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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419806 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 500347-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 0017-2005- GORE-ICA emitida por el Gobierno Regional de Ica TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00010-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Ministerio de la Producción (demandante) c. Presidente del Gobierno Regional de Ica (demandado) Sentencia del 27 de abril de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción contra la Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, emitida por el Gobierno Regional de Ica. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00010-2008-PI/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 27 días del mes de abril de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agrega. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción contra la Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, emitida por el Gobierno Regional de Ica, por vulnerar lo dispuesto en la Constitución respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Ministerio de la Producción. Norma sometida a : La Ordenanza Regional control Nº 0017-2005-GORE-ICA. Derechos invocados : Lo establecido respecto a la competencia de los Gobiernos Regionales (artículo 192º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0017- 2005-GORE- ICA, su fecha 31 de agosto de 2005, publicada el 28 de setiembre de 2005. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, cuyo texto es el siguiente: Artículo Primero.- Del Objeto de la Norma Declara en EMERGENCIA al Sector Pesquería Artesanal, dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- De la Conformidad de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de solución a la problemática de la Pesca Artesanal de la Región Ica. Artículo Tercero.- De la Composición de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de solución ala problemática de la Pesca Artesanal estará integrada por: - El Consejero Regional de Pisco, quien la presidirá. - El Gerente de Desarrollo Económico del GORE - ICA - El Director Regional de la Producción, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Pisco y distritos de: - Tambo de Mora - Paracas - Ocucaje y - Marcona. - Un representante de la Capitanía de Puerto de Pisco y Marcona. - Un representante de INRENA - Reserva Nacional de Paracas. - Un representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga - Facultad de Pesquería y Alimentación. - Seis (6) representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de la Región Ica. Artículo Cuarto.- De sus Atribuciones y Competencias La Comisión Multisectorial de Solución a la problemática de la Pesca Artesanal, es la instancia competente para elaborar y sugerir a cada sector dentro del ámbito de su jurisdicción, las medidas técnicas-administrativas que conlleven a solucionar la problemática de la Pesca Artesanal en el ámbito de la Región Ica, funcionará dentro del Marco Legal de las disposiciones vigentes para el Sector de Producción y el Viceministerio de Pesquería, así como de las funciones específi cas para el ejercicio de las competencias compartidas a los Gobiernos Regionales y Locales (Transferencias de Funciones a Gobiernos Regionales) establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda La causa petendi en que se sustenta el petitum radica