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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419784 c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo eléctrico grave, la dirección a la que será notifi cado, de ser posible un número telefónico. d) Nombre del informante, dirección, teléfono o correo electrónico. 5.2 La información puede ser presentada por escrito en las ofi cinas de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la dirección paralizaciones@osinerg.gob.pe. 5.3 Para los casos presentados por una autoridad o persona natural o jurídica, OSINERGMIN evaluará la información y, si fuera necesario, efectuará la inspección para califi car el riesgo eléctrico grave. 6.- DISPOSICIÓN DE MEDIDA 6.1 Al determinar la situación de riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN dispondrá en un plazo de cinco (5) días hábiles algunas de las siguientes medidas: a) La suspensión de la actividad que origina el riesgo identifi cado. b) El corte del servicio eléctrico. c) El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público. d) La paralización de construcciones que generen riesgo eléctrico, a fi n que puedan efectuarse las modifi caciones a los proyectos respectivos. 6.2 Las medidas señaladas en el numeral 6.1 serán dispuestas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y por quien ella designe en las regiones del país. 6.3 OSINERGMIN comunicará a las autoridades correspondientes, de ser el caso, para que adopten las acciones que les corresponda según su competencia. 7.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA Dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haberse dispuesto la suspensión de la actividad que originó el riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN efectuará una inspección de verifi cación del cumplimiento de la disposición. En caso el infractor no haya cumplido con la disposición de la medida, OSINERGMIN informará al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.- LEVANTAMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA 8.1 La concesionaria, autoridades, propietario o responsable de la actividad que ha generado el riesgo eléctrico grave, podrá solicitar el levantamiento de la disposición mediante vistas fotográfi cas y/o esquemas que demuestren que la situación de riesgo eléctrico grave ha sido subsanada. 8.2 OSINERGMIN evaluará la justifi cación de la solicitud y, de ser necesario, efectuará la inspección de verifi cación con participación de la concesionaria, y si fue subsanado el riesgo eléctrico grave, comunicará el levantamiento de la disposición de la medida. 9.- RECURSOS ADMNISTRATIVOS La medida dispuesta podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 10.- EFICACIA, EJECUTORIEDAD, SILENCIO ADMINISTRATIVO E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS 10.1 La disposición emitida por OSINERGMIN ante una situación de riesgo eléctrico grave, tiene carácter ejecutario. 10.2. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la efi cacia y ejecutoriedad de la medida dispuesta por OSINERGMIN. 10.3. Los recursos administrativos estarán sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1.2 y 215º de la Ley Nº 27444. 10.4. La primera instancia administrativa la constituye la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o quien ella designe, mientras que la segunda y última instancia administrativa es la Gerencia General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los procedimientos en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente Procedimiento. De las observaciones: A continuación, se señala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas por Edelnor 1. Respecto al inciso c) del numeral 5.1 Observación Señala que debe buscar alguna alternativa en relación al nombre del propietario, debido a que no en todos los casos será posible obtener el nombre respectivo, sobre todo cuando se trate de zonas urbano marginales (áreas con las que contamos en gran parte en nuestra zona de concesión). Considera de suma importancia que se evalúen otras alternativas, pues de lo contrario el Procedimiento podría quedar obstaculizado por dicho requisito. Asimismo, sugerimos analizar otra alternativa o de lo contrario poder tomar la que la concesionaria obtenga de la inspección encontrada en el terreno. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El inciso c) del numeral 5.1 del Proyecto de Procedimiento establece que la información enviada a OSINERGMIN, con la cual SE solicita la disposición de la medida, debe contener el nombre del propietario o responsable de la actividad (entiéndase como la persona encargada de supervisar los trabajos que se realizan) que origina el riesgo eléctrico grave, a fi n de poder determinar quién es el que ha incurrido en dicha situación. Asimismo, se necesita el nombre de la persona a quien se le notifi cará el ofi cio con la disposición de la medida, a fi n de que la notifi cación se pueda realizar y sea efi caz, según lo señalado en el artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Respecto al numeral 7 Observación Manifi esta que el documento de verifi cación del cumplimiento de la disposición de medida debe ser enviado por OSINERGMIN al concesionario y servirá de acreditación para gestionar una solicitud de interrupción por Fuerza Mayor en los casos que corresponda, de acuerdo al Procedimiento Nº 010-2004-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Consideramos que no es necesario enviar el informe de verifi cación de cumplimiento de la medida a la concesionaria con la fi nalidad de que le sirva como acreditación para las solicitudes de fuerza mayor, pues sólo con el ofi cio de disposición de la medida se prueba la existencia del riesgo eléctrico grave. Por otro lado, determinar si el citado informe acredita la situación de fuerza mayor, no se debe analizar en los comentarios de este proyecto de procedimiento, porque esto corresponde ser considerado según lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución (Res. Nº 010-2004-OS/CD). II. Observaciones presentadas por Electrocentro 1. Respecto al numeral 4.2 Observación Sugiere incorporar en el numeral 4.2 la actuación de las autoridades locales y regionales en los casos que le