento de equilibrio económico financiero presentado por SEDALIB S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 004-2010-SUNASS-GRT Lima, 26 de mayo de 2010 VISTOS: El ofi cio Nº 243-2010-SEDALIB S.A.-40000-GG recibido el 30 de abril de 2010, mediante el cual la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A., SEDALIB S.A., presentó su solicitud de Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero. El ofi cio Nº 304-2010-SEDALIB S.A.-40000-GG recibido el 21 de mayo de 2010, mediante el cual la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A., SEDALIB S.A., remitió el proyecto de Estudio Tarifario que sustenta la propuesta respectiva así como la documentación requerida, a fi n de dar inicio al procedimiento de reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente, pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios; Que, el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando, entre otras cosas, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, siendo competencia de la SUNASS la defi nición de este último concepto; Que, mediante Ofi cio Nº 243-2010-SEDALIB S.A.- 40000-GG, remitió la propuesta de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero; Que, con Ofi cio Nº 058-2010-SUNASS-110 la Gerencia de Regulación Tarifaria solicitó que SEDALIB S.A. subsane las observaciones formuladas a la documentación que acompañó a su solicitud, requerimiento que fue atendido mediante Ofi cio Nº 304-2010-SEDALIB S.A.-40000-GG Que, según lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, una vez recibido el proyecto de Estudio Tarifario del solicitante y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el numeral IV del Anexo Nº 4 del citado Reglamento, compete a la Gerencia de Regulación Tarifaria, pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Admitir a trámite la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero presentada por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A., SEDALIB S.A., con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 499651-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros del mes de abril RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 065-2010-INGEMMET/PCD Lima, 25 de mayo de 2010 Visto; el Informe Nº 006-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de Mayo del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados