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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419816 “Constituir la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad”, para su debate y aprobación en el Pleno del Consejo Regional. En dicho documento solicita la dispensa de dictamen de Comisión, la misma que fue aprobada por la mesa Directiva del Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad mantienen una relación de amistad y hermandad, así como de integración histórica, cultural y económica, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado. Que, la gran extensión territorial de nuestras regiones carentes de integración, articulación, por razones geográfi cas y por una evidente ausencia de decisión en el tiempo por parte de las autoridades, no permiten descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumado a la falta de participación, así como el desconocimiento y sensibilización sobre la inexistencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administración plena que fomente la conformación de mancomunidades regionales. Que, la autonomía política, administrativa y económica que tiene cada Gobierno Regional, no implica que esté desarticulado, aislado y/o disperso, sin redes ni propuestas concretas de Integración para asumir mancomunadamente problemáticas similares, algunas afrontando problemas de gestión por carecer de recursos sufi cientes para atender la creciente demanda social y otras por no contar con administraciones sólidas que le permita afrontar adecuadamente los nuevos requerimientos del Proceso Descentralizador. Que, mediante Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre del 2009, suscrito en la ciudad de Trujillo por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, se declaró la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, con el propósito de impulsar el proceso de integración bajo la modalidad de mancomunidad, la cual se institucionalizará mediante norma legal y estructurará la organización del trabajo mancomunado para dinamizar la labor. Que, la mancomunidad regional tiene como fi nalidad asociar a los gobiernos regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras públicas promoviendo el desarrollo interregional, buscando el mejoramiento cualitativo, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de integración regional. Que, corresponde a nuestros gobiernos regionales la iniciativa de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, contando con acuerdos regionales en el marco del proceso de descentralización que reafi rman su voluntad política de integración. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, Ha aprobado la Siguiente Ordenanza regional: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los gobiernos regionales a través del acuerdo voluntario de los gobiernos regionales en mención. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, efi ciencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional. Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Especial Interregional Amazonas – San Martín - La Libertad para que gestione ante el Congreso de la República la aprobación del Proyecto de la Ley de Mancomunidad Regional, para la posterior institucionalización de la Mancomunidad Regional conforme a Ley y elabore el estatuto y/o reglamento. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, para que realice las coordinaciones sobre las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mención mediante Convenio hasta su institucionalización conforme a Ley. Artículo Quinto.- INCENTIVOS. Para efectos de la difusión de la integración los Gobiernos Regionales aprobarán los proyectos de Mancomunidad Regional en sus respectivos presupuestos. Artículo Sexto.- DE LA ORGANIZACIÓN. Se establecerá en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 de enero de 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499242-2 Establecen la obligación de toda persona que preste servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de La Libertad y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso ORDENANZA REGIONAL N° 002-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993,