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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419811 específicas indicadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que, en dicho momento, se encontraban a cargo de los sectores del Gobierno Nacional, y que, para el caso en específico, provenían del Ministerio de la Producción. 34. En consecuencia, este Tribunal Constitucional estima que el citado Gobierno Regional no ha excedido las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, conforme ha sido desarrollado en los fundamentos supra. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Con el debido respeto que merece la opinión de mis colegas, suscribo este fundamento de voto, pues si bien coincido con los fundamentos y el fallo de la sentencia, también lo es que, a mi juicio, es necesario realizar las presiones siguientes: 1. El presente proceso tiene por objeto enjuiciar la constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, mediante la cual se declara en emergencia al Sector Pesquería Artesanal dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica (Artículo Primero); se crea la Comisión Multisectorial de solución a la problemática de la Pesca Artesanal de dicha Región (Artículo Segundo); se señala los miembros que la integran (Artículo Tercero); y fi nalmente, se precisa cuáles y cómo deben ser ejercidas sus atribuciones y competencias (Artículo Cuarto). A juicio de la demandante, el Gobierno Regional emplazado excedió su esfera competencial e invadió la competencia asignada por la Constitución al Gobierno Nacional. 2. En la sentencia se analiza el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), subrayando que la materia sobre la que versa la norma impugnada, es decir, la regulación de la actividad pesquera, es una competencia de naturaleza compartida; esto es, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. Se señala, asimismo, que en una competencia compartida se le encarga a dos o más niveles de gobierno la regulación de una materia; se trata esta competencia entonces del ámbito de la realidad sobre el cual recaerá la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignándose a cada uno de ellos una función constitucional específica. Por ejemplo, mientras que al Gobierno Nacional se le suele encargar la función de planificación de la política sobre un determinado sector, a los Gobiernos Regionales y Locales les corresponde la ejecución de tal política, debiendo además fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, se determina que en el presente caso se está ante una competencia compartida, indicándose que del contenido de la ordenanza impugnada se advierte que ésta no necesariamente deviene en inconstitucional, si es que es interpretada de conformidad con la Constitución. Finalmente, se subraya que la Ordenanza cuestionada materializa el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004. Así, la creación de la Comisión Multisectorial de solución a la problemática de la Pesca Artesanal asumirá dentro del ámbito competencial de la Región Ica, las funciones específi cas establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 3. Como he señalado, comparto lo fundamentos expuestos precedentemente; empero, considero necesario subrayar que a la fecha de expedirse la presente sentencia, no ha sido materia de evaluación constitucional medida técnica o administrativa alguna, en concreto, propuesta, sugerida o ejecutada por la mencionada Comisión Multisectorial de solución a la problemática de la Pesca Artesanal, las cuales a mi juicio podrán ser apreciadas en particular de ser el caso. Por estas consideraciones adicionales mi voto es por que se declare INFUNDADA la demanda. Sr. CALLE HAYEN 499442-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a México para participar en el “II Encuentro Internacional de Rectores de Universia” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCION N° 233-2010-CU-R-UNS Nuevo Chimbote, 18 de mayo del 2010 Visto la Carta del señor Ezra Zaharia Milcas, Gerente General de UNIVERSIA, con registro de Ticket Nº 14489- 10; y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta recepcionada el día 23 de abril del 2010, el señor Ezra Zaharia Milcas, Gerente General de UNIVERSIA (Red de Universidades, Red de Oportunidades), invita al señor Rector de nuestra institución, al “II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE RECTORES DE UNIVERSIA”, el que se llevará a cabo los días 31 de mayo y 01 de junio del presente año, en la ciudad de Guadalajara – México; el mismo que congregará a más de 600 rectores de más de 25 países, con la fi nalidad de analizar el papel de la educación en el desarrollo de las naciones; asimismo, precisa que dicha entidad asumirá los costos de su estadía y participación en las actividades académicas y sociales organizadas en el marco del referido evento; Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en el evento antes señalado, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 23-2010, de fecha 12 de mayo del 2010, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia del 31 de mayo al 02 de junio del 2010, pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes aéreos (Lima-México-Guadalajara-México-Lima) y Tarifa Corpac; el mismo que deberá contar con la opinión