Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419785 correspondan intervenir ante la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El numeral 4.2 del Proyecto del Procedimiento señala que las situaciones de riesgo eléctrico grave serán informadas a OSINERGMIN, directamente o a través de la empresa concesionaria, ello en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 28151, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.3 del presente según el cual OSINERGMIN comunicará a la autoridad correspondiente tal situación para que actúe de acuerdo a su competencia. 2. Respecto al numeral 3 Observación Señala que se debe incluir en la Base Legal del Procedimiento el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El Reglamento Nacional de Edifi caciones establece criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edifi caciones, entre otros. Asimismo, se debe señalar que el citado reglamento no se aplica en el presente Procedimiento y quien supervisa su cumplimiento es la Municipalidad. 3. Respecto al inciso a) del numeral 4.1 Observación Sostiene que de la redacción del párrafo del inciso a) se desprende que los casos de transgresión de las distancias mínimas de seguridad (DMS) se generarían por incumplimiento de las redes hacia las edifi caciones, lo cual no es cierto en la totalidad de casos, debiendo considerarse el caso de transgresión de las DMS por parte de las edifi caciones. Comentario de OSINERGMIN Denegado. En cuanto a lo señalado por la concesionaria, se debe indicar que se aplica lo dispuesto por el artículo 234.C del Código Nacional de Electricidad – Suministro. 4. Respecto al numeral 4.2 Observación Plantea la posibilidad de que las situaciones de riesgo eléctrico grave también pueden ser informadas por cualquier persona natural o jurídica a OSINERGMIN o a la concesionaria de electricidad para ser remitida a este Organismo; en ese sentido, es necesario y conveniente se explique el modo y forma de dicha información. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El numeral 5 del Proyecto del Procedimiento contiene el modo y la forma de presentar a OSINERGMIN la información necesaria para la solicitud de disposición de la medida. 5. Respecto al inciso a) del numeral 5.1 Observación Solicita que se incorpore un párrafo adicional que precise que en los casos en que se desconozca el nombre del propietario infractor, la concesionaria remitirá la documentación del caso sin especifi car dicha exigencia y que se entiende que estos casos excepcionales corresponderán al agotamiento de las acciones llevadas a cabo por la empresa para la búsqueda de dicha información. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El inciso c) del numeral 5.1 del Proyecto de Procedimiento establece que la información enviada a OSINERGMIN, con la cual se solicita la disposición de la medida, debe contener el nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo eléctrico grave. Asimismo, cabe precisar que es necesario el nombre de la persona a quien se le notifi cará el ofi cio con la disposición de la medida, a fi n de que tal notifi cación se pueda realizar y sea efi caz, según lo señalado en el artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Respecto al numeral 6 Observación Señala que ante la situación de grave riesgo detectada, es importante se tome acción diligente y oportuna, por lo cual sugiere la conveniencia de establecer un plazo de tres días (03) para que el OSINERGMIN adopte alguna disposición de medida. También solicita que se especifi que respecto al inciso b), si el corte del servicio se hará al suministro específi co del infractor o a todos los suministros dependientes del tramo del alimentador involucrado. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El plazo mínimo establecido por el Proyecto de Procedimiento es de cinco (5) días hábiles. Respecto al corte del servicio eléctrico, corresponderá sólo en los casos que OSINERGMIN determine que con esta medida se soluciona la situación de riesgo eléctrico grave de manera temporal. 7. Respecto al numeral 6.3 Observación Solicita ser más específi cos en el tratamiento del término autoridad competente, ya que por lo general quienes intervienen son las Municipalidades y la Fiscalía. En el primer caso, es importante se defi na su participación para la inmediata verifi cación del otorgamiento de la licencia de construcción o la adopción de sanciones administrativas que pudieran corresponder. En el segundo caso, es importante la participación del Ministerio Público en los casos de no subsanación, conforme lo previsto en el último párrafo del Título 7 (Verifi cación del cumplimiento de la disposición de medida). Comentario de OSINERGMIN Denegado. En efecto las autoridades involucradas en este procedimiento son las Municipalidades y el Ministerio Público; sin embargo, no es competencia de OSINERGMIN establecer sus funciones, pues éstas se encuentran señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito. Para ello, en el numeral 6.3 de este Procedimiento se dispone que se comunicará a las autoridades para que actúen según su competencia. 8. Respecto al numeral 6 Observación Sostiene que es importante que se agregue el numeral 6.4 referido a los costos que originan los infractores de las DMS. En efecto, existen situaciones de riesgo eléctrico grave generadas por acercamiento de edifi caciones (voladizos) a las redes eléctricas, donde por exigencia del RESESATAE las empresas se ven en la obligación de colocar mangas aislantes o cobertores de fi bra de vidrio (en SED) para minimizar la ocurrencia de accidentes. Estos costos no están reconocidos en la tarifa ni tampoco los asumen los infractores, siendo necesario se norme que en casos de esta naturaleza, el infractor además de subsanar la transgresión de las DMS deberá asumir el costo de alquiler de las mangas aislantes y/o cobertores según corresponda. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, establece en su inciso e) del artículo 5º que una de las funciones de OSINERGMIN es supervisar y fi scalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. En ese sentido, OSINERGMIN debe velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en