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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419778 causa del reforzamiento o ampliación de instalaciones del sistema de transmisión, así como su correspondiente evaluación por parte del OSINERGMIN. II. ALCANCE: El procedimiento de exoneración del pago de compensaciones para reforzamiento o ampliación de instalaciones, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, es aplicable sólo para sistemas de transmisión. Para el caso de empresas concesionarias que en virtud de su contrato de concesión tengan un régimen especial, el presente Procedimiento será aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los respectivos contratos. III. TERMINOLOGÍA APLICABLE Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por: Concesionaria: Aquel suministrador que opere sistemas de transmisión de electricidad, de conformidad con la normativa vigente. Exoneración de Compensaciones: Supuesto en que la Concesionaria se encuentra exenta del pago de compensaciones por el deterioro de la calidad del servicio eléctrico debido a interrupciones programadas, a causa del reforzamiento o ampliación de instalaciones del sistema de transmisión, en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Procedimiento: Procedimiento para exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas. Sistema de Transmisión: Aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores a 30 kV, o las que cuenten con concesión de transmisión. Solicitud: Requerimiento efectuado por la Concesionaria ante el OSINERGMIN para que se le exonere del pago de compensaciones por interrupciones programadas. IV. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Numeral 3.1 y Tercera Disposición Final, y las que la modifi quen. - Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, que modifi ca el Numeral 3.1 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos – Artículos 1º y 2º. - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Criterios generales 1.1 Los trabajos de ampliación o reforzamiento deberán corresponder a un Sistema de Transmisión, entendiéndose como tal aquella instalación con tensión igual o mayor a 30 kV, o la que cuente con concesión de transmisión. 1.2 Para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliación, aquella actividad cuya fi nalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmisión, como: a) La ejecución de nuevas ternas de las líneas del sistema de transmisión. b) Aumento de la capacidad de transformación, que corresponda al cambio, o instalación complementaria, de un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestación de transformación. c) Instalación de equipos de compensación reactiva u otros, por incremento de la capacidad en el sistema de transmisión que requieran necesariamente para su puesta en servicio de la interrupción del servicio eléctrico. d) Incremento de la sección de las líneas existentes del sistema de transmisión. e) Modernización tecnológica de equipos y componentes de la subestación de transmisión. f) Reforzamiento en subestaciones por incremento de la capacidad de cortocircuito. La citada relación no es limitativa, reservándose el OSINERGMIN la califi cación de la actividad. 2. Carga de la prueba Al ser el procedimiento de exoneración de compensaciones iniciado de parte, corresponde a la Concesionaria acreditar sus afi rmaciones a través de la presentación de los medios probatorios pertinentes, sin perjuicio del principio de presunción de veracidad y lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. 3. Supuesto de incumplimiento Si la Concesionaria efectúa el corte del servicio y no realiza las actividades programadas, o realizara los trabajos en forma diferente a lo aprobado, el OSINERGMIN aplicará las sanciones que correspondan según la legislación vigente. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4. Trámite de la Solicitud 4.1 La Solicitud será presentada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la interrupción del servicio. 4.2 La Solicitud deberá presentarse en forma escrita, vía mesa de partes, en cualquiera de las ofi cinas del OSINERGMIN. 4.3 La Solicitud será presentada con la sumilla “Solicitud de Exoneración de Compensaciones por interrupción programada”, y deberá contener obligatoriamente los siguientes datos: - La fecha y hora de inicio de la interrupción programada. - La fecha y hora de la reposición total del servicio de energía eléctrica. - La identifi cación de las instalaciones objeto de las actividades de reforzamiento o ampliación, y la circunscripción territorial afectada. - La magnitud (MW) de la demanda afectada y las empresas concesionarias afectadas. 4.4 A la Solicitud de exoneración deberá acompañarse un Informe Técnico, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del Procedimiento. El Informe Técnico será considerado como declaración jurada y deberá ser fi rmado por un ingeniero electricista o mecánico-electricista, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. 4.5 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN resolverá la Solicitud en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado. 4.6 Transcurrido el plazo establecido sin que el OSINERGMIN emita pronunciamiento respecto a la Solicitud, se tendrá por aprobada, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Esto no será aplicable cuando no se acompañe a la Solicitud el respectivo Informe Técnico. 4.7 La Concesionaria podrá solicitar la reprogramación de la fecha y duración de la interrupción hasta cinco (5)